Autorizan suscribir documentos relativos a inscripción registral de ampliación de plazo de reversión de donación

Fecha de disposición14 Enero 2000
Fecha de publicación14 Enero 2000
Pág. 182692
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de enero de 2000
15 de setiembre de 1999, el referido ex servidor es cesado
por causal de Reorganización y Racionalización Adminis-
trativa; por tanto, se encuentra dentro de los alcances de
los Artículos 173°, 174° y 175° del Decreto Supremo N°
005-90-PCM, normas que establecen que el ex servidor a
pesar de haber sido cesado es pasible de ser sometido a un
Proceso Administrativo Disciplinario;
Que, del estudio y análisis de los documentos obrantes
en autos, resulta evidente que el accionar del ex-servidor
Juan Manuel Peralta Rosario ha contravenido las obliga-
ciones a las que están sujetos todo servidor público, como
es el concurrir puntualmente y observar los horarios
establecidos, deber que no ha sido cumplido por el ex-
servidor, incurriendo en ausencias injustificadas a su
centro laboral desde el día 4 de marzo hasta el 10 de agosto
de 1999, contraviniendo lo dispuesto en el literal k) del
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público;
Estando a las Recomendaciones de los señores Miem-
bros de la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios y de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley Nº 26546 modificada y ampliada por
las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones
Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-
SE-TP-CME-PJ y de acuerdo con lo dispuesto por el
literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y Artículos 150º,
151º, 154º, 155º, 159º, 170º, 173º, 174° y 175º del Reglamen-
to de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- IMPONER la sanción adminis-
trativa de DESTITUCIÓN al ex servidor don JUAN
MANUEL PERALTA ROSARIO; por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución y, en consecuencia, déjese sin efecto la
Resolución Administrativa N° 421-SE-TP-CME-PJ, del
15 de setiembre de 1999, en el extremo que cesa al
aludido ex servidor, por causal de Reorganización y
Racionalización.
Artículo Segundo.- El mencionado ex servidor no
podrá reingresar a la administración pública, bajo cual-
quier forma o modalidad de contratación en un período no
menor de cinco años, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, modificada por la Ley Nº 26488.
Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas
de la presente Resolución a la Supervisión de Personal
de la Gerencia de Administración y Finanzas de la
Gerencia General, Oficina de Inspectoría General, Co-
misión Permanente de Procesos Administrativos Disci-
plinarios del Poder Judicial y al interesado para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0459
Dejan sin efecto resolución que san-
cionó con destitución a servidor del
Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICAL
Nº 027-SE-TP-CME-PJ
Lima, 13 de enero del 2000
VISTO:
El Informe Interno N° 038-99-PJ-SE-OIG/UQI, elabora-
do por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial,
con relación al Expediente Nº 023-99 de la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 424-99-
SE-TP-CME-PJ de fecha 15 de setiembre de 1999, se
impuso la medida disciplinaria de Destitución al servidor
Víctor Raúl Pariona Espinoza, Técnico Judicial III, del
Distrito Judicial de Ica, en mérito de las Recomendacio-
nes formuladas por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios señalados en el Informe
Final N° 36-99-PJ-SE/CPPAD;
Que, como es de verse de autos, el citado Informe Final
se remitió a la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial,
mediante el Oficio N° 271-99-PJ-SE/CPPAD, recepcionado
el 15 de setiembre de 1999, en el cual se propuso la sanción
de Destitución, fuera del plazo que establece el Artículo
163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, desde la fecha
en que se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al
citado servidor por Resolución Administrativa N° 350-99-
SE.TP-CME-PJ, publicada el día 27 de julio de 1999;
Que, lo expuesto en los anteriores considerandos ha
sido advertido en el documento del Visto, sugiriendo que
debe modificarse la citada Resolución Administrativa N°
424-99-SE-TP-CME-PJ, variando la Destitución por la
Declaración de Caducidad, resultando necesario dictar el
acto administrativo que anule la Resolución Administra-
tiva N° 424-99-SE-TP-CME-PJ, debiendo recomendarse
se tomen las acciones para que el órgano competente tome
las medidas correctivas del caso;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546,
modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y
27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-
PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 424-99-SE-TP-CME-PJ, dictada el 15
de setiembre de 1999, que impone la medida de Destitu-
ción al servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, Técnico
Judicial III del Distrito Judicial de Ica, declarándose la
Caducidad del Proceso Administrativo Disciplinario por
los motivos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolu-
ción y copia de los actuados a la Gerencia General y al
Director Nacional del Proyecto de Reforma y Moderniza-
ción del Poder Judicial, a efecto que procedan conforme a
sus atribuciones, contra los miembros de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
que recomendó dictar la Resolución Administrativa N°
424-99-SE-TP-CME-PJ, de acuerdo a lo opinado por la
Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de
la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia
General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría Gene-
ral, Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0460
Autorizan suscribir documentos re-
lativos a inscripción registral de am-
pliación de plazo de reversión de do-
nación
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICAL
Nº 028-SE-TP-CME-PJ
Lima, 13 de enero del 2000

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