Teorías de los fines de la pena: la problemática aplicación de la prevención especial en la política criminal peruana

AutorFabrizio Gabriel Farfán Ramírez
CargoAlumno de tercer ciclo de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Practicante en el área de White-Collar Crime & Compliance en el estudio Miranda & Amado. Correo electrónico: fabriziofarfanr@gmail.com
Páginas230-252
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Revista IUS ET VERITAS Nº 62, junio 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
Teorías de los nes de la ena: la robleática alicacin de la
revencin esecial en la olítica criinal eruana(*)(**)
Theories of punishment: the problematic application of the individual
prevention in the peruvian criminal policy
abrizio Gabriel arán Raírez(***)
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (Lima, Perú)
Resuen: Debido al existente monopolio punitivo y penitenciario en el Perú, y en gran
parte del mundo, los Estados deben justicar mediante una nalidad, el daño que la
imposición de una pena caus a en el individuo. Ante ello, la po lítica criminal peru ana
opta por acoger una teoría ecléctica, cuyo mayor relieve se encuentra en la prevención
especial. Sin embargo, pese a ser la prevención especial el núcleo de la teoría acogida,
este precepto no se ve cor rectamente materializado.
El presente ar tículo desarrolla el fund amento y los problemas de las diversas teorías
de los nes de la pena, las cuales se presentan como una o pción de aplicación pa ra
el legislad or peruano. Analiz a, además, la es tigmatización, la p resión mediática y el
exceso de privaciones de libe rtad. Problema s que impiden la materialización de la
prevención especial e n el Perú.
alabras clave: Dere cho Penal - Pena - Teorías de la pena - Fines de la pena -
Prevención - Retribució n - Culpabilidad
Abstract: Due to the punitive a nd penitentiary monopo ly in Peru, and in m uch of the
world, States must justify, through a purpose, the dama ge that the imposition of a
penalty causes in th e individual. Gi ven this, the Peruvian crimin al policy cho oses to
embrace an eclectic theory, whose greatest importance is found in individual prevention.
Nonetheless, de spite individual prevention being the core of the accepted theor y, this
precept does not appe ar to be properly materialized.
This article develops the foundation and problems of the various theories of the
punishment, whic h are presented as an application option fo r the Peruvian legislat or.
It also analyses stigm atization, media pressure and excessive deprivation of libert y.
Problems that prevent the mater ialization of individual prevention in Peru.
eords: Criminal Law - Punishment - Theories of punishment - Purpose s of the
punishment - Prevention - Retri bution - Culpability
(*) Nota del Editor: Este artículo fue recibido el 18 de febrero de 2021 y su publicación fue aprobada el 8 de junio de 2021.
(**) El autor agradece enormemente los aportes y la colaboración de sus maestros José Luis Velarde y Guido Mendoza Fantinato.
(***) Alumno de tercer ciclo de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Practicante en el
área de White-Collar Crime & Compliance en el estudio Miranda & Amado. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6670-9598. Correo
electrónico: fabriziofarfanr@gmail.com
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.013
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Teorías de los nes de la ena: la robleática alicacin de la revencin esecial en la olítica criinal eruana
Theories of punishment: the problematic application of the individual prevention in the peruvian criminal policy
Revista IUS ET VERITAS Nº 62, junio 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
1. Introducción
El Derecho, la losofía y la teología, han invertido gran parte de su
desarrollo dogmático en la búsqueda de un discurso legitimador
para la pena, el cual, les permita justi car el daño causado
voluntariamente en contra del transgresor de la ley (ley positiva,
ley natural o ley divina). Sin embargo, pese a los esfuerzos por
distanciar los conceptos de pena y daño, ambos conceptos solo
se fueron homogenizando, hasta llegar a ser sinónimos.
Frente a ello, y debido a que la estru ctura democ rática
moderna concentra la actividad punitiva en un solo ente, el cual
es el Estado, se debe justicar, mediante una nalidad, el daño
que este último puede hacerle a un ciudadano por medio de la
pena. La legislación peruana, justica este daño, ac ogiendo
diversas teorías, es decir, adoptando una teoría ecléctica. Dicha
teoría, se basa en la prevención del delito (prevención especial
y prevención general) y en la retribución del daño, mediante
una gran preponderancia d e la prevención especial.
No obstante, a pesar de que la prevención especial
es el elemento más impor tante en esta teoría, “(...) no se
cumple en su inte gridad por carencia de rec ursos y por otras
circunstancias” (Villavicencio, 2019, p. 72). Del mismo modo, la
prevención especial, presenta diversos problemas que, gracias
al desar rollo de las ciencias penales, fueron identicados.
Cuáles son los problemas que impiden la m aterialización de
la prevención especial en el Perú? Por qué el Perú acoge una
teoría ecléctica y no ot ra?
El objetivo del presente artículo está en responder, mediante
un desarroll o de los fundament os y los problemas de las
diversas teorías de los nes de la pena, que se presentan como
una opción de aplicación para el legislador peruano, por qu é
se acoge una teoría ecléctica y no otra. Asimi smo, se busca
identicar los problemas que impiden la materiali zación de la
prevención especial en la po lítica criminal peru ana.
La pena, es, sin lugar a dudas, el tema teórico c on mayor
repercusión en la práctica y, a su vez, es determinante para la
composición de todo el Derecho penal y de la política criminal.
Asimismo, la pena le da sentido al proceso penal, puesto que la
totalidad de éste gira en torno a su imposición o denegación. Es
por ello que, tal como sostiene Villavicencio (2019) cualquier rol
que señale el Estado para la pena, lo sostiene también para el
Derecho Penal” (p. 45). Fruto de esta situación es la imperante
necesidad de claricar el rol que la pena asume, dentro del
ordenamiento jurídico per uano.
El presente trabajo está formado por cinco partes: la primera
se ocupa de la pena, donde su abordaje se realiza de una forma
objetiva y generalizada; la segun da, se centra en las teorías
de los nes de la pena, sus fundamentos y sus problemáticas.
La tercera, analiza cuál de las teorías es aplicada en el
Perú la cuar ta parte, identica los problemas que impiden la
materialización de la prevención especial y,
la última parte, const a de reexiones.
Debido a la densidad conceptual pro pia
de este tema, el autor opta por la elaboración
de esquemas introductorios para los diversos
capítulos que comprende el presente artículo.
2. La Pena
Según Becc aria (2020), las penas son
motivos sensibles (p. 51) que se imponen
sobre infractores de la ley. Este autor los llama
motivos sensibles, puesto que impresionan
los sentidos del individuo y contrarrestan,
dentro de su mente, las pasiones que pueden
oponerse al bien universal. Sin embargo,
debido a la capacidad limitada del ser humano,
las ciencias penales deben conformarse con
que la pena, el derecho penal y e l Derecho,
en general, sean, tal como arma Silva (2015),
“co nvenci ones más o meno s e stable s y
difundidas, sin mayores pretensiones” (p. 13).
En un c ontexto y tiempo d eterminado, cada
país es el encargado de establecer las penas
mediante un consenso. Esta discusión puede
presentarse en el Parlamento o, en el caso
peruano, en el Congreso; y dicho acuerdo
únicamente se ve limitado por otro consenso,
el cual es el primigeni o y el más básico para
la conform ación de toda soc iedad, es decir,
la Cons titución. Esta relatividad motiva una
continua e incluso interminable labor de las
ciencias penales puesto que, lo que era justo
hace cincuenta años, h oy ya no lo es más y
lo que es justo hoy, en cincuenta años ya no
lo será.
La pena es amoldada aco rde al contexto
de un determinado país, presentándose de
forma diferente cuando un Estado encuentra
la paz o vive l a guerra puesto que en esta
última son más severas. Asimismo, estas
obede cen a las costum bres y trad iciones
imperantes en una determinada sociedad.
Empero, la pena nunca deja de ser “(...) la
reacción frente a la infracción de una norma”
(Jako bs, 1991, p. 8), ni tamp oco “(...) una
intervención coercitiva del Estado y una carga
para el co ndenado” (Roxin, 1994, p. 99). En
este sentido, la pen a siempre es un castigo,
por más que alg ún indiv iduo n o sufra por
su imposición o se vea beneciado por ella,
como el vagabundo que mejora su calidad de

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