RESOLUCION N° 140-2013-SMV/10.2 - Autorizan la fusión por absorción del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV por parte del fondo mutuo Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV

Fecha de publicación20 Enero 2014
Fecha de disposición20 Enero 2014
El Peruano
Lunes 20 de enero de 2014 514673
Que, a través del Informe Nº 534-2013-EIE-OGGRH/
MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2013, el Director
General (e) de la Of‌i cina General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable
respecto del pedido formulado por el Director General de
Salud de las Personas del Ministerio de Salud, señalando
que procede la designación solicitada, por tratarse de un
cargo calif‌i cado como de conf‌i anza;
Con el visado del Director General (e) de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud Pública y del Secretario General; y
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la
Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto
Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
Médico Cirujano Carlos Arbel Bromley Coloma, en el
cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección
de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las
Personas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al Médico Cirujano Yuri Licinio
Cutipé Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-
4, de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General
de Salud de las Personas del Ministerio de Salud
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1039710-5
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan la fusión por absorción del
fondo mutuo Sura Balanceada FMIV por
parte del fondo mutuo Fondo de Fondos
Sura Capital Estratégico II FMIV
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
Nº 140-2013-SMV/10.2
Lima, 20 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Expediente Nº 2013028384 iniciado por Fondos
Sura SAF S.A.C. y el Informe Nº 1005-2013-SMV/10.2 del
20 de noviembre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos
de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,
aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.1.1
y sus modif‌i catorias, ha previsto los requisitos que deberá
presentar una sociedad administradora de fondos a
efectos de obtener autorización para proceder a la fusión
de fondos mutuos;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 007-
2005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizó
el funcionamiento de ING Fondos S.A.C. Sociedad
Administradora de Fondos, hoy denominada Fondos Sura
SAF S.A.C, para actuar como administradora de fondos
mutuos de inversión en valores;
Que, por Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos
Nº 017-2007-EF/94.06.2 del 10 de agosto de 2007 se dispuso
la inscripción del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, por Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 083-2013-SMV/10.2 de
fecha 20 de junio de 2013 se dispuso la inscripción del
fondo mutuo Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II
FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, Fondos Sura SAF S.A.C. solicitó autorización para
llevar a cabo una fusión por absorción en la que el Fondo
de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV absorbería al
fondo Sura Balanceada FMIV, y presentó la información y
documentación exigida por el artículo 50 del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras y el numeral 100 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por
Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02;
Que, Scotiabank del Perú S.A.A., en su calidad de
custodio de los fondos mutuos administrados por Fondos
Sura SAF S.A.C., ha manifestado su conformidad respecto
del proceso de fusión;
Que, de la evaluación de la información y documentación
presentada por Fondos Sura SAF S.A.C. hasta el 13 de
noviembre de 2013, se ha determinado que ha cumplido
con los requisitos necesarios para llevar a cabo la fusión
de los fondos mutuos Fondo de Fondos Sura Capital
Estratégico II FMIV y Sura Balanceada FMIV, tal como se
desarrolla en el Informe Nº 1005-2013-SMV/10.2;
Que, el fondo mutuo Sura Balanceada FMIV será
absorbido y se extinguirá tras la entrada en vigencia
de la fusión, en consecuencia, su patrimonio, así como
los derechos y obligaciones, pasarán a formar parte del
patrimonio del Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico
II FMIV. De igual forma, las cuotas de participación del
fondo Sura Balanceada FMIV dejarán de existir y, producto
de la aplicación de un factor de canje, se emitirán cuotas
de la serie A del Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico
II FMIV;
Que, teniendo en consideración el párrafo precedente,
se deberá disponer la exclusión del fondo mutuo Sura
Balanceada FMIV del Registro Público del Mercado de
Valores, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
fusión; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Ley Nº 26126; el artículo 38, numeral 5, inciso vii; y
el numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo
1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de
las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de
la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la fusión por absorción del fondo
mutuo Sura Balanceada FMIV por parte del fondo mutuo
Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV.
Artículo 2º.- Fondos Sura SAF S.A.C deberá publicar
en su página web o en un diario de circulación nacional,
en un plazo de 30 días contados desde la notif‌i cación de la
presente resolución, un aviso que contenga los aspectos
más relevantes de la fusión, la fecha de entrada en vigencia
y la indicación de que el partícipe del fondo mutuo Sura
Balanceada FMIV tiene derecho a rescatar sus cuotas
sin estar afecto a la aplicación de la comisión de rescate
durante el periodo de quince (15) días contados a partir
del día siguiente de realizada la referida publicación.
Artículo 3º.- Fondos Sura SAF S.A.C deberá remitir a
los participes del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV una

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