Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria por sismo del 15 de agosto de 2007

Fecha de disposición27 Enero 2008
Fecha de publicación27 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 27 de enero de 2008
365188
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe Técnico Nº 004-2008-DL emitido por el
Departamento de Logística y el Informe Nº 007-2008-SAAJ
de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1886-2007 se
aprobó la exoneración del proceso de Concurso Público
que le correspondía en función a su cuantía para la
contratación del arrendamiento de los inmuebles ubicados
en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro
Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, de
propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO
S.A.A.; dicha Resolución se emitió en virtud al Informe del
Departamento de Logística Nº 096-2007-DL de fecha 11
de diciembre de 2007 y cuyo valor referencial ascendía
a la suma de US$ 10.50 dólares americanos por metro
cuadrado, dando una cantidad total de US$ 133,218.54
(Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100
Dólares Americanos);
Que, el Informe del Departamento de Logística
descrito en el considerando precedente, fue emitido en
virtud a que el mencionado servicio tenía como fecha de
vencimiento del 20 de diciembre de 2007, para lo cual
dicho Departamento remitió al arrendador del inmueble,
INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., la carta Carta
Nº 1018-2007-DL de fecha 31 de octubre de 2007, en
la cual señala la intención de esta Superintendencia de
prorrogar en los mismos términos y condiciones el contrato
de arrendamiento original. En respuesta a dicha solicitud, la
empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., mediante
Carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007 informa sobre
el incremento de su tarifa de of‌i cina de US$ 9.52 dólares
americanos que se venía pagando, a US$ 10.50 dólares
americanos por metro cuadrado, incluidos los gastos del
condominio, por lo que el valor total de la contratación
ascendería a la suma de US$ 133,218.54 (Ciento Treinta
y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100 Dólares
Americanos) anuales;
Que, prosiguiendo con los trámites de exoneración
correspondientes se emitió el Informe Legal Nº 034-2007-
SAAJ de fecha 11 de diciembre de 2007 y posteriormente
la Resolución SBS Nº 1886-2007 de fecha 21 de diciembre
de 2007 considerando lo expuesto en el Informe Nº 096-
2007-DL, emitido por el Departamento de Logística
de acuerdo a la propuesta presentada por la empresa
INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.
Que, sin embargo, mediante carta s/n de fecha 7 de
enero de 2008, la empresa INVERSIONES CENTENARIO
S.A.A. precisa que la propuesta económica para el
arrendamiento de los inmuebles en mención expuesta
en su Carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007, es
de US$ 10.50 por metro cuadrado más IGV (incluido
los gastos de condominio), por lo que el monto total de
la contratación ascendería a US$ 158,530.06 (Ciento
Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y 06/100 Dólares
Americanos) y solicita se rectif‌i que el monto inicialmente
considerado como monto a contratar;
Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica
en su Informe Nº 007-2008-SAAJ, opina que de acuerdo
a lo manifestado por el Departamento de Logística en su
Informe Nº 004-2008-DL, el error involuntario respecto a
no haber considerado en el valor referencial los impuestos,
no desvirtúa que el servicio materia de contratación
calif‌i ca como uno que no admite sustitutos y que por
ende existe proveedor único, por lo cual procedería
legalmente la modif‌i cación del valor referencial contenido
en la Resolución SBS Nº 1886-2007, que aprobó la
exoneración del proceso de selección correspondiente
para la contratación del servicio de arrendamiento de
los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre
Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro,
de acuerdo a lo propuesto por el Departamento de
Logística en su informe, en el cual asimismo señala que
se debe aceptar la propuesta por no contarse con oferta
inmobiliaria en el mercado para arrendar nuevos locales en
reemplazo de los alquilados a la empresa INVERSIONES
CENTENARIO S.A.A.;
Por tanto; en uso de las facultades conferidas en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás
normas complementarias:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el Artículo Primero de la
Resolución SBS Nº 1886-2007, que aprobó la exoneración del
proceso de Concurso Publico que le corresponde en función a
su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento
de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre
Central del Centro Comercial Camino Real del distrito de
San Isidro, de propiedad de la empresa INVERSIONES
CENTENARIO S.A.A. por el periodo de un año y cuyo valor
referencial fue establecido en la suma de US$ 133,218.54
(Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100
Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo;
en el sentido que el valor referencial correcto asciende a la
suma de US$ 158,530.06 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil
Quinientos Treinta y 06/100 Dólares Americanos), incluido
todo concepto, gasto y tributo.
Artículo Segundo.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General prosiga de acuerdo a la
autorización contenida en el Artículo Tercero de la Resolución
SBS Nº 1886-2007; y que cumpla con las publicaciones
pertinentes y remisión de la resolución y sus informes
sustentatorios a las instancias correspondientes, de acuerdo
a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
157056-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de transporte
terrestre de carga para traslado de
bienes de ayuda humanitaria por sismo
del 15 de agosto de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 016-2008-INDECI
17 de enero del 2008
VISTOS: el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/
SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad
Presupuestal Nº 00002-2008 del 10.ENE.2008, el Informe
Técnico Nº 003-2008-INDECI/12.0 del 11.ENE.2008; el
Informe Legal Nº 007-2008-INDECI/5.0, del 16.ENE.2008,
sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº
068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró
en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la
provincia de Cañete del departamento de Lima, por un
plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un
fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas,
heridos y considerables daños materiales, habiéndose
ampliado posteriormente dicha declaratoria de
emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-
PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-
2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias

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