Relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que suscribieron convenio al amparo de la R.M.No. 226-98-PE para la extracción del recurso anchoveta blanca

Fecha de disposición14 Mayo 1998
Fecha de publicación14 Mayo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 14 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6532 Pág. 159785
P C M
Regulan la transferencia de propie-
dad de lotes comerciales y de lotes
ocupados por mercados públicos ubi-
cados en AA.HH. formalizados por la
COFOPRI DECRETO SUPREMO
Nº 019-98-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26569 ha dispuesto la transferencia de
los mercados públicos de propiedad de los municipios
provinciales o distritales, incluyendo aquellos transferi-
dos o afectados a favor de Cajas Municipales de crédito u
otras entidades, otorgando un derecho de preferencia en
favor de sus actuales poseedores;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, modifica-
do por Decreto Supremo Nº 021-96-PCM, se reglamentó la
indicada Ley, siendo necesario complementar dicha regu-
lación con mecanismos que garanticen el cumplimiento de
la Ley Nº 26569;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, "Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal", se crea la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI), la cual tiene como objetivo principal el for-
mular, aprobar y ejecutar un Programa de Formalización
de la Propiedad de ámbito nacional que prevea su imple-
mentación progresiva, comprendiendo las acciones de
identificación y calificación de asentamientos humanos;
adjudicación de predios del Estado; promoción y sanea-
miento físico-legal de los predios; regularización de la
habilitación urbana; regularización del tracto sucesivo;
titulación; y, promoción del acceso al registro de la propie-
dad predial en asentamientos humanos, urbanizaciones
populares y otros centros poblados que determine COFO-
PRI, asumiendo las competencias respectivas;
Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803,
dispone que la COFOPRI asumirá la titularidad de todos
los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por
asentamientos humanos en proceso de saneamiento físi-
co-legal;
Que, teniendo presente lo dispuesto en el mencionado
Decreto Legislativo Nº 803, resulta necesario aclarar que
entre las funciones de la COFOPRI está la formalización
de la propiedad de los lotes ocupados por mercados ubica-
dos en asentamientos humanos, habida cuenta que, por
mandato legal ha asumido la titularidad de los terrenos
correspondientes;
Que, además, es necesario reglamentar el procedi-
miento de adjudicación de lotes comerciales ubicados en
asentamientos humanos a cargo de la COFOPRI;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- El presente Decreto Supremo tiene por
objeto regular lo siguiente:
a) Modificar y aclarar las normas reglamentarias que
regulan la transferencia de propiedad de los terrenos y/o
edificaciones ocupadas por mercados públicos de propie-
dad de las municipalidades, Cajas Municipales de Crédi-
to, Beneficencias Públicas y otras entidades públicas, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26569;
b) Regular la transferencia de propiedad de lotes
comerciales ubicados en asentamientos humanos forma-
lizados por la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Legislativo Nº 803; y,
c) Regular la transferencia de propiedad de lotes
ocupados por mercados públicos ubicados en asenta-
mientos humanos formalizados por la COFOPRI, de con-
formidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
803, que cuenten con fábrica de propiedad de terceros.
CAPITULO I
MODIFICACION Y ACLARACION DE LAS
NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE
TRANSFERENCIA DE MERCADOS
Artículo 2º.- La transferencia de propiedad de los
terrenos y/o edificaciones ocupadas por mercados públi-
cos de propiedad de las municipalidades, Cajas Munici-
pales de Crédito, Beneficencias Públicas y otras entida-
des públicas, a que se refiere la Ley Nº 26569, se rigen por
su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-96-PRES, con las modificaciones establecidas por el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, de acuerdo a lo si-
guiente:
"Artículo 3º.- Entiéndase por mercados públicos a que
se refiere la Ley, los locales o centros comerciales auto-
rizados por la autoridad competente para realizar toda
clase de operaciones comerciales mayoristas y/o mino-
ristas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre
que los terrenos y/o las edificaciones sean de propiedad
de los municipios provinciales o distritales de la Repúbli-
ca, de las Cajas Municipales de Crédito, de las Beneficen-
cias Públicas u otras instituciones públicas, así como
aquellos que vienen funcionando en terrenos cedidos por
disposición municipal, estén o no afectados por medidas
de garantía o cautelares en favor de otras entidades
públicas.
No se encuentran incluidos los mercados ubicados en
asentamientos humanos en los que COFOPRI haya asu-
mido o asuma competencia de conformidad con lo dispues-
to en el Decreto Legislativo Nº 803 y sus normas regla-
mentarias, en cuyo caso la titularidad de los terrenos
corresponde a la COFOPRI conforme a lo ordenado por el
Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, estando a
cargo de esta entidad la formalización de su propiedad".
Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del Artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, modificado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-96-PCM, de
acuerdo a lo siguiente:
"Artículo 8º.- Créase las Comisiones Especiales de
Privatización de los Mercados Públicos, las que tienen la
función de proponer, organizar y ejecutar la transferencia
de propiedad de los mercados a que se refiere la Ley Nº
26569, otorgando derecho de preferencia a los actuales
conductores.
Las Comisiones Especiales de Privatización de los
Mercados Públicos de propiedad de las municipalidades
estarán integradas por tres representantes designados
por el Concejo Municipal propietario del terreno y/o
edificación respectivo. En el caso de mercados que sean de
propiedad de las Cajas Municipales de Crédito, la desig-
nación de los tres representantes la efectuará el Directo-
rio correspondiente.
En el caso de los mercados de propiedad de otras
entidades públicas, las Comisiones Especiales de Privati-
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NORMAS LEGALES
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zación de los Mercados Públicos estarán integradas por
tres (3) representantes de la entidad propietaria de los
terrenos y/o edificaciones correspondientes."
Artículo 5º.- Deróguese lo dispuesto en el Artículo 13º
del Decreto Supremo Nº 004-96-PRES.
CAPITULO II
DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE
LOTES COMERCIALES Y MERCADOS UBICADOS
EN ASENTAMIENTOS HUMANOS A CARGO DE
COFOPRI
Disposiciones Generales sobre la Formalización
de la Propiedad
Artículo 6º.- La formalización de la propiedad de los
lotes destinados a cualquier clase de finalidad, ubicados
en asentamientos humanos, centros urbanos informales,
centros poblados, programas municipales de viviendas u
otras formas de tenencia de la tierra cuyas características
serán definidas por COFOPRI mediante Directiva, se
realiza mediante el Procedimiento de Formalización de la
Propiedad.
El procedimiento mencionado se inicia con el Proceso
de Formalización Integral, mediante el cual COFOPRI
realiza el estudio técnico y legal de los terrenos ocupados
por los asentamientos humanos u otras formas de tenen-
cia de la tierra, con el fin de identificar los derechos que
pudieran existir sobre dichos terrenos y ejecutar las
acciones técnicas y legales para obtener la inscripción, a
su favor, del derecho de propiedad. Conforme a lo ordena-
do por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, todas
las entidades estatales entregan a COFOPRI la docu-
mentación e información que fuera necesaria para reali-
zar dichas acciones.
Si la propiedad de los terrenos no pudiera ser formali-
zada e inscrita a favor de COFOPRI, por constituir terre-
nos ubicados en zonas riesgosas o arqueológicas, se infor-
mará a las autoridades competentes al respecto. Si se
tratara de terrenos de propiedad privada que no cumplie-
ran los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en los
Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878, COFOPRI promueve
la conciliación entre los propietarios y los poseedores.
Artículo 7º.- Culminado dicho proceso e inscrito el
derecho de propiedad a nombre de COFOPRI, se inicia el
Proceso de Formalización Individual, mediante el cual
COFOPRI identifica y califica a los poseedores de lotes
que acrediten una posesión directa, continua, pacífica y
pública por más de un año y que cumplan otros requisitos
que COFOPRI podrá establecer mediante Directiva.
COFOPRI podrá otorgar la adjudicación del derecho de
propiedad del lote ocupado, mediante un título de propie-
dad registrado, a los poseedores que cumplan las condi-
ciones mencionadas. En caso que el poseedor cuente con
un título de propiedad otorgado por otras entidades antes
de que COFOPRI asumiera sus competencias, el título
será objeto de las acciones de saneamiento, regulariza-
ción e inscripción que fueran necesarias para darle vali-
dez o eficacia, resultándole aplicable las disposiciones
vigentes y las que apruebe COFOPRI mediante Directiva.
La adjudicación e inscripción registral a los poseedo-
res calificados es gratuita en el caso de lotes destinados a
vivienda, con las excepciones que COFOPRI establezca
mediante Directiva. Tratándose de lotes destinados a
fines comerciales, industriales, artesanales, agroindus-
triales u otros similares, u ocupados por mercados públi-
cos, la adjudicación e inscripción registral a los poseedo-
res calificados es a título oneroso mediante venta directa
a su poseedor debidamente calificado por COFOPRI, con
las excepciones que COFOPRI establezca mediante Di-
rectiva.
Artículo 8º.- Para la calificación de la condición de
poseedor, en especial de lotes destinados a fines comer-
ciales o similares, el interesado deberá acreditar las
condiciones descritas en el Artículo 7º durante las accio-
nes de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en
las oportunidades que sus órganos establezcan, mediante
cualquiera de los instrumentos previstos en las normas
vigentes o que seguidamente se señalan:
1. En el caso de lotes ocupados por personas naturales,
copia de cualquiera de los siguientes documentos:
a) Contratos de préstamo celebrados por el poseedor
con instituciones públicas o privadas, con el fin de finan-
ciar la instalación de servicios básicos, la construcción,
ampliación, remodelación de edificaciones o la adquisi-
ción de materiales.
b) Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros
servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote.
c) Declaraciones juradas o recibos de pago correspon-
dientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial,
realizados o girados a la orden del poseedor.
d) Certificados domiciliarios expedidos por la Policía
Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor.
e) Documentos privados o públicos en los que conste la
transferencia de posesión plena a favor del poseedor.
f) Otras pruebas previstas en las Directivas y otras
normas aplicables a COFOPRI.
g) Cualquier otra prueba que acredite de manera
fehaciente la posesión y que podrá ser reconocida como tal
por la Gerencia de Planeamiento y Operaciones.
2. En el caso de lotes ocupados por personas jurídicas,
cualquiera de los instrumentos previstos en el numeral 1
de este artículo, o copia de la Licencia de Funcionamiento
o del Registro Unico de Contribuyente. En este caso, el
poseedor deberá entregar copia de su libreta electoral o
copia del instrumento público debidamente registrado en
el que conste la constitución de la persona jurídica y los
poderes suficientes en favor de su representante legal.
Adjudicación del Derecho de Propiedad de Lo-
tes Comerciales mediante el ejercicio del Derecho
de Preferencia de sus Poseedores Calificados
Artículo 9º.- Una vez que COFOPRI haya culminado
el procedimiento descrito en los Artículos 6º al 8º y califi-
cado al poseedor de un lote destinado a fines comerciales,
industriales, artesanales, agroindustriales u otros simila-
res, podrá comunicarle mediante notificación escrita la
oferta de venta, que tendrá una vigencia de sesenta (60)
días útiles, plazo que comenzará a computarse a partir del
día siguiente de entregada la notificación.
La notificación deberá contener la indicación del titu-
lar o de los titulares a los cuales va dirigida la oferta de
venta, la ubicación exacta del lote a adjudicar, el precio de
venta, el costo de la formalización del lote, el costo de la
inscripción del título de propiedad en el Registro Predial
Urbano y el lugar o número de cuenta bancaria donde
deberá realizarse el pago. Una vez realizado el pago,
siempre dentro del plazo de vigencia de la oferta, COFO-
PRI procederá a otorgar e inscribir el título de propiedad
respectivo.
Mediante Resolución de Gerencia General de la CO-
FOPRI y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y
Operaciones, se establecerá el formato de la notificación
a emplear.
Artículo 10º.- El precio de los lotes será el valor
arancelario urbano establecido por el Consejo Nacional de
Tasaciones (CONATA). El costo de la formalización de la
propiedad será establecido mediante Resolución de la
Gerencia General de COFOPRI y el costo de la inscripción
en el Registro Predial Urbano mediante Resolución de su
Gerente General.
Artículo 11º.- Las entidades bancarias, financieras y
crediticias que otorguen crédito a los adjudicatarios de
lotes comerciales para financiar el pago de su precio,
podrán solicitar a la COFOPRI que, en su condición de
titular del lote, solicite el bloqueo registral. La COFOPRI
podrá gestionar el bloqueo ante el Registro Predial Urba-
no, comunicando a la entidad crediticia respectiva dicho
acto y remitiéndole copia certificada del bloqueo otorgada
por el registro. La entidad cancelará el precio a COFOPRI
en un plazo de diez (10) días útiles contados desde la
comunicación del bloqueo. Efectuado el pago del precio,
COFOPRI otorgará el título de propiedad registrado en
favor del poseedor calificado receptor de la oferta, sin que
el bloqueo afecte dicha inscripción, informando de este
hecho a la entidad crediticia, la cual tendrá un plazo de
sesenta (60) días útiles adicionales para inscribir el con-
trato celebrado con el prestatario.
Artículo 12º.- Las personas que hayan efectuado
pagos por la adjudicación de los lotes a los que se refiere
el Artículo 9º, a entidades que hubieran estado encarga-
das del proceso de saneamiento físico-legal de asenta-
mientos humanos, deberán presentar copia certificada
otorgada por la entidad transferente del contrato respec-
tivo y de los recibos y/o constancias de pago debidamente
canceladas, con el objeto de que sean considerados como
válidos por COFOPRI. Si los pagos realizados no cubren
la totalidad del precio convenido, COFOPRI procederá a
notificarlos para que cumplan con cancelar el saldo del
precio convenido, los intereses pactados y/o los que co-
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de mayo de 1998
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
TERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE
ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA
EXAMEN DE ADMISIÓN
Para postulantes a cargos de Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales y
Fiscales Adjuntos de los distritos judiciales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Cono
Norte, Cusco - Madre de Dios, El Santa, Huaura, Ica, La Libertad, Lima, Puno y Tacna - Moquegua.
Quiénes rinden Examen de Admisión:
Todos los postulantes que se encuentren inscritos en la tercera convocatoria podrán rendir el examen de admisión.
Fecha, Hora y Lugar del Examen de Admisión:
El examen de admisión se llevará a cabo el día domingo 24 de mayo de 1998 a las 09:30 horas, en las siguientes
sedes:
En Lima: Para los postulantes a los distritos judiciales de Lima, Callao, Ica, Huaura, Cañete y Cono Norte.
Lugar: Universidad Nacional de Ingeniería (Av. Túpac Amaru N° 210 en el distrito del
Rímac). El ingreso será por la puerta N° 3. Los postulantes con vehículo ingresarán por la
puerta N° 5.
En Trujillo: Para los postulantes a los distritos judiciales de La Libertad, Cajamarca, El Santa y Ancash.
Lugar: Universidad Nacional de Trujillo (Av. Juan Pablo II s/n Pull de Económicas - Ciudad
Universitaria).
En Arequipa: Para los postulantes a los distritos judiciales de Arequipa, Tacna - Moquegua y Puno.
Lugar: Universidad Nacional San Agustín (Av. Venezuela s/n - Facultad de Derecho).
En Cusco: Para los postulantes a los distritos judiciales de Cusco - Madre de Dios y Apurímac.
Lugar: Universidad Nacional San Antonio Abad (Av. De la Cultura 733 - Ciudad
Universitaria. Facultades de Ciencias y Ciencias Sociales / pabellones C y A).
Los postulantes deberán presentarse a las 08:30 horas.
Identificación:
Los postulantes se presentarán al examen de admisión con su credencial de postulante y su libreta electoral manual,
mecanizada o el documento nacional de identidad.
Material de Apoyo:
Los postulantes podrán utilizar como material de apoyo para la resolución del examen los textos de la Constitución
Política del Perú, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y
el Código Procesal Penal de 1991 (parte vigente).
Características del Examen:
El examen de admisión consistirá en una prueba objetiva de opciones múltiples. Constará de 50 preguntas y tendrá
una duración de dos horas y treinta minutos.
Admisión:
Será requisito indispensable para ser admitido en el curso la obtención de una nota aprobatoria mínima de once (11)
dentro de la escala vigesimal, y ocupar de acuerdo al orden de méritos, una de las vacantes disponibles.
El número de vacantes es el siguiente:
Para el curso con sede en Lima: 120 vacantes
Para el curso con sede en Trujillo: 80 vacantes
Para el curso con sede en Arequipa: 100 vacantes
Para el curso con sede en Cusco: 80 vacantes
Los postulantes que no alcancen vacante y que hayan obtenido nota aprobatoria, podrán ser admitidos en un
próximo curso.
En caso de retiro de algún postulante admitido al curso, se llamará al postulante que obtuviera el puntaje más
cercano al último ingresante. Lima,14 de mayo de 1998

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