1086 643-2004 - Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Fecha de disposición | 03 Mayo 2004 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2004 |
Pág. 267771
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 2004
Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº
60-2004-DESF "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-
lución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,
el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en Jr. Tarma
Nº 201, distrito de San Ramón, provincia de Chanchama-
yo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
08327
RESOLUCIÓN SBS Nº 590-2004
Lima, 23 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,
para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-
te, ubicada en la calle Bolognesi Nºs. 218-220, distrito de
Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco, departamento
de Pasco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité
Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de la
citada Oficina Permanente;
Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº
59-2004-DESF "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-
lución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,
el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la calle
Bolognesi Nºs. 218-220, distrito de Chaupimarca, provin-
cia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
08328
Modifican el Título VI del Compendio
de Normas de Superintendencia Regla-
mentarias del Sistema Privado de Ad-
ministración de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 643-2004
Lima, 29 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, estable-
cen que son atribuciones y obligaciones de la Superinten-
dencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de
las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de
los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrati-
vas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de
los Fondos que administran;
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re-
glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor-
mas reglamentarias necesarias para el buen funcionamien-
to del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones;
Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y Resolución
SBS Nº 724-2001, y sus correspondientes modificatorias,
se aprobaron los Títulos VI y X del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, referido a In-
versiones y a Calificación y Clasificación de Riesgo de In-
versiones, respectivamente;
Que, por Resolución SBS Nº 725-2001 se estableció el
marco que reglamenta la inversión de los Fondos adminis-
trados por las AFP en los instrumentos emitidos para el
financiamiento de las concesiones otorgadas por el Esta-
do comprendidos en el inciso r) del Artículo 25º de la Ley;
Que, mediante la Ley Nº 27988 se modificó el artículo
25º de la Ley y se incorporaron los artículos 25º-A; 25º-B,
25º-C y 25º-D de la Ley;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar los reque-
rimientos para que los recursos de los Fondos adminis-
trados por las AFP puedan adquirir los instrumentos de
inversión destinados a financiar el desarrollo de nuevos
proyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vi-
vienda, explotación de recursos naturales y bosques cul-
tivados u otros sectores que por sus características re-
quieran financiamiento de mediano y largo plazo y se
encuentran comprendidos en los incisos r) y u) del Artí-
culo 25º de la Ley, los mismos que constituyen una al-
ternativa para la diversificación de los recursos previ-
sionales;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económi-
cos y la Gerencia de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7
del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi-
catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del
Reglamento de la Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo X del Capí-
tulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superin-
tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Reso-
lución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el tex-
to siguiente:
“SUBCAPITULO X
INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DESTINADOS
AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
Instrumentos elegibles
Artículo 53aº.- Las AFP podrán invertir las Carte-
ras Administradas en los siguientes instrumentos de in-
versión emitidos por emisores que destinen dichos re-
cursos al financiamiento de nuevos proyectos, proyec-
tos de infraestructura, concesiones, vivienda, explota-
ción de recursos naturales y bosques cultivados u otros
sectores que por sus características requieran finan-
ciamiento de mediano y largo plazo y que se encuen-
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