Texto

Fecha de disposición17 Mayo 1998
Fecha de publicación17 Mayo 1998
Pág. 159917
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de mayo de 1998
SAFP
Sancionan con multa a AFP
RESOLUCION Nº 192-98-EF/SAFP
Lima, 15 de mayo de 1998
VISTOS: El Memorándum Nº 266-98/SAFP.3 de la Intenden-
cia de Control de Instituciones e Inversiones;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 22º y
25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, las AFP invierten los
recursos de los Fondos bajo su administración en la forma deter-
minada por la propia ley, sus reglamentos y las disposiciones
generales que sobre el particular emita la Superintendencia,
debiendo las mismas efectuarse en los porcentajes máximos
establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, dentro de
los límites fijados por el referido Texto Unico Ordenado y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 62º del
mencionado Reglamento, las inversiones en valores mobiliarios
que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por
una empresa determinada no deberán superar el veinticinco por
ciento (25%) del valor de cada emisión o serie;
Que, con fecha 98.5.6 AFP Integra adquirió para el Fondo de
Pensiones de su administración "Bonos de Arrendamiento Finan-
ciero Lima Leasing, 10ma. emisión, series A y B", por un valor de
un millón de dólares de los Estados Unidos de América por cada
serie;
Que, considerando que el valor total de la emisión de cada
serie ascendía a dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América, las adquisiciones de AFP Integra representaron el 50%
de los valores en circulación de cada serie, motivo por el cual dicha
AFP incurrió en un exceso de veinticinco puntos porcentuales
sobre el límite máximo de inversión por emisión o serie a que hace
referencia el Artículo 62º del Reglamento;
Que, ante el requerimiento efectuado por la Superintendencia
mediante Oficio Nº 1011-98-EF/SAFP.3, la referida AFP Integra
remitió los descargos correspondientes, señalando que la adqui-
sición de ambas series se había realizado en el entendido que las
mismas ascendían a US$ 4 millones cada una, supuesto de
acuerdo al cual la inversión realizada no excedía el límite precita-
do, habiendo dicha AFP constatado como resultado del oficio
antes mencionado que las series emitidas ascendían a US$ 2
millones en cada caso;
Que, los mencionados descargos no desvirtúan las observa-
ciones detectadas, toda vez que es responsabilidad de la AFP el
estar informada respecto a las características propias de todo
instrumento en el que se invierten los recursos de la Cartera
Administrada;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 73º del Regla-
mento, la antedicha situación constituye un exceso imputable a
la AFP sujeto a sanción por la Superintendencia;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Resolu-
ción Nº 020-93-EF/SAFP, cualquier infracción o transgresión a
las normas contenidas en las disposiciones legales y reglamenta-
rias del Sistema Privado de Pensiones cometida por persona
jurídica que participe de modo directo en el Sistema Privado de
Pensiones, será calificada a criterio de la Superintendencia, en
alguno de los cinco niveles establecidos en la citada resolución;
Que, en consecuencia, esta Superintendencia califica dicha
infracción como de tercer nivel, pasible de sanción con multa;
Que, conforme a lo determinado por Oficio Circular Nº 012-
98-EF/SAFP de fecha 98.2.5, el monto de la multa para las
infracciones de tercer nivel se establece entre veintiún mil ciento
veintidós y 00/100 nuevos soles (S/. 21 122,00) y cincuenta y dos
mil ochocientos cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 52 805,00);
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así
como las Resoluciones Nºs. 020-93-EF/SAFP y 040-94-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a AFP Integra con multa de tercer
nivel ascendente a veintiún mil ciento veintidós y 00/100 nuevos
soles (S/. 21 122,00), por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- AFP Integra deberá cumplir con pagar la multa
antes señalada dentro del plazo de cinco (5) días calendario
posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente
5253
S B S
Designan representante de la SBS en
la Comisión Especial encargada del
proceso de Participación Accionaria
de las Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito
RESOLUCION SBS Nº 477-98
Lima, 12 de mayo de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 410-97 del 6 de junio de 1997,
se creó la Comisión Especial encargada del proceso de Participación
Accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, siendo uno de
sus miembros conformantes el representante de la Superintendencia
de Banca y Seguros, a fin de que participe con voz pero sin voto;
Que, mediante Resolución SBS Nº 474-97 de fecha 10 de julio de
1997, se designó al señor José Edwin Zapata La Torre y a la señora
María Gladys Pajuelo Rosales como representante titular y alterno
de la Superintendencia de Banca y Seguros en la citada Comisión
Especial;
Que, por ordenamiento de funciones de la Superintendencia
Adjunta de Banca; es conveniente designar al señor Toledo Ocros-
poma Dávila como nuevo representante titular de la Superinten-
dencia de la citada Comisión;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 349º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar la Resolución SBS Nº 410-97 sobre
designación del representante titular de esta Superintendencia en
la Comisión Especial encargada del proceso de Participación Accio-
naria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en el sentido que
el nuevo representante titular es el señor Toledo Ocrospoma Dávila;
quedando subsistentes los demás extremos de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
5278
Dictan disposiciones para la presenta-
ción de información periódica sobre
actividades de representantes de
empresas financieras del Exterior
CIRCULAR Nº RE-002-98
Lima, 12 de mayo de 1998
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REF.- Información Periódica sobre Actividades de
Representantes de Empresas Financieras
del Exterior.
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Señor Representante de Empresa
Financiera del Exterior:
Sírvase tomar nota que en uso de las facultades conferidas en el
numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 48º
de dicho cuerpo legal, esta Superintendencia establece lo siguiente:
1. Los representantes de las empresas financieras del exterior
deberán remitir, trimestralmente, un informe de las operaciones
realizadas por su representada derivadas de las relaciones comer-
ciales que hubiesen desarrollado, de acuerdo al anexo adjunto.
2. Dicho informe deberá ser presentado a esta Superintendencia
dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al cierre de cada
período trimestral.
3. Queda derogada la Circular Nº RE-001-94 del 27 de octubre
de 1994.
4. La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros

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