2508 203-2003-MP-FN - Autorizan funcionamiento del servicio de atención telefónica "Línea de Supervisión Ciudadana" y aprueban Directiva que regula su funcionamiento
Fecha de publicación | 11 Febrero 2003 |
Fecha de disposición | 11 Febrero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de febrero de 2003
Autorizan funcionamiento del servicio
de atención telefónica "Línea de
Supervisión Ciudadana" y aprueban
Directiva que regula su funcionamiento
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 203-2003-MP-FN
Lima, 10 de febrero de 2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público es un órgano constitucional-
mente autónomo, encargado de la defensa de la legalidad
y de la tutela de los intereses públicos, conforme lo esta-
blece el artículo 158 de la Constitución Política del Perú y
el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica
del Ministerio Público;
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Su-
premos Nº 001-2003-MP-FN-JFS, se declaró en reorgani-
zación al Ministerio Público, de acuerdo al "Plan de Moder-
nización 2002 - 2006" en marcha;
Que, uno de los objetivos esenciales del proceso de
reorganización institucional consiste en la adecuada y opor-
tuna satisfacción del servicio, para cuyo efecto debe esta-
blecerse los mecanismos de gestión y supervisión necesa-
rios, con participación de la propia ciudadanía;
Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar el ser-
vicio de atención telefónica denominado
"Línea de Super-
visión Ciudadana"
, aprobándose, asimismo, la Directiva
que regule su organización, estructura y funciones;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento del
servicio de atención telefónica denominado "Línea de Su-
pervisión Ciudadana".
Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 002-
2003-MP-FN "Normas para el Funcionamiento del ser-
vicio: Línea de Supervisión Ciudadana", cuyo texto for-
ma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Gene-
ral efectúe todas las acciones necesarias para la imple-
mentación y funcionamiento del servicio a que se refiere la
presente Resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Central
de Comunicaciones Institucionales, se encargue de difun-
dir los alcances del presente servicio.
Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la pre-
sente Resolución a los señores Fiscales Supremos, a los
señores Fiscales Superiores Decanos, quienes a su vez
se encargarán de la notificación de los Fiscales de su res-
pectivo Distrito Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control
Interno, a las Comisiones Distritales Descentralizadas de
Control Interno, a la Gerencia Técnica de Modernización, a
la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la
Oficina de Auditoría Interna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
DIRECTIVA Nº 002-2003-MP-FN
"NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DENOMINADO "LÍNEA DE
SUPERVISIÓN CIUDADANA"
I. OBJETIVO
La presente Directiva regula la organización, estructura
y funciones de la "Línea de Supervisión Ciudadana",
como el medio directo de atención y tramitación de consul-
tas y reclamos que se formulen por vía telefónica.
II. BASE LEGAL
2.- Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legis-
lativo Nº 052.
3.- Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 001-2003-MP-FN-JFS , que declara en reorganización
al Ministerio Público.
III. ALCANCES
Comprenda todos los Distritos Judiciales a nivel nacio-
nal.
IV. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
1.- La "Línea de Supervisión Ciudadana", es el servicio
telefónico que brinda el Ministerio Público, con la finalidad
de atender las consultas, formuladas por los interesados
sobre información legal o el estado de sus casos, así como
los reclamos que se formulen por un trámite o proceso in-
adecuado.
2.- La "Línea de Supervisión Ciudadana" está a cargo
de la "Unidad de Atención al Ciudadano", la cual depende
directamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación, y
tiene como función atender, dirigir, coordinar, supervisar y
dar respuesta a las consultas y reclamos que formulen los
ciudadanos; dicha unidad esta a cargo de operadores y
tiene su sede en el Distrito Judicial de Lima, pudiendo pro-
gresivamente implementarse unidades descentralizadas en
el interior del país.
3.- Son funciones de la Unidad de atención al Ciuda-
dano las siguientes:
a. Absolver las consultas que se formulen sobre aspec-
tos directamente vinculados a las funciones del Ministerio
Público.
b. Brindar información a los solicitantes sobre el Estado
de sus casos a cargo del Ministerio Público.
c. Verificar a través del sistema de RENIEC los datos
del interesado a fin de comprobar la identidad del
solicitante.
d. Recibir los reclamos de los interesados originados
por trámites o procesos inadecuados.
e. Distribuir los reclamos formulados por teléfono se-
gún destinatario.
f. Elaborar reportes diarios de las consultas o reclamos
formulados.
g. Ingresar la información correspondiente a las accio-
nes de los reclamos realizados, tales como: Dependencia
a la cual ha sido asignada, estado del expediente, código
del formato de reclamo por teléfono.
h. Dar respuesta al solicitante sobre la atención del recla-
mo por parte del responsable.
i. Solicitar a los Fiscales, personal administrativo y del
Instituto de Medicina Legal, la información que resulte ne-
cesaria para absolver el reclamo formulado.
j. Recibir y tramitar las denuncias o quejas que se formu-
len, por las partes involucradas en determinado trámite o
proceso, contra los Fiscales, Funcionarios ó trabajadores
del Instituto de Medicina Legal.
k. Proponer a la Fiscalía de la Nación la implementación
de medidas destinadas al cumplimiento eficiente de sus
funciones.
l. Las demás que se le asigne el Despacho de la Fisca-
lía de la Nación.
4.- Los Fiscales, los funcionarios y trabajadores y per-
sonal del Instituto de Medicina Legal, salvaguardando la
reserva de la investigación, tienen la obligación de brindar
la información requerida por la Unidad de Atención al Ciu-
dadano, bajo responsabilidad.
V. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CON-
SULTAS
1.- La atención de Consultas puede comprender tanto
el brindar la información legal solicitada, como el informar
al interesado sobre el estado de determinado caso en el
Ministerio Público.
2.- Recibida la consulta o reclamo vía telefónica a los
números designados por el Ministerio Público, inmedia-
tamente el operador verificará a través del sistema de RE-
NIEC los datos brindados por el solicitante. (Nombres, ape-
llidos y DNI o L.E.), para efectos de validar su identidad. Si
en cualquier etapa de la verificación no se confirman los
datos, deberá entenderse como una llamada maliciosa,
dándosele como no valida.
3.- Para brindar la información sobre el Estado de
determinado caso, los operadores accederán a la Infor-
mación del SIATF, u otros medios de acceso a información
sea automatizada o no.
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