RESOLUCION Nº 053-2011-EF/94.01.2 - Aprueban tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestación del Servicio de Liquidación de operaciones por Encargo

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación02 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
454282
Industrial 0 a 100 1,600 1,680 1,680 1,756 1,816
100 a más 2,769 2,908 2,908 3,039 3,143
Estatal 0 a 60 1,098 1,153 1,153 1,205 1,246
60 a más 1,613 1,694 1,694 1,771 1,832
(4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en
la fórmula tarifaria de 5,0% correspondiente al año 2.
(5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en
la fórmula tarifaria de 4,5% correspondiente al año 4.
(6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en
la fórmula tarifaria de 3,4% correspondiente al año 5.
d. Asignaciones Máximas de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal
10 20 30 100 60
En el estudio tarifario se detalla las asignaciones
de consumo establecidas anualmente por cada tipo de
categoría.
Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para
el próximo quinquenio, así como los mecanismos de
evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión
e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran
contenidos en el Anexo Nº1.
Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la
aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente
Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación.
Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para
f‌i nanciar las inversiones con recursos propios que
forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria
aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales f‌i nes.
Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará
este hecho al titular de las acciones representativas del
capital social y a la Contraloría General de la República.
Para constituir el referido fondo, EMAPAT S.R.L.
deberá destinar mensualmente en cada uno de los años
del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos
totales por los servicios de agua potable y alcantarillado
señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades
de medida de las actividades requeridas para establecer los
Precios de los Servicios Colaterales que EMAPAT S.R.L.
presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos
en el Anexo 3 de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos
máximos de las unidades de medida de las actividades
requeridas para establecer los Precios de los Servicios
Colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. Los Anexos Nº
1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de
los Servicios Colaterales se consignaran en la página web
de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.
Con la intervención de los señores consejeros José
Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga
Coronado y Julio Durand Carrión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ SALAZAR BARRANTES
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE
LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA
Y METAS DE GESTION Y LOS PRECIOS DE LOS
SERVICIOS COLATERALES.-
El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la
propuesta de la Fórmula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET)
y Metas de Gestión (MG) que serán aplicadas por EMAPAT
S.R.L. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido
elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda,
ingresos y costos de explotación e inversión ef‌i cientes de la
empresa, que f‌i guran en el citado Estudio Tarifario, el cual
comprende básicamente los aspectos comprendidos en el
Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2.
La evaluación f‌i nal de la propuesta tarifaria de los
Precios de los Servicios Colaterales que contiene los costos
máximos de las actividades requeridas para su prestación
correspondiente, que serán aplicados por EMAPAT S.R.L.
Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad
de rendimiento de los recursos identif‌i cados por la EPS,
así como los precios unitarios recabados por la SUNASS
en el mercado local y los costos de personal incurridos
por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de
la Ley N° 273323, y los artículos 24° y 26° del Reglamento
General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para
establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS.
Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263385 señala que
corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los
procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.
Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS
es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario,
regulando y controlando su aplicación a las EPS.
III. IMPACTO ESPERADO:
La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos
máximos de las unidades de medida de las actividades
requeridas para establecer los Precios de los Servicios
Colaterales, aplicables por EMAPAT S.R.L. benef‌i cia, por
un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida.
A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su
sostenibilidad económica y viabilidad f‌i nanciera. Por otra
parte, la población se benef‌i cia al existir un compromiso
de la empresa ref‌l ejado en las MG, cuyo cumplimiento
deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad
y continuidad de los servicios, siendo también un benef‌i cio
para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.
2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
5 Ley General de Servicios de Saneamiento.
6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
723463-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban tarifas máximas propuestas
por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la
prestación del Servicio de Liquidación
de operaciones por Encargo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 053-2011-EF/94.01.2
Lima, 25 de noviembre de 2011

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