1086 643-2004 - Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Fecha de disposición03 Mayo 2004
Fecha de publicación03 Mayo 2004
Pág. 267771
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 2004
Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº
60-2004-DESF "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-
lución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,
el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en Jr. Tarma
Nº 201, distrito de San Ramón, provincia de Chanchama-
yo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
08327
RESOLUCIÓN SBS Nº 590-2004
Lima, 23 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,
para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-
te, ubicada en la calle Bolognesi Nºs. 218-220, distrito de
Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco, departamento
de Pasco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité
Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de la
citada Oficina Permanente;
Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº
59-2004-DESF "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-
lución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,
el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la calle
Bolognesi Nºs. 218-220, distrito de Chaupimarca, provin-
cia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
08328
Modifican el Título VI del Compendio
de Normas de Superintendencia Regla-
mentarias del Sistema Privado de Ad-
ministración de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 643-2004
Lima, 29 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, estable-
cen que son atribuciones y obligaciones de la Superinten-
dencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de
las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de
los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrati-
vas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de
los Fondos que administran;
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re-
glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor-
mas reglamentarias necesarias para el buen funcionamien-
to del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones;
Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y Resolución
SBS Nº 724-2001, y sus correspondientes modificatorias,
se aprobaron los Títulos VI y X del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, referido a In-
versiones y a Calificación y Clasificación de Riesgo de In-
versiones, respectivamente;
Que, por Resolución SBS Nº 725-2001 se estableció el
marco que reglamenta la inversión de los Fondos adminis-
trados por las AFP en los instrumentos emitidos para el
financiamiento de las concesiones otorgadas por el Esta-
do comprendidos en el inciso r) del Artículo 25º de la Ley;
Que, mediante la Ley Nº 27988 se modificó el artículo
25º de la Ley y se incorporaron los artículos 25º-A; 25º-B,
25º-C y 25º-D de la Ley;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar los reque-
rimientos para que los recursos de los Fondos adminis-
trados por las AFP puedan adquirir los instrumentos de
inversión destinados a financiar el desarrollo de nuevos
proyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vi-
vienda, explotación de recursos naturales y bosques cul-
tivados u otros sectores que por sus características re-
quieran financiamiento de mediano y largo plazo y se
encuentran comprendidos en los incisos r) y u) del Artí-
culo 25º de la Ley, los mismos que constituyen una al-
ternativa para la diversificación de los recursos previ-
sionales;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económi-
cos y la Gerencia de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7
del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi-
catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del
Reglamento de la Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo X del Capí-
tulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superin-
tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Reso-
lución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el tex-
to siguiente:
“SUBCAPITULO X
INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DESTINADOS
AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
Instrumentos elegibles
Artículo 53aº.- Las AFP podrán invertir las Carte-
ras Administradas en los siguientes instrumentos de in-
versión emitidos por emisores que destinen dichos re-
cursos al financiamiento de nuevos proyectos, proyec-
tos de infraestructura, concesiones, vivienda, explota-
ción de recursos naturales y bosques cultivados u otros
sectores que por sus características requieran finan-
ciamiento de mediano y largo plazo y que se encuen-

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