Ley Nº 24150, establecen normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio

ARTÍCULO 1

La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2

El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepción. Cada situación se sujetará a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 3

El planeamiento, preparación, dirección y ejecución del control del orden interno, son conducidos por el Poder Ejecutivo por medio del sistema de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 4

El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Militar que está a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la República, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempeña las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las directivas y planes de emergencia aprobados por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 5

Son atribuciones del Comando Político Militar:

  1. Asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentran en su jurisdicción y/o las que le sean asignadas;

  2. Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para la participación de los sectores público y privado, ubicados en las zonas de emergencia, en la ejecución de los planes y directivas aprobados por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificación Nacional y la erradicación de la delincuencia terrorista y el narcotráfico.

    c)

    d)

    e)

  3. Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilización y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia;

  4. Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguren el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia;

  5. Publicar las disposiciones político administrativas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la población, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicación social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares públicos;

  6. Ejecutar y ejercer, según el caso, las acciones y funciones que le señale la presente ley; y, las que deriven de su cumplimiento.

  7. Tener bajo su Comando a los miembros de la Policía Nacional del Perú que presten servicios en las zonas de su respectiva jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita el Comando Político Militar.

  8. Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la acción de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daños en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para los que fueron creadas; así como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universitarias sea hecho en función de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.

  9. Participar en trabajos de Acción Cívica a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseñanza y cuenten con los ambientes adecuados para desarrollar su labor académica.

ARTÍCULO 6

Es inherente al estado de sitio la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.

ARTÍCULO 7

El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutará de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 8

En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que suma el Comando Político Militar adoptará, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: la ejecución de las actividades de movilización; la ejecución de las actividades de Defensa Civil; la seguridad territorial. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población y de apoyo de las operaciones militares.

ARTÍCULO 9

Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicarán las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente ley, manteniéndose únicamente las garantías personales que se dejen en vigor en forma expresa.

ARTÍCULO 10

Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio.

Las contiendas de competencia serán resuelvas en un plazo máximo de treinta días.

ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa Nacional asesorarán al Presidente de la República, en las situaciones que requieran la intervención de las Fuerzas Armadas para el control interno en los estados de excepción.

ARTÍCULO 13

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO 14

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO

Senador Secretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JULIAN JULIA FREYRE

Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

OSCAR BRUSCH NOEL

Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

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