RESOLUCION MINISTERIAL N° 361-2011-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación06 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454459
en las plantas de procesamiento con licencia de operación
vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel
y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.
Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros
del recurso merluza debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se
efectuará sobre la base de los reportes del Sistema
de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores
que realicen los inspectores de la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción y las Direcciones Regionales de la Producción
de Tumbes, Piura y Lambayeque.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley
General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás
normatividad pesquera aplicable.
Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control
y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de
Producción con competencia pesquera, la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias
y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que
correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de la Producción
725480-1
Suspenden actividades extractivas del
recurso merluza en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 361-2011-PRODUCE
Lima, 5 de diciembre de 2011
VISTOS: El Of‌i cio Nº DE-100-325-2011-PRODUCE/IMP
del 25 de noviembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, el Informe Nº 863-2011-PRODUCE/DGEPP-
Dch del 28 de noviembre de 2011 de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe
Nº 056-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 noviembre de
2011 de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de
lograr su recuperación en el mediano plazo, para el
aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-
PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se establece
el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011,
en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del
mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina
el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en
40 mil toneladas;
Que, el artículo 18º de la precitada Resolución
Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú –
IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción
los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las
medidas de ordenamiento pesquero;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 250-2011-
PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la
veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi
peruanus) en el área comprendida desde el extremo
norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º00`LS,
en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y
comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas
del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de
las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la
publicación de la citada Resolución Ministerial;
Que, el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 321-
2011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, dispone
dar por f‌i nalizada la veda reproductiva del recurso merluza
(Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución
Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el
área marítima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS
y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso
en dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de
noviembre de 2011; asimismo, establece mantener la veda
reproductiva del recurso merluza en el área comprendida
desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú
hasta los 05º00`LS;
Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2011-
PRODUCE del 18 de noviembre de 2011, se dispone dar
por f‌i nalizada la veda reproductiva del recurso merluza
(Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución
Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el
área marítima comprendida entre los 04º00`LS y 05º00`LS
y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en
esa área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de
la publicación de la Resolución Ministerial Nº 335-2011-
PRODUCE; asimismo, se establece mantener la veda
reproductiva del recurso merluza en el área comprendida
desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú
hasta los 04º00`LS;
Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2011-
PRODUCE del 25 de noviembre de 2011, se suspenden
las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius
gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los
05º00`S y los 06º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas
del día siguiente de la publicación de dicha Resolución
Ministerial; asimismo, se establece mantener la veda
reproductiva del recurso merluza en el área comprendida
desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú
hasta los 04º00`LS;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante
el Of‌i cio del Vistos, remitió el Informe “Estructura por
tallas de merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área
autorizada de pesca (De 04º00´LS y 05º00´LS). 20 - 22
de noviembre de 2011”, en el que analiza las capturas de
merluza extraídas por la f‌l ota industrial arrastrera en la
subárea B (04º00’ Latitud Sur - 05º00’ Latitud Sur), entre el
20 y 22 de noviembre de 2011, después del levantamiento
de la veda reproductiva;
Que, en el Informe antes citado el IMARPE indica
que la estructura de tallas presenta valores inferiores a lo
observado en la última semana de octubre, presentando
talla media de 23.7 cm de Longitud Total con tendencia
decreciente, moda principal en 23 cm y un rango de
tallas entre 15 y 48 cm. Asimismo informó que las
actuales condiciones frías del mar vienen inf‌l uyendo en

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