DECRETO SUPREMO N° 029-2012-EM - Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM

Fecha de disposición04 Agosto 2012
Fecha de publicación04 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de agosto de 2012
471920
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N° 129-2012-EF
Mediante Of‌i cio N° 704-2012-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Supremo Nº 129-2012-EF, publicado
en nuestra edición del día 27 de julio de 2012.
En el Sétimo considerando;
DICE:
“Que, resulta necesario atender (...) a favor del Pliego
026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 1 693 393,00;”
DEBE DECIR:
“Que, resulta necesario atender (...) a favor del Pliego
026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 1 693 293,00;”
823712-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que prorroga el plazo
establecido en la Segunda Disposición
Transitoria del Reglamento del Mercado
Secundario de Gas Natural aprobado
mediante Decreto Supremo N° 046-
2010-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas
Natural con la f‌i nalidad de asegurar el uso ef‌i ciente de la
producción y la capacidad de transporte a f‌i rme de gas
natural, para lo cual se estableció que las transferencias
de producción y/o transporte a f‌i rme de gas natural que
se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas
mediante subasta electrónica;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo
establece que las subastas de transferencia de producción
y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado
Secundario, serán llevadas a cabo a través del MECAP,
siendo el Administrador del MECAP el responsable de
proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y
garantizar la conf‌i abilidad y transparencia del sistema;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
046-2010-EM dispuso que durante un plazo no mayor
a un (1) año de publicado el referido reglamento, las
operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse
en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán
adecuarse al mecanismo de subasta electrónica regulado
en el mencionado Decreto Supremo;
se prorrogó por un (1) año adicional el plazo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria citada en el párrafo
anterior;
Que, a la fecha se viene llevando a cabo la citada
implementación del MECAP, lo que implica realizar una
serie de procesos, tales como estudios de mercado,
elaboración de términos de referencia, identif‌i cación y
determinación de los requisitos con los que debe contar el
Administrador, el proceso de contratación correspondiente,
la evaluación de los procedimientos a ser implementados
por el Administrador para el cumplimiento de sus funciones,
la f‌i jación del costo de administración del MECAP y la
modalidad de pago correspondiente, entre otros;
Que, en tal sentido, dada la importancia del Mercado
Secundario como mecanismo para asegurar el uso
ef‌i ciente de la producción y capacidad de transporte a f‌i rme
de gas natural, se viene examinando minuciosamente la
identif‌i cación y determinación de los requisitos con los
que debe contar el Administrador, a f‌i n de proceder con la
elaboración de los términos de referencia y la realización
de los estudios de mercado, así como la puesta en marcha
de las demás etapas del proceso de implementación del
MECAP, requiriéndose de un plazo adicional a efectos de
concluir con dicho proceso de implementación;
Que, de otro lado, a la fecha, los acuerdos bilaterales
suscritos entre aquellos Usuarios de la Red que tienen
excedente de capacidad contratada de transporte de gas
natural a f‌i rme y que no requieren utilizarla en el corto o
mediano plazo, y aquellos Usuarios de la Red que tienen
f‌i cit de capacidad contratada de transporte de gas natural
a f‌i rme se continúan ejecutando sin que se hayan reportado
inconvenientes en el sistema de transporte de gas natural;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario
prorrogar por dos (2) años adicionales el plazo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del
Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante
Decreto Supremo N° 046-2010-EM, modif‌i cado mediante
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del
Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley N° 29158;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Plazo
Prorrogar el plazo establecido en la Segunda Disposición
Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de
Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-
2010-EM, modif‌i cado mediante Decreto Supremo N° 022-
2011-EM por un plazo de dos años adicionales.
Artículo 2.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
823714-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de Minera
Anaconda Perú S.A. durante la fase de
exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 317-2012-MEM/DM
Lima, 10 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición

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