DECRETO SUPREMO N° 257-2010-EF - Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición16 Diciembre 2010
Fecha de publicación16 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 16 de diciembre de 2010
431012
Que, el artículo 6° de la Ley N° 28635, modif‌i ca el texto
del artículo 1° de la Ley N° 28476 –Ley del Fondo Especial
de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en
Perjuicio del Estado –FEDADOI, disponiendo que dicho
Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de
Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero
proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado,
vinculadas con los supuestos de las Leyes Nos. 27378 y
27379, dinero incautado por las autoridades competentes,
el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial
establecido en la indicada Ley;
Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29467
–Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que
la incorporación de los recursos que provengan, entre
otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero
Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado –FEDADOI,
se efectúa mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Justicia, a propuesta de esta última;
Que, mediante el Oficio N° 0118-2010-JUS/
FEDADOI-ST, de fecha 26 de octubre de 2010, el
Secretario Técnico del FEDADOI ha solicitado la
incorporación en el Presupuesto del Pliego 006 –
Ministerio de Justicia, de la suma de TRES MILLONES
CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 051 440,00), a fin de
atender futuras transferencias dinerarias dispuestas en
el marco de la Ley N° 28476 –Ley del Fondo Especial
de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente
en Perjuicio del Estado –FEDADOI, teniendo en
consideración el Primer Acuerdo del Acta de Sesión del
FEDADOI N° 11-2010 de fecha 21 de octubre de 2010
que aprobó la transferencia financiera al Ministerio
de Justicia por UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS
(US $ 1 089 800,00);
De conformidad con lo establecido en el Título
Preliminar Principios Regulatorios, artículo I de la Ley N°
28411 –Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto
y el artículo 6° de la Ley N° 29467 –Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES
CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 051 440,00), para atender
los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestas
en el marco de la Ley N° 28476 –Ley del FEDADOI, de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1INGRESOS PRESUPUESTARIOS
1.5 OTROS INGRESOS
1.5.5 INGRESOS DIVERSOS 3 051 440,00
1.5.5.1 INGRESOS DIVERSOS 3 051 440,00
1.5.5.1.3 INCAUTACIÓN DE DINERO 3 051 440,00
1.5.5.1.3.2 Dinero Obtenido Ilícitamente en
Perjuicio del Estado –FEDADOI 3 051 440,00
------------------
3 051 440,00
==========
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia
UNIDAD EJECUTORA 001 : Of‌i cina General
de Administración
FUNCION 06 : Justicia
PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo
ACTIVIDAD 1.092047 : Gestión Estratégica
del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 3 051 440,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 3 051 440,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego habilitado solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades
de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
578751-3
Autorizan transferencia de partidas
a favor del pliego Instituto Nacional
de Defensa Civil en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2010
DECRETO SUPREMO
Nº 257-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto

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