RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10475-2008-MTC/15 - Otorgan concesión a Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383575
legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura
señalada en el numeral 28.2 del artículo 28º del presente
Reglamento.
(…)
37.3 En caso que un Centro de Inspección Técnica
vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección
Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización
deberá contener los requisitos señalados en el numeral
37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Quinta.-
(…)
Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido
por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
del presente Reglamento, dentro de los ámbitos
territoriales de operación de una Entidad Certificadora
de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje
autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva
Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Certificado de
Inspección Técnica Vehicular, también será exigible
a los vehículos que prestan el servicio de transporte
de personas de ámbito regional y de transporte de
mercancías.
(…)”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(…)
Quinta.- Las Entidades Certif‌i cadoras de Conformidad
de Fabricación, Modif‌i cación y Montaje autorizadas por la
Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, que a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto, cuenten
con autorización vigente, podrán realizar, de manera
excepcional, hasta el 31 de mayo del 2009 las inspecciones
técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el
servicio de transporte de personas de ámbito regional y
los de transporte de mercancías, en las regiones donde
no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular
Fijo o Móvil y únicamente hasta que se autorice alguno de
ellos en la localidad. Para dicho efecto, deberán acreditar
ante la DGTT, que cuentan, en dicha jurisdicción con un
local con las condiciones de infraestructura mínima para
realizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares
(área mínima de 1,000 m2), el personal técnico requerido
por el numeral 32.1, del artículo 32° y el equipamiento
descrito en el artículo 34º, numeral 34.1, literales a), b),
g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento.
(…)”
Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Incorpórese los numerales 4.15 y 4.16 al artículo 4º,
el literal e. al numeral 7.3.2.2 del artículo 7º y la Séptima
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado
por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos
siguientes:
“Artículo 4º.- Def‌i niciones.
(…)
4.15 Acción de control: Intervención que realiza el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones directamente
o a través de las Entidades Supervisoras, para verif‌i car
el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
4.16 Acta de Verif‌i cación: Documento levantado por
el Inspector de Transportes o por la Entidad Supervisora
como resultado de una acción de control en campo para
hacer constar la comisión de infracciones de los Centros
de Inspección Técnica Vehicular.”
“Artículo 7º.- Clases de Inspecciones Técnicas
Vehiculares.
(…)
7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas
(…)
e. Servicio de transporte de escolares
(…)”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Séptima.- Las solicitudes sobre autorización para
realizar inspecciones técnicas que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Reglamento, se encontraran en
trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme
a las normas con las cuales se iniciaron.”
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
279668-2
Otorgan concesión a Empresa de
Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar
servicio de transporte interprovincial
regular de personas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 10475-2008-MTC/15
Lima, 2 de octubre de 2008
VISTO: El expediente de registro Nº 2008-037791
sobre otorgamiento de concesión interprovincial para
efectuar servicio de transporte interprovincial regular de
personas.
CONSIDERANDO:
Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS
S.A.C. - en adelante La Empresa - se encuentra inscrita en
el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas;
Que, al amparo del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modif‌i catorias y Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización
dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01,
solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para
efectuar servicio de transporte interprovincial regular
de personas en la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa
ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje
Nºs. VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007);
Que, como antecedentes se indica que de conformidad
a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria
de Reglamento Nacional de Administración de Transportes
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul-
2002, ampliado por el Artículo 1° del Decreto Supremo
N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y
complementado por el Artículo 5º del Decreto Supremo N° 038-
2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra
suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en
rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la
carretera panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad
de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido
el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima-
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