26 463-2003-GG/OSIPTEL - Aprueban "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de disposición21 Noviembre 2003
Fecha de publicación21 Noviembre 2003
Pág. 255621
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
Aprueban "Acuerdo Comercial para el
uso de teléfonos públicos" suscrito en-
tre Nortek Communications S.A.C. y
Telefónica del Perú S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 463-2003-GG/OSIPTEL
Lima, 13 de noviembre de 2003
EXPEDIENTE Nº 00055-2003-GG-GPR/CI
MATERIA Aprobación de Acuerdo de
Interconexión
ADMINISTRADO Nortek Communications S.A.C. /
Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos
públicos" suscrito entre las empresas operadoras Nortek
Communications S.A.C. (en adelante "Nortek") y Telefónica
del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cual
se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso
de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al
servicio de larga distancia de Nortek a través de sus tarje-
tas de pago;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del
TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º
de su Reglamento General, la interconexión de las redes
de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí,
es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,
calificándose la interconexión como una condición esen-
cial de la concesión;
Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los
contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-
do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-
cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el
Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-
posiciones que dicte OSIPTEL;
Que mediante mandato de interconexión Nº 02-99-GG/
OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 1999 se establecieron
las condiciones para la interconexión de la red del servicio
portador de larga distancia nacional e internacional de
Nortek con las redes de los servicios de telefonía fija local
y portador de larga distancia de Telefónica y la red del ser-
vicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C..
Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el
24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL
el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"
de fecha 14 de junio de 2001 suscrito con Nortek, al cual
se refiere la sección de VISTO;
Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la
Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-
tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas
operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de
Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun-
ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artí-
culo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que se requiere un pronunciamiento favorable por par-
te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para
el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Nortek y Tele-
fónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los al-
cances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Único
Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por
Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP-
TEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de
conformidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO de
las Normas de Interconexión;
Que sobre la base de la evaluación correspondiente,
se considera que el Acuerdo de Interconexión materia de
la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente
en materia de interconexión en sus aspectos legales, téc-
nicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus
consideraciones respecto las condiciones de interconexión;
Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo
de Interconexión, mediante la cual las partes han pac-
tado que las controversias que surjan entre ellas serán
sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta
Gerencia General deja establecido que, si bien las par-
tes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la
solución de sus controversias, esta libertad corresponde
a las controversias referidas a materias arbitrables, por
lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que
hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de Con-
sejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre
Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismas
que se sujetarán al mecanismo de solución de
controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL;
Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo
de Interconexión materia de la presente Resolución tie-
ne como base el acuerdo para el acceso al servicio de
larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la
presente Resolución se emite con la finalidad de que
este organismo se pronuncie únicamente sobre los tér-
minos y condiciones correspondientes a escenarios de
comunicación bajo el marco de la interconexión; preci-
sando, asimismo, que los escenarios adicionales en-
marcados dentro de la comercialización de tráfico y/o
servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales
se rigen sobre la base del marco legal correspondien-
te, resultan de gran importancia para promover el desa-
rrollo de la competencia en el servicio telefónico de lar-
ga distancia, ya que permiten que las empresas
concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los
usuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo
tengan instalado un único punto de interconexión en un
área local determinada;
Que atendiendo a que las partes no han presentado
una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo
de Interconexión remitido, y considerando que la infor-
mación contenida en él, no constituye información que
revele secretos industriales o la estrategia comercial
de las empresas o cuya difusión genere perjuicio algu-
no para las mismas o para el mercado, se dispone la
inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en
el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al
Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión;
En aplicación de las atribuciones que corresponden
a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en
el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión-
"Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"-
suscrito entre las empresas Nortek Communications S.A.C.
y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se estable-
cen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfo-
nos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso
al servicio de larga distancia de Nortek Communications
S.A.C. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco
de su relación de interconexión establecida mediante man-
dato de interconexión Nº 02-99-GG/OSIPTEL de fecha 7
de diciembre de 1999; de conformidad y en los términos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone-
xión que se aprueba mediante la presente Resolución se
ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no
discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-
siciones en materia de interconexión que son aprobadas
por OSIPTEL.
Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión
a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra-
tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de
acceso público.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su notificación a las empresas Nor-
tek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y
será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA RUIZ V. DE ALONSO
Gerente General
21582

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