Título VI: Defensa colectiva de los consumidores

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas487-505
487
requieran para la implementación y funcionamiento de los órganos
resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor,
a nivel nacional.
COMENTARIO
El presente artículo establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe,
que cuenta con autonomía técnica y funcional, que es designado por el
Consejo Directivo del Indecopi y que resuelve en primera instancia
administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte, de
conformidad con la presente disposición. Para su designación y remoción son
de aplicación las normas del Decreto Legislativo núm. 1033, que regulan la
designación y vacancia de los comisionados.
Y agrega que las demás disposiciones procedimentales que resulten
necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo del Indecopi, quedando su
presidente facultado para adoptar las acciones administrativas y de personal
que se requieran para la implementación y funcionamiento de los órganos
resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, a nivel
nacional.
En ese sentido los cargos quedan establecidos en base a su competencia por
lo mismo se aprobó división temática de la competencia resolutiva de los
Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Sede Central del INDECOPI
TÍTULO VI
DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 128º.- Defensa colectiva de los consumidores
488
El ejercicio de las acciones en defensa de los derechos del consumidor
puede ser efectuado a título individual o en beneficio del interés colectivo
o difuso de los consumidores. Para estos efectos se entiende por:
a. Interés colectivo de los consumidores.- Son acciones que se
promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto
determinado o determinable de consumidores que se encuentren
ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un
mismo grupo o clase.
b. Interés difuso de los consumidores.- Son acciones que se
promueven en defensa de un conjunto indeterminado de
consumidores afectados.
COMENTARIO:
El presente artículo establece que el ejercicio de las acciones en defensa de
los derechos del consumidor puede ser efectuado a título individual o en
beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Es decir, la defensa de los consumidores puede ser defendida a título
individual, es decir, en beneficio de uno solo o en beneficio del grupo de
consumidores sean estos difusos o colectivos. A demás, el presente artículo
establece las definiciones de interés colectivo de los consumidores, así como
interés difuso de los mismos, para un mejor entendimiento.
Para lo cual determina que es interés colectivo de los consumidores, aquellas
acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto
determinado o determinable de consumidores que se encuentren ligados con
un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo o clase.
El Interés difuso de los consumidores, aquellas acciones que se promueven en
defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.

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