03 397-2001-MTC/15.02 - Amplían plazo de vigencia de tarifa especial de peaje para vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros a que se refiere la R.M. N° 043-2001-MTC/15.02

Fecha de disposición02 Septiembre 2001
Fecha de publicación02 Septiembre 2001
Pág. 209432
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 2 de setiembre de 2001
presente resolución, serán sancionados de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento
y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o
autorizaciones para el cultivo de concha de abanico que
acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura que
cuentan con stock en volumen y talla comercial podrán,
excepcionalmente, cosechar y explotar comercialmente
ese stock, hasta el límite que sea verificado por dicha
dependencia, debiendo indicar expresamente en el
comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola
de procedencia y la resolución administrativa de la
correspondiente autorización o concesión.
Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la
evaluación poblacional del recurso concha de abanico en el
área del Callao, con el propósito de recomendar las medidas
de ordenamiento necesarias para la conservación del citado
recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente
resolución ministerial.
Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones
Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de
Acuicultura del Ministerio de Pesquería, el Ministerio del
Interior y las municipalidades, según corresponda, en el
ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería
30143
Formalizan el "Convenio para la
Explotación Integral de Reservorios a
Nivel Nacional", suscrito entre
FONDEPES e INADE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 295-2001-PE
Lima, 29 de agosto del 2001
Visto el Oficio Nº 207-2001-FONDEPES-PD, de fecha
31 de mayo de 2001, del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero (FONDEPES).
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES), es un organismo público descentralizado
del Ministerio de Pesquería, que tiene por finalidad
promover, ejecutar y apoyar técnicamente, económica y
financieramente el desarrollo prioritario de la actividad
pesquera artesanal, marítima y continental, así como las
actividades pesqueras y acuícolas en general;
Que el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) es un
organismo público descentralizado del Ministerio de la
Presidencia con personería jurídica de derecho público
interno y con autonomía técnica, económica, financiera y
administrativa, cuya misión es conducir, coordinar y
evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Central
según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 599;
Que el 27 de abril de 2001, ambos organismos
suscribieron un "Convenio para la Explotación Integral de
Reservorios a Nivel Nacional”, cuya finalidad es establecer
y viabilizar la Cooperación Interinstitucional para el
desarrollo de la acuicultura dentro de los reservorios y/o
cuerpos de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales
a cargo del INADE;
Que los fines de ambas instituciones son compatibles
con los objetivos del indicado convenio, situación que hace
posible la colaboración interinstitucional en los términos
acordados en su texto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Ley Nº 27460 - Ley
de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y Decreto
Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la
Presidencia; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar el "Convenio para la
Explotación Integral de Reservorios a Nivel Nacional",
suscrito el 27 de abril de 2001 entre el Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y el Instituto Nacional
de Desarrollo (INADE), el mismo que en anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La ejecución presupuestaria que demande
el Convenio se sujetará a lo establecido en él y será de
cargo de las asignaciones presupuestarias correspondientes
a cada una de las instituciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería
30144
M T C
Amplían plazo de vigencia de tarifa
especial de peaje para vehículos de
transporte pesado de carga y pasajeros
a que se refiere la R.M. Nº 043-2001-
MTC/15.02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2001-MTC/15.02
Lima, 28 de agosto de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001-MTC/
15.02, prorrogada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs.
181 y 277-2001-MTC/15.02, se estableció temporalmente una
tarifa especial de peaje para vehículos de transporte pesado de
carga y pasajeros, en tanto se defina un nivel adecuado de
tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado
mantenimiento de la Red Vial Nacional;
Que, al encontrarse el Ministerio en un proceso de
reestructuración interna y adecuación al Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-2001-MTC, es necesario que se efectúe una revisión
al estudio sobre la Tarifa de Peaje;
Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar la
vigencia de la Resolución Ministerial Nº 043-2001-MTC/
15.02;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de
2001 las tarifas de peaje señaladas en la Resolución
Ministerial Nº 043-2001-MTC/15.02, fecha en la cual
deberá estar aprobado el estudio que determine la
actualización progresiva de tarifas a cobrarse por el uso de
infraestructura vial administrada por el SINMAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
30138
Autorizan viaje de funcionario del
INICTEL a Venezuela para participar en
evento sobre estrategias y políticas de
desarrollo de las telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 400-2001-MTC/15.03
Lima, 29 de agosto de 2001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR