Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Títulos Profesionales en los Institutos y Escuelas Superiores Particulares

Fecha de disposición07 Febrero 1998
Fecha de publicación07 Febrero 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 7 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6436 Pág. 157117
DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en
diversos distritos de la provincia de
Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 007-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 276 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 29 de
enero de 1998, del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado de
Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los distritos
de la provincia de LIMA del departamento de LIMA: ATE-
VITARTE, SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE
MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES,
VILLA EL SALVADOR, VILLA MARIA DEL TRIUNFO y
LOS OLIVOS, por cuanto aún subsisten algunas manifes-
taciones de perturbación del Orden Interno y es necesario
concluir el proceso de pacificación en esta zona del país.
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco legal establecido por la Constitu-
ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten-
dientes a preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el
plazo de sesenta (60) días a partir del 11 de febrero de 1998,
en los distritos de ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURI-
GANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS,
SAN MARTIN DE PORRES, VILLA EL SALVADOR, VI-
LLA MARIA DEL TRIUNFO y LOS OLIVOS de la provincia
de LIMA del departamento de LIMA.
Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic-
ciones antes indicadas el ejercicio de los derechos constitu-
cionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del
Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f, del mismo artículo,
Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control
del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los
Ministros de Defensa e Interior.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis (6) días
del mes de febrero de mil novecientos noventiocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
1426
EDUCACION
Aprueban Reglamento para el otorga-
miento de Títulos Profesionales en
los Institutos y Escuelas Superiores
Particulares
DECRETO SUPREMO
Nº 003-98-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de la Promoción
de la Inversión en la Educación", establece en su Artículo 9º
que los Institutos y Escuelas Superiores Particulares, otor-
gan títulos profesionales previa autorización del Ministerio
de Educación, con sujeción al Reglamento que se dicte
mediante Decreto Supremo;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo";
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUEBASE el Reglamento para el otor-
gamiento de Títulos Profesionales en los Institutos y Escue-
las Superiores Particulares, cuyo texto forma parte inte-
grante del presente Decreto Supremo y consta de once (11)
artículos.
Artículo 2º.- FACULTASE al Ministerio de Educación
a expedir las disposiciones complementarias que se requie-
ran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Los Institutos de Educación Superior
Públicos se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 36-85-ED, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-84-
ED y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 443-88-ED y 662-
85-ED.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Educación y entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
TITULOS PROFESIONALES EN LOS
INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES
PARTICULARES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas para el otorgamiento de Certificados,
Diplomas de Competencia y Títulos Profesionales a nombre
de la Nación por parte de Institutos y Escuelas Superiores,
a los que en adelante se denominarán Institutos de Educa-
ción Superior - IES, según lo dispuesto en el Artículo 9º del
Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inver-
sión en la Educación.

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