1067 4206-2006-MTC/15 - Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto" como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional

Fecha de disposición02 Agosto 2006
Fecha de publicación02 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
325652 El Peruano
miércoles 2 de agosto de 2006
aeronave deberá contar con un Certificado de no objeción
técnica operacional, matrícula, el correspondiente
permiso de operación y todo otro requerimiento que la
Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al
respecto para el uso que el operador pretenda realizar.
Asimismo, el tripulante que conduzca la operación
comercial deberá contar con una licencia de piloto
comercial.
Artículo 3º.- La empresa MASTER OF THE SKY
S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de
aeropuertos y/o aeródromos privados, previa
autorización de sus propietarios y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución.
Artículo 5º.- Si la Administración verificase la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de
Artículo 6º.- La empresa MASTER OF THE SKY
S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda
sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el
Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás
disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ
Director General de Aeronáutica Civil
00451-1
Autorizan al Touring y Automóvil Club
del Perú como Entidad de Capacitación
de Conductores del Servicio de
Transporte Interprovincial de Personas
de ámbitos nacional y regional, así
como del Transporte de Mercancías
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4121-2006-MTC/15
Lima, 6 de julio de 2006
VISTOS:
Los Expedientes Nºs. 008444, 008444-A y 042490
presentados por el Touring y Automóvil Club del Perú -
TACP, mediante los cuales se solicitó autorización para
ser reconocido como Entidad de Capacitación de
Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Administración de Transportes, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas
modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal en
materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así
como a la protección del ambiente y la comunidad en su
conjunto;
Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el
Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las
personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto social
se oriente a promover la investigación, la formalización y
el desarrollo del transporte y tránsito terrestre, con una
antigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desde
la fecha de su constitución y acrediten experiencia en la
organización y/o dictado de cursos de capacitación o
eventos en materia de transporte y tránsito terrestre
podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad
de Capacitación de Conductores;
Que, del análisis de los expedientes presentados por el
Touring y Automóvil Club del Perú - TACP se advierte que
se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para
solicitar la autorización como Entidad de Capacitación de
Conductores establecidos en el artículo 135º del Reglamento
Nacional de Administración de Transportes; en efecto, se
han presentado los siguientes documentos que acreditan
su cumplimiento para acceder a dicha autorización:
- Solicitud firmada por el Gerente General de la
Asociación de fecha 30 de marzo del 2006;
- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación de fecha 24 de diciembre de 1939 otorgada
ante Notario Público de Lima, Dr. Agustín Rivera y
Hurtado, y de la Modificación de Estatutos de fecha 30
de setiembre de 1987 otorgada ante Notario Público de
Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis;
- Copia de la Partida Nº 11011789 del Libro de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, Zona
Registral Nº IX - Sede Lima, donde se acredita la
representación del Gerente General;
- Copia del Acta del Comité Ejecutivo de fecha 9 de
marzo del 2006, mediante la cual se delegó funciones de
representación al Gerente General de la Asociación;
- Copia de los documentos que acreditan la
experiencia de la Asociación en la organización y/o
dictado de cursos para capacitación de conductores o
eventos en materia de transporte y/o tránsito terrestre;
- Relación de la plana docente que brindará la
capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos
profesionales y/o técnicos;
- Plan de Estudios del Curso de Capacitación de
Conductores del Servicio de Transporte Terrestre.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Touring y Automóvil Club
del Perú como Entidad de Capacitación de Conductores
del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas
de ámbitos nacional y regional, así como del Transporte
de Mercancías, pudiendo operar como tal en el siguiente
local:
Avenida César Vallejo Nº 699, Lince - Lima
Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
00001-1
Autorizan al Instituto Superior
Tecnológico Público "María Rosario
Araoz Pinto" como Entidad de
Capacitación de Conductores del
servicio de transporte interprovincial
de personas de ámbitos nacional y
regional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4206-2006-MTC/15
Lima, 14 de julio de 2006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR