Delegan facultades para suscribir el 'Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras'

Fecha de disposición21 Octubre 2006
Fecha de publicación21 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331094 El Peruano
sábado 21 de octubre de 2006
que señala un TRN de 79.92 y Nº 642-98-DA del 13 de
febrero de 1998 que indica un Arqueo Neto de 55.84
equivalente a 226.00 m³, valores que son superiores a
los 43.84 de Arqueo Neto equivalente a 178.90 m³
obtenida por la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa según
Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0169-05-07 de
fecha 7 de julio del 2005, con lo que se ha podido constatar
que la mencionada embarcación no ha incrementado
capacidad de bodega, todo lo contrario, por lo que
corresponde reconocer la capacidad de 178.90 m³, en
razón de ser menor a la capacidad de bodega producto
del Tonelaje de Registro Neto de 79.92 consignado en el
Certificado de Matrícula presentado para la tramitación
del permiso de pesca original en adecuación a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 259777 - Ley General
de Pesca;
Que asimismo la empresa recurrente solicita
devolución de la multa pagada según lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE
o que se considere como adelanto en el futuro pago de
derechos de pesca;
Que con respecto a la devolución del monto
abonado, el literal b) del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 030-2003-PRODUCE señala "los armadores que se
acogieron a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 011-2003-PRODUCE y cumplieron con todos los
requisitos exigidos por dicho dispositivo legal y que han
solicitado ante la autoridad marítima el reaqueo
respectivo por haber reducido su capacidad de bodega
(...) no se encuentran obligados al pago establecido en
el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 011-2003-
PRODUCE", en ese sentido, se considera que de la
lectura del dispositivo citado previamente, se puede
apreciar que en el mismo no se exceptúa a los
armadores de realizar el pago establecido en el artículo
y tampoco se dispone realizar la devolución de pago
efectuado, a favor de los armadores con incremento de
capacidad de bodega no autorizada, que posteriormente
regularizaron su situación administrativa;
Estando a lo informado por la Dirección de
Consumo Humano Indirecto mediante los Informes
Nº 243, 362-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 209-
2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal
favorable de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento
Decretos Supremos Nº 011-2003-PRODUCE, Nº 004 y
Nº 007-2005-PRODUCE; y,
En uso de las facultades establecidas en el artículo
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer la capacidad de bodega de
178.90 m³ a la embarcación pesquera "ARRUZA" de
matrícula CE-14481-PM de propiedad de la empresa
PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., conforme a las
razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución directoral.
Artículo 2º.- Consignar el volumen de bodega de
178.90 m³ correspondiente a la embarcación
"ARRUZA" de matrícula CE-14481-PM en el literal J)
del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial
Nº 229-2002-PRODUCE.
Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de
devolución del pago de la multa efectuada en el marco
de lo señalado en el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 011-2003-PRODUCE, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse
en el portal de la página web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
03339-10
RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el
"Acuerdo entre Canadá y la República
del Perú para la Promoción y Protección
de Inversiones Extranjeras"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 390-2006-RE
Lima, 20 de octubre de 2006
Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5966 de 12 de
octubre de 2006, del Gabinete de Coordinación del
Viceministro Secretario General de Relaciones
Exteriores;
Debiéndose suscribir el "Acuerdo entre Canadá y
la República del Perú para la Promoción y Protección
de Inversiones Extranjeras";
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del
de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre
de 1954; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1.- Delegar en la persona de la doctora Mercedes
Aráoz Fernández, Ministra de Estado en el Despacho
de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes
para que suscriba el "Acuerdo entre Canadá y la
República del Perú para la Promoción y Protección
de Inversiones Extranjeras".
2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes
a la doctora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de
Estado en el Despacho de Comercio Exterior y
Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
03413-2
Delegan facultades para suscribir el
"Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República de
Honduras"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 391-2006-RE
Lima, 20 de octubre de 2006
Visto el Cable L-TEGUCIGALPA Nº 649 de 14 de
septiembre de 2006, de la Embajada del Perú en la
República de Honduras;
Debiéndose suscribir el "Tratado de Extradición
entre la República del Perú y la República de
Honduras";
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del
de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre
de 1954; y,
Estando a lo acordado;

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