Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica

Fecha de disposición23 Junio 2004
Fecha de publicación23 Junio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 2004
Resolución Ministerial Nº 235-97-PE a las especies
de almeja Semele solida y Semele corrugata y, asi-
mismo, se excluye a la citada Resolución de la dero-
gatoria impuesta por la Resolución Ministerial Nº 186-
2001-PE para las disposiciones legales de carácter
general publicadas con anterioridad al 1 de enero de
2001, que regulen aspectos de ordenamiento pesque-
ro y acuícola;
Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) me-
diante el Oficio Nº PCD-100-173-2004- PRODUCE/
IMP del 13 de abril de 2004 remite el informe “Eva-
luación de almeja Gari solida en bahía Independen-
cia febrero -marzo 2004”, en el cual manifiesta que
los resultados de la evaluación efectuada muestran
una población de Gari solida constituida por un 89,5
% de ejemplares menores a la talla mínima permisi-
ble, con un promedio de 55,4 mm. de longitud valvar,
lo que demuestra el estado crítico en que se encon-
traría la especie, a pesar de lo cual es sometida a
una intensa explotación, siendo el incremento del es-
fuerzo de pesca, así como los factores ambientales
los que han ocasionado un fuerte impacto negativo
sobre los bancos naturales de bahía Independencia.
Por otra parte, considera que, al haber concluido la
temporada de mayor incidencia del desove, el éxito
del reclutamiento en los próximos meses podría fa-
vorecer a la recuperación de los niveles poblaciona-
les del recurso, por lo que es necesario adoptar me-
didas de protección para el adecuado desarrollo de
las postlarvas y juveniles, recomendando el estable-
cimiento de una veda absoluta de seis meses, a fin
de proteger y garantizar los procesos de crecimiento
y reclutamiento y la disponibilidad futura de un stock
comercial;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamen-
y, Con la opinión favorable del Viceministro de
Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso al-
meja (Gari solida, Semele solida y Semele corruga-
ta) en los bancos naturales existentes en el litoral de
Pisco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a
la fecha de publicación de la presente Resolución,
por un período de seis (6) meses.
Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas
que extraigan, desembarquen, transporten, retengan,
transformen, comercialicen o utilicen el recurso al-
meja proveniente del litoral de Pisco, en cualquiera
de sus estados de conservación, durante el período
de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del
Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las
Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por De-
creto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposicio-
nes legales vigentes.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución cuenten con stock de almeja, tendrán un
plazo de cinco (5) días para comercializarlo, previa
presentación de una declaración jurada sobre el vo-
lumen del stock a la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Re-
gional con competencia pesquera correspondiente.
Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realiza-
rá la evaluación poblacional del recurso almeja y los
estudios pertinentes, con el propósito de recomen-
dar las medidas de ordenamiento necesarias para su
conservación, quedando para tal efecto exceptuado
de los alcances de la presente Resolución Ministe-
rial.
Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-
ción y las Direcciones Regionales con competencia
pesquera, en el ámbito de sus respectivas jurisdic-
ciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido
en la presente Resolución; quedando facultadas es-
pecialmente para verificar y fiscalizar el stock de al-
meja declarado a que se refieren el Artículo 3º de la
presente Resolución. Las acciones de control esta-
rán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipa-
lidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
11809
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Control de
Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 026 entre
el Gobierno de los Estados Unidos y una
entidad del Gobierno del Perú"
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con fecha de 26 de setiembre de 2003, se sus-
cribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Con-
venio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 026
entre el Gobierno de los Estados Unidos y una enti-
dad del Gobierno del Perú";
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º
y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden-
te de la República para celebrar y ratificar Tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa
del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Control de
Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 026 entre el Gobierno
de los Estados Unidos y una entidad del Gobierno
del Perú", suscrito en la ciudad de Lima, República del
Perú, el 26 de setiembre de 2003.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-
ca.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
11896
Dan por terminadas funciones de Cón-
sul Honorario del Perú en Ciudad del
Cabo, República de Sudáfrica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 196-2004-RE
Lima, 21 de junio de 2004

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