RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2011-PRODUCE - Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco establecido mediante R.M. N° 025-2011-PRODUCE

Fecha de publicación06 Febrero 2011
Fecha de disposición06 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de febrero de 2011
435774
PRODUCE
Designan representante titular del
Ministerio ante la Comisión Técnica
Multisectorial a que se refiere el D.S.
Nº 045-2010-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 033-2011-PRODUCE
Lima, 4 de febrero de 2011
VISTOS: El Memorando Nº 0171-2011-PRODUCE/
DVMYPE-I, de fecha 18 de enero de 2011, el Memorando
Nº 0496-2011-PRODUCE/SG, de fecha 19 de enero de
2011 y el Cargo Nº 0046-2011-PRODUCE/DVMYPE-I, de
fecha 20 de enero de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2010-
PCM, de fecha 7 de abril de 2010, se crea una Comisión
Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada
de la formulación y seguimiento de la implementación de
un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de
la Minería Artesanal, indicando que esta se encontrará
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y que
tiene como objeto la formulación y seguimiento de la
implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la
Formalización de la Minería Artesanal;
Que, los artículos 2º y 5º del referido Decreto Supremo,
establecen que el Ministerio de la Producción ante la
Comisión Técnica que se crea, tendrá un representante
titular y otro alterno, los que serán designados mediante
Resolución del Titular del Pliego;
Que, en atención a lo señalado, el Ministerio de la
Producción a través de la Resolución Ministerial Nº 091-
2010-PRODUCE de fecha 14 de abril de 2010, designa
como representantes titular y alterno ante la Comisión
Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de
la formulación y seguimiento de la implementación de un
Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería
Artesanal , a las señoras Juana Rosa Ana Balcázar Suárez,
Directora General de MYPE y Cooperativas y Rosa Luisa
Marroquín García profesional de la Dirección Mi Empresa de
la Dirección General de MYPE, respectivamente;
Que, ante la renuncia efectuada por la señora Juana
Rosa Ana Balcázar Suárez al cargo de Directora General
de MYPE y Cooperativas, la misma que fuera aceptada
en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 347-2010-
PRODUCE, de fecha 23 de diciembre de 2010, el Ministerio
de la Producción no cuenta con representante titular ante
la Comisión Técnica mencionada en los considerandos
precedentes, razón por la que resulta necesaria la
designación de un nuevo representante titular;
Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial
Nº 347-2010-PRODUCE, se designa al señor Julio
Cárdenas Sánchez, en el cargo de Director General de la
Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la
Producción; por lo que atendiendo la propuesta formulada
por el referido Despacho Viceministerial, corresponde
emitir el acto administrativo de designación del funcionario
mencionado en el presente considerando;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, así como de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
Supremo Nº 045-2010-PCM – Crea Comisión Técnica
Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la
Implementación del Plan Nacional para la Formalización
de la Minería Artesanal, Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE – Aprueba Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y sus
modif‌i caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor JULIO CÁRDENAS
SÁNCHEZ, Director General de MYPE y Cooperativas
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como
representante titular del Ministerio de la Producción, ante la
Comisión Técnica Multisectorial a que se ref‌i ere el Decreto
Supremo Nº 045-2010-PCM
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y
publicar la misma en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción (www.produce.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
599585-2
Suspenden actividades de extracción y
recepción del recurso jurel en el marco
establecido mediante R.M. N° 025-
2011-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 035-2011-PRODUCE
Lima, 5 de febrero de 2011
VISTOS: El Of‌i cio Nº DE-100-055-2011-PRODUCE/
IMP de fecha 4 de febrero de 2011 del Instituto del Mar
del Perú - IMARPE, el Informe Nº 093-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dch de fecha 4 de febrero de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe
Nº 017-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fecha
4 de febrero de 2011 de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
- Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos;
Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que
el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y
Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de
la Producción, en base a las condiciones biológicas
y oceanográf‌i cas podrá autorizar temporalmente la
extracción de los recursos jurel y caballa con tallas
diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo
7º del citado reglamento y f‌i jará una tolerancia máxima
distinta de ejemplares juveniles como captura incidental.
Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en
razón de los reportes de las capturas por zona de pesca,
así como de los resultados de la evaluación de los recursos
que efectúa el IMARPE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011-
PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención
a las recomendaciones del IMARPE remitidas con los
Of‌i cios Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-
029-2011-PRODUCE/IMP, fue establecido un Régimen
Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus
murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo
el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación
hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas
provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las
embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso
de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel
y caballa, consignadas en el listado publicado en el portal
institucional del Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial
determinó un límite de captura mensual de 10,000
toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel
y de 15,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del

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