02 267-2005-PRODUCE/DNEPP - Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. la ampliación de capacidad de bodega de embarcación

Fecha de publicación12 Noviembre 2005
Fecha de disposición12 Noviembre 2005
Pág. 304062
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de noviembre de 2005
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso
de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial
Nº 654-97-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C.
para operar la embarcación pesquera denominada
"PIZARRO 9" con matrícula Nº CE-1247-PM, en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere
la presente Resolución será ejercido conforme a lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-
PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa serán destinados al consumo humano
directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y
a las sanciones previstas por su incumplimiento
establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-
PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas
de la embarcación deben mantener implementado y
operativo el medio o el sistema de preservación a
bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es
obligatorio.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto el extremo referido a la
titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa
ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., a través de la Resolución
Ministerial Nº 654-97-PE, para operar la embarcación
pesquera denominada "PIZARRO 9" con matrícula
Nº CE-1247-PM.
Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA
MARU S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca
otorgado para operar la embarcación "PIZARRO 9" de
matrícula Nº CE-1247-PM, así como la presente
resolución, al literal J) del Anexo I y al Anexo V de la
Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo
III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,
respectivamente, excluyendo a la empresa ALIMENTOS
MARÍTIMOS S.A., de los indicados anexos con respecto
a la citada embarcación.
Artículo 5º.- Una vez que la citada empresa cumpla
con la presentación del Certificado de Adecuación de las
Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera de la
embarcación pesquera "PIZARRO 9", será incluida en
los listados correspondientes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5º de la Resolución Ministerial
Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
19140
Autorizan a Tecnológica de Alimentos
S.A. la ampliación de capacidad de
bodega de embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 10 de octubre del 2005
Visto el escrito con registro Nº CE-04627003 del 20
de mayo del 2005, presentado por TECNOLÓGICA DE
ALIMENTOS S.A.;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras
deberá contar con autorización previa de incremento de
flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy
Ministerio de la Producción), en función de la
disponibilidad, preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de
incremento de flota para embarcaciones pesqueras para
consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre
que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega
de la flota existente;
Que conforme al numeral 38.2 del artículo 38º del
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la utilización de los
saldos reconocidos de capacidad de bodega, sólo podrá
solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días, contados
a partir de la publicación de la resolución que reconoce
el saldo correspondiente;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del
2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops
sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y
caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados
al consumo humano directo;
Que mediante Resolución Directoral Nº 209-2003-
PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de julio del 2003, se
otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en su
condición de asociante en el Contrato de Asociación en
Participación celebrado con el señor JOSE ANTONIO
BALLON CHIRINOS, titular del derecho de sustitución
de la embarcación siniestrada MAYNAS 6, con matrícula
cancelada IO-2401-PM, de 342.00 m3 de capacidad de
bodega, autorización de incremento de flota vía
sustitución de igual capacidad de bodega de la citada
embarcación, para la construcción de una nueva
embarcación pesquera de 342.00 m3 de capacidad de
bodega para la extracción de los recursos anchoveta y
sardina, con destino al consumo humano indirecto,
utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½
pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de
malla, según corresponda;
Que mediante Resolución Directoral Nº 088-2005-
PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo del 2005, se
otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.
autorización de incremento de flota para la construcción
de una embarcación pesquera de 181.00 m3 de
capacidad de bodega en la extracción de los recursos
hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo
humano indirecto y sardina con destino al consumo
humano directo, vía sustitución de la embarcación
pesquera operativa FLAVIA de matrícula Nº CE-2013-
PM;
Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2005-
PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de abril del 2005, en su
artículo 5º se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS
S.A. autorización de incremento de flota para la
construcción de una embarcación pesquera de 500.00
m3 de capacidad de bodega, con sistema de
preservación RSW a bordo, a denominarse TASA 55,
vía sustitución de 414.94 m3 derivados de la
autorización de incremento de flota otorgada por
Resolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP
no ejecutada en los incrementos de carga neta de
118.28 m3, 136.46 m3 y 139.22 m3 de las
embarcaciones TASA 42, TASA 51 y TASA 52,
respectivamente y 85.06 m3 provenientes de la
autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 088-
2005-PRODUCE/DNEPP para la extracción de los
recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con
destino al consumo humano indirecto, reservándose el
saldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega a favor de
esta empresa, resultado de la ejecución parcial de la
autorización de incremento de flota otorgada por la
Resolución Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP;
Que a través del escrito del visto TECNOLÓGICA
DE ALIMENTOS S.A. solicita se autorice la ampliación
de la capacidad de bodega de la embarcación TASA
44 de matrícula Nº CO-22058-PM de 342.68 m3 a
400.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución
de 57.32 m3 del saldo de 95.94 m3 de capacidad de
bodega reconocido por la Administración y que se
indica en el artículo 6º de la Resolución Directoral
Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP asimismo, solicita se

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