Aprueban norma 'Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural'

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 3 de marzo de 2008
367855
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10156
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 025-2008-MEM/DM.- Imponen servidumbre de
electroducto a favor de concesión def‌i nitiva de transmisión
de la que es titular Red de Energía del Perú S.A.ubicada
en el departamento de Huánuco 367856
PRODUCE
R.D. Nº 035-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en
abandono procedimiento administrativo de cambio de
titular del permiso de pesca de embarcación pesquera
iniciado por Pesquera Polar S.A. 367857
RR.DD. Nºs. 036, 037 y 038-2008-PRODUCE/DGEPP.-
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar
embarcaciones de bandera venezolana en la extracción
de atún y especies af‌i nes 367857
R.D. Nº 039-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
cambio de titular de licencia de operación a que se ref‌i ere
la R.D. N° 281-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de CFG
Investment S.A.C. 367861
R.D. Nº 040-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
cambio de titular a favor de empresa de permiso de pesca
otorgado mediante R.D N° 031-2001-CTAR-ANCASH/
DRP-CH, para operar embarcación pesquera 367862
R.D. Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modif‌i can
resoluciones con las que se otorgó permisos de pesca
a favor de Corporación Pesquera Inca S.A. para operar
diversas embarcaciones pesqueras 367863
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0260/RE.- Designan delegación que participará
en la Primera Conferencia Ministerial sobre Medio
Ambiente de América Latina y El Caribe- Unión Europea
y en reunión de trabajo que se realizarán en Bélgica
367865
Fe de Erratas R.M. Nº 0259/RE 367866
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.VM. Nº 163-2008-MTC/03.- Modif‌i can la R.VM. N° 091-
2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de
Apurímac 367866
R.VM. Nº 165-2008-MTC/03.- Modif‌i can la R.VM. N° 350-
2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de
Lambayeque 367867
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 058-2008-CE-PJ.- Cesan por límite de
edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad 367868
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 002-2008-OS/JARU.- Disponen publicación
de precedente de observancia obligatoria aprobado en
Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de
Usuarios 367868
Res. Nº 067-2008-OS/CD.- Aprueban Reglamento de los
Órganos Resolutivos de OSINERGMIN 367872
Res. Nº 183-2008-OS/CD.- Aprueban norma
“Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la
Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo
de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas
Natural” 367878
Res. Nº 531-2008-1-OS/GFM.- Sancionan con multa a la
Compañía Minera San Valentín S.A. 367901
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Res. Nº 020-2008/SBN.- Encargan funciones de Gerente
de Planeamiento y Desarrollo de la SBN 367903
RR. Nºs. 024, 025 y 026-2008/SBN-GO-JAR.- Disponen
primera inscripción de dominio a favor del Estado de
inmuebles ubicados en los departamentos de Lima y
Ancash 367903
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 101-2008-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversión
Monetaria 367905
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Acuerdo Nº 007-2008-GR.CAJ-CR.- Nombran Consejero
Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año
2008 367906
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 3 de marzo de 2008
367856
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Ordenanza Nº 026-2008-CR-GRH.- Modif‌i can la
Ordenanza Regional N° 008-2004-CR-GRH y aprueban
la creación del Consejo Regional de Ciencia Tecnología
e Innovación del Gobierno Regional Huánuco y su
Reglamento 367906
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Ordenanza Nº 004-2008-GRMDD/CR.- Aprueban
documento de gestión “Plan Básico de Capacidades
Institucionales y de Gestión de Competencias y Funciones”
de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción 367907
Acuerdo Nº 01-2008-RMDD/CR.- Eligen Consejero
Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de
Madre de Dios 367908
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza Nº 278-2008/MDB-CDB.- Disponen sancionar
conductas vandálicas durante el tradicional juego de
carnavales 367908
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Res. Nº 035-2008-ALC/MDLV.- Designan Ejecutor y
Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 367909
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
R.A. Nº 041-2008-MDV.- Conforman el Comité de
Administración del Programa Vaso de Avena Municipal de
Ventanilla 367910
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
a favor de concesión definitiva de
transmisión de la que es titular Red
de Energía del Perú S.A. ubicada en el
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 025-2008-MEM/DM
Lima, 18 de enero de 2008
VISTO: El Expediente Nº 21127102, organizado por
ETECEN, cuyos derechos y obligaciones fueron asumidos
por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita
en el Asiento A 00001 de la Partida N° 11393349 del Registro
de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima y
Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de
electroducto para la Subestación Aucayacu 138/22,9 kV;
CONSIDERANDO:
Que, Red de Energía del Perú S.A. es titular de
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión
de 138 kV SE Tingo María – SE Aucayacu y SE Aucayacu
– SE Tocache, en mérito de las Resoluciones Supremas
N° 049-2002-EM y N° 051-2002-EM, respectivamente,
ambas publicadas el día 21 de noviembre de 2002;
Que, con fecha 30 de abril de 2002, al amparo de los
artículos 110° y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y los artículos 217° y siguientes de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
ETECEN, cuyos derechos y obligaciones fueron asumidos
por Red de Energía del Perú S.A., solicitó la imposición de la
servidumbre de electroducto para la Subestación Aucayacu
138/22,9 kV, ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo,
provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, según
las coordenadas UTM que f‌i guran en el Expediente;
de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de
imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,
obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar
por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario
del predio afectado por la servidumbre a que se ref‌i ere la
presente resolución;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 228-2007-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a
favor de la concesión def‌i nitiva de transmisión de la que
es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de
electroducto para la Subestación Aucayacu 138/22,9 kV,
ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia
de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados
por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Area de
Servidumbre Tipo de
propiedad Tipo de
terreno
21127102 Subestación de Transformación
Aucayacu
Coordenadas UTM:
Vértice Norte Este
B 9 012 568 377 814
S 9 012 472 377 858
R 9 012 464 377 839
Q 9 012 458 377 827
P 9 012 456 377 816
G 9 012 459 377 808
O 9 012 511 377 784
Ñ 9 012 517 377 798
N 9 012 553 377 782
Suelo: 4 614,22 m²
y sus aires. Privada Rústico
Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá
adoptar las medidas necesarias a f‌i n que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
155302-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367857
PRODUCE
Declaran en abandono procedimiento
administrativo de cambio de titular del
permiso de pesca de embarcación pesquera
iniciado por Pesquera Polar S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 035-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 18 de enero de 2008
Visto el escrito y adjuntos 1, 2 y 3 con registro Nº 00000942
del 5 de enero, 5 y 11 de agosto, así como 10 de noviembre
del 2006, respectivamente, presentados por la empresa
PESQUERA POLAR S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 161-96-PE de
fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca
a RODGA S.A. para operar la embarcación pesquera
denominada “GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM
de 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de
recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en
el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas
costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de
abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);
Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la empresa
PESQUERA POLAR S.A. solicita el cambio del titular del
permiso de pesca de la embarcación pesquera “GABRIELA
V” de matrícula Nº CO-11054-PM;
Que como resultado de la evaluación a la documentación
presentada se observó que en el certif‌i cado de matrícula
se indica como Arqueo Neto 101.20 y una capacidad de
bodega de 401.47 m3, sin embargo su capacidad de
bodega autorizada por la Administración es de 361.00 m3,
según el listado de embarcaciones pesqueras de mayor
escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado
con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;
Que la capacidad de bodega indicada en el certif‌i cado
de matrícula debe adecuarse a lo autorizado por la
Administración, a efecto de que el cambio de titular se
realice en los mismos términos y condiciones en que se
otorgó el permiso de pesca, de conformidad con el artículo
con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que mediante
el Of‌i cio Nº 3176-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido
el 31 de agosto del 2006 y Of‌i cio Nº 2736-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dchi, recibido el 30 de julio de 2007, según consta
en los cargos de notif‌i cación obrantes a fojas 87 y 97 del
expediente, se notif‌i có a la empresa PESQUERA POLAR
S.A. para que subsane la mencionada observación;
Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con
atender lo solicitado, en consecuencia, habiendo transcurrido
largamente el plazo establecido para que el administrado
cumpla con la subsanación pertinente, procede declarar el
abandono del referido procedimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, que establece que
en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido
requerido que produzca su paralización por treinta (30) días,
la autoridad de of‌i cio o a solicitud del administrado declarará
el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 543
-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable
de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-
PRODUCE, modif‌i cado con Decreto Supremo Nº 015-
2007-PRODUCE; y
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento
administrativo de cambio de titular del permiso de pesca
de la embarcación pesquera “GABRIELA V”, con matrícula
Nº CO-11054-PM, iniciado por la empresa PESQUERA
POLAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
170878-1
Otorgan permisos de pesca a empresas
para operar embarcaciones de bandera
venezolana en la extracción de atún y
especies afines
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 036-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 18 de enero de 2008
Visto el escrito con Registro Nº 00003358, del 14 de enero
del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO
LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo
Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia
de Lima, Departamento de Lima, en representación de la
empresa PESQUERA AMAZONAS C.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o
jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de
embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera.
Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las
operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas
jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la
captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos
por la f‌l ota existente en el país, sujetándose a los términos
y condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y
representación legal en el país;
Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o
altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que
determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago
de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en
su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos
de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo
Neto, por un período de tres (3) meses;
Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de
la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A., solicita permiso
de pesca para operar la embarcación pesquera denominada
“AMAZONAS”, de bandera venezolana, en la extracción del
recurso hidrobiológico atún y especies af‌i nes, dentro de
aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo
humano directo, por el período de tres (03) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita que
la embarcación pesquera “AMAZONAS” cumple con
los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto

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