06 472-2001 - Aprueban Normas para la Gestión de Tesorería y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de disposición21 Junio 2001
Fecha de publicación21 Junio 2001
Pág. 204858
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de junio de 2001
Aprueban Normas para la Gestión de
Tesorería y modifican el Manual de
Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 472-2001
Lima, 20 de junio del 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en
adelante Ley General, señala en el Artículo 178º que las
empresas del sistema financiero deben cuidar que exista
una correspondencia adecuada entre los plazos de sus
operaciones activas y pasivas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 744-99 del 10 de
agosto de 1999 se aprobaron las Normas para la Gestión
de Tesorería;
Que, es necesario realizar modificaciones a la mencio-
nada Resolución con el propósito de que las empresas del
sistema financiero administren su riesgo de liquidez de
una manera más adecuada;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la
Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la
Gestión de Tesorería incluidas en Anexo I de la presente
Resolución, las cuales entrarán en vigencia el 1 de
setiembre del 2001, fecha a partir de la cual quedará sin
efecto la Resolución SBS Nº 744-99 del 10 de agosto de
1999.
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Conta-
bilidad para las Empresas del Sistema Financiero apro-
bado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de
setiembre de 1998 y sus modificatorias, conforme con lo
dispuesto en el Anexo II, a partir del día siguiente de la
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO I
NORMAS PARA LA GESTION DE TESORERIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Alcance
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente resolu-
ción serán de aplicación a las empresas bancarias, finan-
cieras, cajas municipales y cajas rurales, en adelante las
empresas.
Definiciones
Artículo 2º.- Para efectos de la presente resolución
considérense las siguientes definiciones:
a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú.
b) Bancos del exterior de primera categoría: Aquéllos
comprendidos en la relación de bancos definidos como
tales que el Banco Central publica periódicamente.
c) Funcionarios responsables: Gerentes y otros funcio-
narios que participan en la toma de decisiones en materia
de gestión de tesorería.
d) Días: Días calendario.
e) Operación de reporte: Operación que se realiza en un
mecanismo centralizado de negociación por la cual el
reportante compra títulos de un tercero denominado re-
portado con la obligación de revenderlos posteriormente,
en un plazo y precio previamente pactados. Dentro de esta
definición se incluyen también las operaciones de reporte
secundario, en las cuales el reportante vende títulos
adquiridos en una operación de reporte previa y transfiere
su posición de reportante.
f) Pacto de recompra: Operación que se realiza fuera
de un mecanismo centralizado de negociación, por la
cual el adquiriente compra títulos, commodities o divi-
sas de un tercero denominado transferente con la obli-
gación de revenderlos posteriormente, en un plazo y
precio previamente pactados. Dentro de esta definición
se incluyen también los pactos de recompra secundario,
Tipo de Crédito Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Pérdida Total
Tabla 3 Tabla 3 Tabla 3 Tabla 3 Tabla 3
CONSUMO
Monto
Provisión Requerida
Provisión Constituida
Déficit
Número de Deudores
2. INFORME POR CATEGORÍAS DE DEUDORES
Categorías de Nº de Monto Provisiones Provisiones Déficit Déficit Garantías Garantías Preferidas
Deudores Deudores (3) Requeridas Constituidas en % Preferidas de Muy Rápida
(4) Realización
Normal
C.P.P.
Deficiente
Dudoso
Pérdida
Total
(1) Periodicidad mensual. El Anexo deberá consignar los créditos a valores nominales.
(2) Incluir en la columna “a” los créditos que cuenten con garantía preferida y en la columna “b” los créditos que cuenten con garantía preferida de muy rápida realización, aplicándose
la Tabla 2 de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento para la Evaluación, Clasificación y Exigencia de Provisiones.
(3) Deberá consignarse el saldo de las cuentas: (1407.01.01+1407.02.01+1407.03.01+1407.04.01+ 8109.11.01.01+8109.11.01.02+8109.11.01.03+8109.11.01.04).
(4) Deberá consignarse el saldo de las cuentas: (1407.01.02+1407.02.02+1407.03.02+1407.04.02 +8109.11.02.01+8109.11.02.02+8109.11.02.03+8109.11.02.04).
_____________________________ __________________________ __________________________
FUNCIONARIO RESPONSABLE GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL
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