02 001-2002-PROMUDEH - Suspenden la vigencia de diversos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA

Fecha de publicación07 Febrero 2002
Fecha de disposición07 Febrero 2002
Pág. 216916
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de febrero de 2002
PESQUERÍA
Modifican artículo del Reglamento Pes-
quero del Atún
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2002-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-
ción, en consecuencia, corresponde al Estado regular el
manejo integral y la explotación racional de dichos recur-
sos, considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional conforme lo establecido en el Artículo 2º del De-
creto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;
Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba median-
te reglamentos, los mismos que tienen por finalidad esta-
blecer los principios, normas y medidas regulatorias apli-
cables a los recursos hidrobiológicos que deban ser admi-
nistrados como unidades diferenciadas;
Que por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de
marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, estableciéndose el régimen y modali-
dad de acceso a la extracción del recurso hidrobiológico
atún y disponiéndose medidas para la conservación de di-
cho recurso;
Que, con la finalidad de conseguir el racional y oportuno
aprovechamiento y conservación del recurso atún, es necesa-
rio incorporar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
dicho recurso, medidas de manejo que permitan desarrollar la
referida pesquería en forma sostenida y maximizar los benefi-
cios sociales y económicos que se obtienen de ella;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del
to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-
DECRETA:
Artículo Unico.- Modifíquese el numeral 5.6 del Artí-
culo 5º del Reglamento Pesquero del Atún, aprobado por
Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, en los siguientes tér-
minos:
"5.6. El Ministerio de Pesquería otorgará permisos de
pesca a los buques atuneros que utilicen como aparejos y/
o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier
otro método selectivo recomendado por la CIAT - Comi-
sión Interamericana del Atún Tropical o APICD, Acuerdo
sobre el Programa Internacional para la Conservación de
los Delfines, que evite la captura de cetáceos menores o
permita su escape. Esta disposición no limita la facultad
del Ministerio de Pesquería establecida en el Artículo 19º
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería
2659
PROMUDEH
Suspenden la vigencia de diversos ar-
tículos del Reglamento de Organización
y Funciones del PRONAA
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2002-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria,
PRONAA, -organismo público descentralizado del Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano-
tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y
nutricional de la población en pobreza extrema y grupos
vulnerables, con el propósito de coadyuvar a la seguridad
alimentaria en el país, así como el apoyo a damnificados
por situaciones de emergencia temporal;
Que, los programas del PRONAA, deben operar coor-
dinadamente con aquéllos conexos que desarrollan los
Ministerios de Salud y Educación, buscando la máxima
atención en favor de la población beneficiada;
Que, debe efectuarse un uso adecuado de la autoriza-
ción que brinda la Ley Nº 27060, para la adquisición direc-
ta de productos nacionales a los pequeños productores
locales sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el ingreso de personal al servicio del PRONAA,
así como la atención de asistencia alimentaria, en todos
sus niveles, debe efectuarse al margen de todo partida-
rismo político y con total neutralidad al servicio de la Na-
ción, para lo cual, debe formularse las normas y políticas
que se requieran;
Que, debe optimizarse el gasto en los programas de
asistencia alimentaria, a efecto de mejorar la atención de
la población beneficiaria y ampliar su cobertura;
Que, es necesario reestructurar el PRONAA a fin de
adecuarlo a los planes y programas del Gobierno, así como
a la actual situación que vive el país;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta necesaria la creación de una Comi-
sión de Reestructuración que asuma temporalmente, la
conducción del PRONAA y, al mismo tiempo, proponga los
cambios que se requieran para su reorganización y rees-
tructuración que garanticen el control y uso eficiente de
sus recursos en beneficio de la población en situación de
extrema pobreza;
Que, es necesario dotar a la mencionada Comisión de
Reestructuración de una entidad de carácter consultivo que
se encargue de asesorar y apoyarla en su labor de rees-
tructuración del PRONAA, que incluya entre sus integran-
tes a representantes de los beneficiarios directos;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y modificatorias, Decreto Legislativo Nº 866 y
modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 012-98-PROMUDEH;
DECRETA:
Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de los Artículos
8º, 10º, 11º y 12º del Reglamento de Organización y Fun-
ciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2001-PROMUDEH, por un plazo de noventa (90) días
calendario, prorrogable por Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Durante el plazo a que se refiere el artícu-
lo anterior, las atribuciones y funciones establecidas en los
Artículos 10º, 11º y 12º del citado Reglamento, son asumi-
das por una Comisión de Reestructuración, conformada
por tres (3) miembros nombrados por Resolución Supre-
ma. La actuación, operatividad y retribución de los inte-
grantes de la Comisión de Reestructuración se sujeta al
marco de la legislación vigente.
Artículo 3º.- Créase el Comité Consultivo de Asesoría
el cual tendrá como función asesorar a la Comisión de
Reestructuración. Dicho Comité es nombrado por Resolu-
ción Suprema y lo integran seis (6) miembros provenien-
tes de las siguientes entidades:
- Un representante del Ministerio de la Presidencia.
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
- Un representante del Despacho Ministerial del PRO-
MUDEH.
- Un representante de la Comisión Nacional de los Pue-
blos Andinos y Amazónicos.
- Un representante de los Clubes de Madres.
- Un representante de los Comedores Populares.
La labor que desarrollan los integrantes del Comité
Consultivo es ad honorem.
Artículo 4º.- Dentro del plazo señalado en el Artículo
1º, la Comisión de Reestructuración debe proponer a la
Titular del Sector PROMUDEH, para su aprobación por
Decreto Supremo, los cambios necesarios para la reforma
de la estructura orgánica y funcional del PRONAA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR