2508 203-2003-MP-FN - Autorizan funcionamiento del servicio de atención telefónica "Línea de Supervisión Ciudadana" y aprueban Directiva que regula su funcionamiento

Fecha de publicación11 Febrero 2003
Fecha de disposición11 Febrero 2003
Pág. 238948
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de febrero de 2003
Autorizan funcionamiento del servicio
de atención telefónica "Línea de
Supervisión Ciudadana" y aprueban
Directiva que regula su funcionamiento
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 203-2003-MP-FN
Lima, 10 de febrero de 2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público es un órgano constitucional-
mente autónomo, encargado de la defensa de la legalidad
y de la tutela de los intereses públicos, conforme lo esta-
del Ministerio Público;
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Su-
premos Nº 001-2003-MP-FN-JFS, se declaró en reorgani-
zación al Ministerio Público, de acuerdo al "Plan de Moder-
nización 2002 - 2006" en marcha;
Que, uno de los objetivos esenciales del proceso de
reorganización institucional consiste en la adecuada y opor-
tuna satisfacción del servicio, para cuyo efecto debe esta-
blecerse los mecanismos de gestión y supervisión necesa-
rios, con participación de la propia ciudadanía;
Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar el ser-
vicio de atención telefónica denominado
"Línea de Super-
visión Ciudadana"
, aprobándose, asimismo, la Directiva
que regule su organización, estructura y funciones;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento del
servicio de atención telefónica denominado "Línea de Su-
pervisión Ciudadana".
Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 002-
2003-MP-FN "Normas para el Funcionamiento del ser-
vicio: Línea de Supervisión Ciudadana", cuyo texto for-
ma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Gene-
ral efectúe todas las acciones necesarias para la imple-
mentación y funcionamiento del servicio a que se refiere la
presente Resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Central
de Comunicaciones Institucionales, se encargue de difun-
dir los alcances del presente servicio.
Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la pre-
sente Resolución a los señores Fiscales Supremos, a los
señores Fiscales Superiores Decanos, quienes a su vez
se encargarán de la notificación de los Fiscales de su res-
pectivo Distrito Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control
Interno, a las Comisiones Distritales Descentralizadas de
Control Interno, a la Gerencia Técnica de Modernización, a
la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la
Oficina de Auditoría Interna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
DIRECTIVA Nº 002-2003-MP-FN
"NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DENOMINADO "LÍNEA DE
SUPERVISIÓN CIUDADANA"
I. OBJETIVO
La presente Directiva regula la organización, estructura
y funciones de la "Línea de Supervisión Ciudadana",
como el medio directo de atención y tramitación de consul-
tas y reclamos que se formulen por vía telefónica.
II. BASE LEGAL
lativo Nº 052.
3.- Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 001-2003-MP-FN-JFS , que declara en reorganización
al Ministerio Público.
III. ALCANCES
Comprenda todos los Distritos Judiciales a nivel nacio-
nal.
IV. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
1.- La "Línea de Supervisión Ciudadana", es el servicio
telefónico que brinda el Ministerio Público, con la finalidad
de atender las consultas, formuladas por los interesados
sobre información legal o el estado de sus casos, así como
los reclamos que se formulen por un trámite o proceso in-
adecuado.
2.- La "Línea de Supervisión Ciudadana" está a cargo
de la "Unidad de Atención al Ciudadano", la cual depende
directamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación, y
tiene como función atender, dirigir, coordinar, supervisar y
dar respuesta a las consultas y reclamos que formulen los
ciudadanos; dicha unidad esta a cargo de operadores y
tiene su sede en el Distrito Judicial de Lima, pudiendo pro-
gresivamente implementarse unidades descentralizadas en
el interior del país.
3.- Son funciones de la Unidad de atención al Ciuda-
dano las siguientes:
a. Absolver las consultas que se formulen sobre aspec-
tos directamente vinculados a las funciones del Ministerio
Público.
b. Brindar información a los solicitantes sobre el Estado
de sus casos a cargo del Ministerio Público.
c. Verificar a través del sistema de RENIEC los datos
del interesado a fin de comprobar la identidad del
solicitante.
d. Recibir los reclamos de los interesados originados
por trámites o procesos inadecuados.
e. Distribuir los reclamos formulados por teléfono se-
gún destinatario.
f. Elaborar reportes diarios de las consultas o reclamos
formulados.
g. Ingresar la información correspondiente a las accio-
nes de los reclamos realizados, tales como: Dependencia
a la cual ha sido asignada, estado del expediente, código
del formato de reclamo por teléfono.
h. Dar respuesta al solicitante sobre la atención del recla-
mo por parte del responsable.
i. Solicitar a los Fiscales, personal administrativo y del
Instituto de Medicina Legal, la información que resulte ne-
cesaria para absolver el reclamo formulado.
j. Recibir y tramitar las denuncias o quejas que se formu-
len, por las partes involucradas en determinado trámite o
proceso, contra los Fiscales, Funcionarios ó trabajadores
del Instituto de Medicina Legal.
k. Proponer a la Fiscalía de la Nación la implementación
de medidas destinadas al cumplimiento eficiente de sus
funciones.
l. Las demás que se le asigne el Despacho de la Fisca-
lía de la Nación.
4.- Los Fiscales, los funcionarios y trabajadores y per-
sonal del Instituto de Medicina Legal, salvaguardando la
reserva de la investigación, tienen la obligación de brindar
la información requerida por la Unidad de Atención al Ciu-
dadano, bajo responsabilidad.
V. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CON-
SULTAS
1.- La atención de Consultas puede comprender tanto
el brindar la información legal solicitada, como el informar
al interesado sobre el estado de determinado caso en el
Ministerio Público.
2.- Recibida la consulta o reclamo vía telefónica a los
números designados por el Ministerio Público, inmedia-
tamente el operador verificará a través del sistema de RE-
NIEC los datos brindados por el solicitante. (Nombres, ape-
llidos y DNI o L.E.), para efectos de validar su identidad. Si
en cualquier etapa de la verificación no se confirman los
datos, deberá entenderse como una llamada maliciosa,
dándosele como no valida.
3.- Para brindar la información sobre el Estado de
determinado caso, los operadores accederán a la Infor-
mación del SIATF, u otros medios de acceso a información
sea automatizada o no.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR