ORDENANZA Nº 25-2010-GR.LAMB/CR - Dictan disposiciones para el otorgamiento de la habilitación vehicular en el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en colectivos

Fecha de disposición25 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de noviembre de 2010
429838
- Tienda MM Huacho, sito en: Avenida 9 de Octubre
con jirón Salaverry y Malecón Roca, distrito de Huacho,
provincia de Huaura, departamento de Lima.
- Tienda MM Jirón de la Unión, sito en: Avenida Jirón
de la Unión 601, distrito de Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima.
- Tienda MM Chincha, sito en: Panamericana Sur
(avenida Oscar R. Benavides) con jirón Siete y calle
Pillca, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha,
departamento de Ica.
- Tienda MM Juliaca, sito en: Esquina calle Tumbes
con calle San Martín, distrito de Juliaca, provincia de San
Román, departamento de Puno.
Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú -Interbank la apertura de dos of‌i cinas especiales,
según se indica:
- Petro Perú Cusco, sito en: Jirón Oscollopampa s/n
– Planta de Petro Perú, distrito San Jerónimo, provincia y
departamento de Cusco.
- Petro Perú Talara, sito en: Zona industrial s/n –
ref‌i nería de Petro Perú – Talara Alta, distrito de Pariñas,
provincia Talara, departamento de Piura.
Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú -Interbank el cierre de una agencia, según se
indica:
- Tienda MM Mass Chosica, sito en: Avenida Lima
Sur 739, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
570046-1
UNIVERSIDADES
Aprueban expedición de duplicado
de diploma de Grado Académico de
Bachiller en Ciencia con mención en
Economía otorgado por la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 592
Lima, 14 de mayo de 2010
Visto el expediente SIGA 2010-3051 del señor José
Luis Arangüeña Rojas identif‌i cado con DNI Nº 07712972,
egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita
la expedición del duplicado de su diploma de Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Economía , por pérdida de dicho documento, el mismo
que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres
Nº 02, página 265, con el número 7357; teniéndose
en cuenta la documentación que acompaña según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas
de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado
por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del
2008, el Of‌i cio Nº 379-2010-1er. VR, de fecha 10 de mayo
del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez
Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y
de Investigación en su sesión Nº 16-2010 realizada el 10-
05-2010; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su sesión extraordinaria Nº 16 del 12 de mayo del 2010;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de
duplicado del diploma del Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Economía, del
señor JOSÉ LUIS ARANGÜEÑA ROJAS otorgado el
22 de enero del 1982, anulándose el diploma otorgado
anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
570157-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Dictan disposiciones para el
otorgamiento de la habilitación
vehicular en el servicio de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
en colectivos
ORDENANZA REGIONAL
Nº 025-2010-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 15 de noviembre de 2010
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 09 de
noviembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre, establece en su Artículo 3° que “la
acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre
se orienta a la satisfacción de las necesidades de los
usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y
salud, así como la protección del ambiente y la comunidad
en su conjunto”; así mismo, el Artículo 5° de la misma
norma citada, agrega, que las condiciones de acceso
al mercado se regulan por las normas y principios que
contiene y por el ordenamiento vigente.
Que, en concordancia con la ley mencionada, la Ley
N° 28972, establece la Formalización del Transporte
Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, cuyo
objeto es la formalización del transporte terrestre de
pasajeros interprovincial e interregional en automóviles
colectivos.
Que, la Ley N° 28172, Ley que Modif‌i ca los
Artículos 15° y 23° de Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre N° 27181 y Formaliza el Transporte
Terrestre Interprovincial o Interregional en Automóviles
– Colectivos, en su Artículo 2° adiciona el Artículo
16 – A a la Ley N° 27181, estableciendo que “los
gobiernos regionales tienen en materia de transporte,
competencia normativa de gestión y f‌i scalización
conforme a lo señalado en el Artículo 56° de la Ley N°
que los gobiernos regionales podrán aprobar normas
específ‌i cas en materia de transporte, con sujeción a lo
establecido en cada reglamento.
Que, la Ley N° 28972, reglamentada por el Decreto
Supremo Nº 029-2007-MTC, conforme a su Artículo 1° de
su Título Preliminar, tiene por objeto regular el Transporte
Interprovincial Regular de Personas en Automóviles
- Colectivos a f‌i n de garantizar la satisfacción de las
necesidades de viaje de los usuarios en condiciones de
seguridad, calidad y conservación del medio ambiente,
promoviendo la formalización de dicho servicio y la
renovación de su f‌l ota vehicular, estableciéndose

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