La Constitucion ante los avances cientificos y tecnologicos: breves reflexiones al hilo de los recientes desarrollos en materia genetica y en tecnologias de la informacion y la comunicacion.

AutorJavier D
CargoENSAYOS

Sumilla 1. Planteamiento 2. Los retos del constitucionalismo en la era de la globalización 3. La adaptación del catálogo de derechos a las nuevas circunstancias y a los avances científicos 4. Derechos constitucionales, Ciencia y Tecnología: valores aplicables y consecuencias concretas (desde la perspectiva del sistema constitucional español) 5. Reflexiones finales Breve referencia bibliográfica 1. Planteamiento

En las siguientes páginas intentaré exponer, de forma necesariamente sintética y desde la perspectiva jurídico-constitucional, algunas ideas sobre el significado, el alcance y la interpretación que es necesario dar en la actualidad al sistema de valores y derechos recogidos en la Norma fundamental ante los principales avances científicos y tecnológicos de nuestros días, eligiendo en particular lo que considero son los dos aspectos más representativos de estos avances, como el desarrollo de la Genética y el alcanzado por las llamadas > (TIC) (1).

La actualidad e interés de las cuestiones que se van a abordar me parecen evidentes. Contando solo las escasas tres décadas transcurridas desde la aprobación de la Constitución española, los avances científicos y tecnológicos, y en particular los vinculados a la Genética, por un lado, y a Internet, por otro, han sido espectaculares y enormemente sorprendentes. Incluso en un período de tiempo más breve, como puede ser lo que va transcurrido desde el inicio de la última década del siglo xx --lo que podríamos considerar el >--, pueden apreciarse significativos avances: el desciframiento del genoma humano, la clonación de mamíferos y la posibilidad de llevarla a cabo con seres humanos, la multiplicación de las posibilidades de manipulaciones genéticas y selección de embriones, la generalización del uso de las nuevas tecnologías como parte de un proceso en el que todas ellas tienden a la convergencia; y la omnipresencia de Internet, así como la multiplicación de las posibilidades comunicativas de este medio (mensajería instantánea, telefonía universal y casi gratuita, plena interactividad en la creación y emisión de contenidos), la creación de auténticos > en la red, y un largo etcétera de nuevas opciones, nos muestran un panorama no imaginado hasta hace muy poco tiempo, y abren unas increíbles posibilidades de futuro, acaso en la línea de lo imaginado por Orwell, Huxley o Bradbury, o tal vez --en definitiva eso es algo que está en nuestras manos-- mucho mejor.

Con todo, es importante destacar que el enfoque y la metodología de estas reflexiones son los propios del Derecho Constitucional, único ámbito que el autor de estas líneas se siente capacitado para abordar --o al menos intentarlo--, aunque necesariamente este empeño se quedará en el apunte de unos trazos bastantes generales. Obviamente los avances científicos y tecnológicos que se van a considerar constituyen fenómenos extrajurídicos, y por tanto el riesgo de que el trabajo vire a terrenos ajenos al ámbito del Derecho es evidente. Por ello se ha tratado en todo momento de no ignorar que el objeto de análisis no son los desarrollos científicos y tecnológicos, sino sus implicaciones para los derechos constitucionales.

Por lo demás, no basta con un enfoque jurídico del problema, sino que es necesaria una perspectiva constitucional. Lo que principalmente interesa a esta investigación no son los desarrollos en materia genética o los relativos a las nuevas tecnologías, ni siquiera sus implicaciones jurídicas, sino el proceso de adaptación y desarrollo de los derechos constitucionales para dar respuesta a los retos planteados por dichos desarrollos. Desde esta perspectiva, y aunque suele ser casi un tópico en toda investigación que se precie el hecho de señalar el carácter más o menos novedoso de la misma, en este caso basta comprobar la bibliografía específica sobre Genética o Internet en España para comprobar que, a pesar del tratamiento jurídico ya significativo de ambas cuestiones, son todavía escasos los trabajos llevados a cabo por constitucionalistas, o los que han abordado las cuestiones desde la perspectiva jurídico-constitucional.

No soy capaz de determinar con exactitud a qué puede deberse esta aparente > de nuestra disciplina por estas cuestiones (con la notable excepción del derecho a la protección de datos personales y los problemas próximos al mismo, que ya ha sido objeto de un tratamiento relativamente amplio). Sin descartar que el rápido avance de la Ciencia y la Tecnología nos haya sorprendido preocupados por otros problemas, que acaso contemplamos como más próximos o acuciantes, creo que quizás subyace, en el fondo de esta situación, la idea de que se trata de problemas más o menos ajenos al Derecho Constitucional, o cuyas implicaciones constitucionales son escasas o poco perceptibles. Seguramente la causa de esta sensación esté en el hecho de que nuestra Norma fundamental --en sentido parecido a la mayoría de las Constituciones de nuestro entorno-- no contiene prácticamente ningún precepto que se dedique de manera específica a estas cuestiones, acaso con la excepción del artículo 18.4. Ello ubica la casi totalidad de la investigación en el ámbito de lo que podríamos denominar >, y obliga a buscar las fuentes relevantes en la escasa jurisprudencia constitucional, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y algunas declaraciones y tratados internacionales que sí abordan específicamente los problemas de la genética y de las nuevas tecnologías, aparte de la bibliografía procedente de las más diversas disciplinas. Hay, además, una tendencia muy extendida en el Derecho Constitucional, según la cual habría que retornar a la idea de la Constitución como un mero marco o límite negativo frente a la acción del legislador, de manera que, en todo lo que no esté expresamente previsto en la Norma fundamental, hay que abandonar cualquier pretensión de hallar una respuesta constitucional, sosteniendo simplemente la plena libertad de regulación del legislador.

Sin embargo, desde mi perspectiva hay que recalcar la consideración de que estos problemas plantean una innegable dimensión constitucional. Si bien es cierto que la Norma suprema no contiene apenas previsiones expresas, no lo es menos que incluye los valores y principios fundamentales que resultan ineludiblemente afectados por los avances a los que nos venimos refiriendo. De este modo, la dignidad, la libertad, la igualdad, la vida humana, aparte de derechos más concretos como la libertad de expresión, la libertad científica o la intimidad, entre tantos otros, no pueden ser ajenos a estos desarrollos. No creo que pueda sostenerse con rigor que la realización de intervenciones o manipulaciones genéticas que se realizan en la mayor parte de las ocasiones con embriones humanos, o la misma clonación humana, son totalmente ajenas a la idea de dignidad de la persona o a la protección de la vida humana; o que la voluntad de un ser humano de tener descendencia está absolutamente desvinculada del libre desarrollo de la personalidad, o que la posibilidad técnica de captar y reproducir la imagen de una persona en cualquier lugar de la superficie de la Tierra, de modo que pueda ser visualizada después por 1.100 millones de usuarios potenciales de Internet, es ajena a la preservación de la intimidad y la vida privada o, más en general, que la red no plantea cuestiones respecto al ejercicio de las libertades de expresión e información y de prácticamente todos los derechos fundamentales.

En todo caso, soy consciente de las dificultades de abordar con cierto rigor las dimensiones constitucionales de una multiplicidad de fenómenos aparentemente tan variada y heterogénea, como son los que aquí he agrupado con la etiqueta común de >. No obstante, me parece que todos ellos plantean algunos problemas comunes, como son los referidos a la necesidad de adaptar la Constitución --y en particular el catálogo de derechos fundamentales-- a los retos planteados por los cambios en la sociedad, y más en particular por los desarrollos de la Ciencia, últimamente tan sorprendentes y vertiginosos que nos hacen cuestionarnos si nuestra Norma fundamental contiene los valores y principios que puedan darles respuesta. Ahora bien, un examen completo y particularizado de las implicaciones de cada uno de los avances y desarrollos que contemplamos en nuestros días, excedería el objeto posible y razonable de este breve análisis. Por ello, y sin perjuicio de tener en cuenta los elementos definidores del actual mundo globalizado como > del estudio, se ha hecho necesaria una delimitación más precisa, optando por seleccionar los que se consideran factores más representativos de los actuales avances científicos y tecnológicos: la genética e internet. (2)

Por tanto, las reflexiones que siguen tienen significativos riesgos y dificultades, como la posibilidad de abandonar el enfoque jurídico-constitucional debido al > de los fenómenos científicos y tecnológicos que han de considerarse; la escasez de trabajos previos llevados a cabo desde nuestra disciplina, y la necesidad ineludible de mantener una cierta amplitud en el objeto de estudio. Puede parecer que el anuncio de estos parámetros iniciales obedece a la necesidad de justificar lo moderado del alcance de las conclusiones. Y desde luego, no me atrevería a descartar que exista una inconsciente intención de justificar previamente el limitado alcance de los resultados. Pero creo honestamente que las dificultades que todo estudio científico entraña existen de forma especialmente acusada en un trabajo de estas características, y es preciso destacar esta circunstancia y dar a conocer los parámetros básicos en los que nos movemos. Acaso por este motivo las únicas conclusiones que razonablemente cabe esperar pueden referirse, en primer lugar, a la identificación general y particular de los valores, principios y derechos fundamentales que han de utilizarse para hacer frente a los numerosos retos que plantean a nuestra disciplina los...

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