1067 013-2002-SUNASS-CD - Aprueban estructura tarifaria y tabla de asignaciones máximas de consumo de SEDAPAL

Fecha de publicación14 Abril 2002
Fecha de disposición14 Abril 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de abril de 2002
asumir el pago de la multa que se le impondría en el
presente caso.
6. Teniendo en consideración la trascendencia del
tema respecto a la responsabilidad de Telefónica del Perú
S.A.A. en el cumplimiento de las normas aplicables a los
procedimientos de atención de reclamos de usuarios de
servicios públicos de telecomunicaciones, el Tribunal ha
determinado que debe sancionarse a Telefónica del Perú
S.A.A. con cincuenta y un (51) UIT.
De conformidad con las normas que viene aplicando
el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios en materia de infracciones y sanciones, tal
como la Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL (Reglamen-
to General de Infracciones y Sanciones) y la Ley Nº
27336 (Ley de Desarrollo de las funciones y facultades
del OSIPTEL).
HA RESUELTO:
1. Imponer a LA EMPRESA OPERADORA una mul-
ta ascendente a cincuentiún (51) Unidades Impositi-
vas Tributarias por haber infringido el Artículo 49º del
Reglamento General de Infracciones y Sanciones, es-
pecíficamente por no haber formado el expediente con
sus respectivos recaudos, transgrediendo el Artículo 20º
de la Directiva, de conformidad con lo expresado en los
considerandos precedentes.
2. RECOMENDAR a LA EMPRESA OPERADORA
que cumpla con la obligación de disponer que los recla-
mos presentados, así como los subsiguientes recaudos,
medios probatorios y otros, formen en cada caso un ex-
pediente, debiendo ser cada folio numerado e identifica-
do durante el procedimiento por el código o número del
reclamo.
Con la intervención de los señores vocales:
Juan Carlos Mejía Cornejo
Eduardo Diaz Calderón
José Luis Sardón De Taboada
Antonio Velásquez Jiménez
Manuel San Román Benavente
Verónica Zambrano Copello
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SUNASS
Aprueban estructura tarifaria y tabla de
asignaciones máximas de consumo de
SEDAPAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 013-2002-SUNASS-CD
Lima, 11 de Abril de 2002
VISTOS:
La Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-
SUNASS, que aprueba las fórmulas tarifarias que aplicará
la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima - SEDAPAL, durante el período noviembre del 2000 a
octubre del 2005;
El Informe Nº 104-2001-SUNASS-110, emitido por la
Gerencia de Regulación Tarifaria, que evalúa el ajuste tari-
fario dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº
228-2000-SUNASS para la Empresa Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A.; así como
la propuesta de modificación de las asignaciones de con-
sumo por grupos distritales y horas de abastecimiento;
El Informe Nº 025-2002-SUNASS-110, emitido por la
Gerencia de Regulación Tarifaria, que sustenta la modifi-
cación de las Metas de Gestión e Indicadores para los años
2001 al 2005, que figura en el Anexo Nº 03 de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS;
CONSIDERANDO:
Que, la Séptima Disposición Complementaria, Transi-
toria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento, establece que corresponde a la SUNASS
aprobar la tarifa de la Empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, a propuesta de dicha
empresa;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº
228-2000-SUNASS se aprobó las formulas tarifarias de
SEDAPAL S.A., para lo cual SUNASS elaboró el corres-
pondiente estudio técnico, que permite determinar las tari-
fas que se aplicará a los usuarios durante el período de
noviembre del 2000 a octubre del 2005;
Que, el Informe Nº 104-2001-SUNASS-110, emitido
por la Gerencia de Regulación Tarifaria concluye que
se debe autorizar a dicha empresa el incremento del
2.8%, sobre las tarifas aprobadas mediante Resolución
de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS, lo cual le
permitirá cubrir sus costos de operación y mantenimien-
to, ejecutar su Programa de Inversiones para el año
2002 y atender el Servicio de la Deuda para dicho pe-
ríodo;
Que, el Informe Nº 025-2002-SUNASS-110, emitido
por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que evalúa el
cumplimiento de los niveles de cobertura y calidad e
indicadores de eficiencia en la gestión empresarial para
los años 2000 y 2001 de SEDAPAL, en el que se con-
cluye que dadas las restricciones presupuestales y
operativas experimentadas por la empresa en dichos
años, es necesario modificar el Anexo Nº 03 Metas e
Indicadores - Período 2000-2005, de la Resolución de
Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS, sólo en los
indicadores de micromedición, inversiones, agua no
contabilizada, continuidad y presión (población con
menos de 10 m.c.a.);
Que, por otro lado se hace necesario modificar los
volúmenes de asignación de consumo, que actualmen-
te viene aplicando SEDAPAL, por grupos distritales; en
vista que al evaluarse los niveles de usuarios con mi-
cromedición por categoría distrital se pudo apreciar que
los consumos resultantes se mantienen por debajo de
los volúmenes asignados a los usuarios cuya conexión
no cuenta con micromedidor; lo cual implica que no
existe justificación para mantener diferencias entre las
asignaciones de consumo de las categorías A y B exis-
tentes;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en las
Sesiones de fechas 17 de diciembre del 2001 y 28 de fe-
brero del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la nueva Estructura Tarifaria de la
Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
- SEDAPAL, de acuerdo al detalle que figura en Anexo Nº 1
adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º. Aprobar la nueva Tabla de Asignaciones
Máximas de Consumo que figura como Anexo Nº 02 de la
presente resolución, a ser aplicadas por SEDAPAL en el
caso de aquellas conexiones que no cuentan con medidor.
Artículo 3º. Establecer que la tarifa por servicio exclu-
sivo de alcantarillado se aplicará a los usuarios que cuen-
tan con fuente de agua propia, de manera adicional al pago
establecido mediante D.S. Nº 008-82-VI.
Artículo 4º. Modificar los Niveles de Calidad del Servi-
cio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de acuerdo al
detalle que se muestra en el Anexo Nº 3. El detalle del Pro-
grama de Inversiones se encuentra contenido en el Anexo
Nº 4. Ambos anexos forman parte integrante de la presen-
te Resolución.
Artículo 5º. El monto incluido en el cálculo tarifario por
concepto de inversión con recursos propios se constituirá
en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros
fines, debiendo SEDAPAL S.A., destinar mensualmente un
31% de los ingresos operativos para la formación progresi-
va del Fondo Intangible antes indicado.
Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de
fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a repo-
ner el monto utilizado en el más breve plazo, con conoci-
miento de la SUNASS.

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