Suspenden procedimiento administrativo hasta la conclusión de proceso judicial relacionado

Fecha de publicación18 Octubre 2004
Fecha de disposición18 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de octubre de 2004
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil contra MARINA PONCE GUTIE-
RREZ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra MARINA
PONCE GUTIERREZ, por presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-
vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
17487
SBS
Modifican la Res. SBS Nº 69-2003 re-
ferida a la apertura de oficina especial
de la Caja Municipal de Ahorro y Cré-
dito de Tacna (CMAC Tacna S.A.) en el
departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN SBS
Nº 1659-2004
Lima, 5 de octubre de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La comunicación de la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Tacna (CMAC Tacna S.A.), mediante la
cual solicita modificar la ubicación de su Oficina Es-
pecial Moquegua, cuya apertura fue autorizada me-
diante Resolución SBS Nº 69-2003 del 17.1.2003; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 69-2003 del
17.1.2003, se autorizó la apertura de una Oficina Espe-
cial ubicada en calle Moquegua Nº 814, distrito de Mo-
quegua, provincia de Mariscal Nieto, y departamento de
Moquegua;
Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha
12.8.2004 se aprueba el cambio de ubicación de la cita-
da oficina, al haberse ubicado un local más conveniente.
Cabe precisar que en el local autorizado mediante la
Resolución señalada en el párrafo precedente, no se
efectuaron operaciones;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº
109-2004-DESF"F"; y,
De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba-
do mediante Resolución SBS Nº 131-2002, el artículo 30º
de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, la Circular Nº CM-0321-2004, el artí-
culo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la
Ley Nº 27444; y en virtud de la facultad delegada por Reso-
lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo primero de la
Resolución SBS Nº 69-2003, en la parte referida a la
ubicación de la Oficina Especial en Moquegua de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna (CMAC Tacna
S.A.), la cual será:
- Av. Moquegua Nº 630, distrito de Moquegua, pro-
vincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Suspenden procedimiento administra-
tivo hasta la conclusión de proceso ju-
dicial relacionado
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2003-367-COFOPRI/TAP
PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CUANDO LA MATERIA CONTROVERTIDA
EN SEDE JUDICIAL REQUIERE SER
ESCLARECIDA ANTES DEL
PRONUNCIAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 317-2004-COFOPRI/TAP
Lima, 23 de agosto de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Edelmira Man-
rique Vda. de Cárdenas contra la Resolución de Gerencia
de Titulación Nº 444-2003-COFOPRI/GT emitida por la
Gerencia de Titulación, que declaró el mejor derecho de
posesión de los lotes 2 y 3, manzana 24 del Centro Poblado
“Quilmaná”, ubicado en el distrito de Quilmaná, provincia
de Cañete, departamento de Lima, inscritos en el Registro
de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
con los Códigos Nºs. P17009190 y P17009191, en adelan-
te “los predios”; en favor de Zacarías Huamán Albino y su
esposa Nicolasa Yolanda Luyo de Huamán, el lote 2; y en
favor de Eliades Huamán Albino Luyo y esposa Ofelia Au-
rora Matías Pérez, el lote 3; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór-
gano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los
procedimientos administrativos relacionados con las
competencias de la COFOPRI de acuerdo con lo estable-
cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas¹, por
¹ Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos
de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugna-
torios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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