DECRETO SUPREMO N° 046-2010-EM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y deroga los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM

Fecha de disposición05 Agosto 2010
Fecha de publicación05 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de agosto de 2010
423212
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Mercado Secundario
de Gas Natural y deroga los Decretos
Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-
2010-EM
DECRETO SUPREMO
N° 046-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se
aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, en cuyo Artículo 65º se indica que corresponde
al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas
que regulen la transferencia de Capacidad Contratada.
Asimismo, se dispone la prohibición referente a las
transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente
la Garantía por Red Principal;
Que, la prohibición señalada en el considerando
anterior, estuvo dirigida a lograr una pronta cobertura de la
Capacidad Disponible de la Red Principal, que permitiera
que los ingresos provenientes de los Contratos de Servicio
de Transporte suscritos, fueran suf‌i cientes para el pago de
los Ingresos Garantizados a los concesionarios, y con ello
reducir paulatinamente la Garantía por Red Principal;
Que, no obstante, existe una alta demanda por el
uso del gas natural, que excede incluso la Capacidad
de Transporte ofertada, por lo que la Garantía por la
Red Principal de Transporte en los últimos años ha ido
reduciéndose, descendido a cero en la actualidad y, de
acuerdo a los pronósticos para los próximos años, se
espera que esta tendencia se mantenga, hasta la extinción
def‌i nitiva de la Garantía por Red Principal. Por este motivo,
no es necesario esperar hasta la extinción del mecanismo
de la GRP, para permitir las transferencias de capacidad
de transporte de gas natural, ya que no existe riesgo que la
GRP del sistema de transporte sea mayor a cero;
Que, asimismo, ciertos Usuarios de la Red tienen
excedentes de capacidad contratada de transporte de
gas natural a f‌i rme, que no requieren utilizar en el corto o
mediano plazo; mientras que otros consumidores de gas
natural tienen déf‌i cit de capacidad contratada de transporte
de gas natural a f‌i rme;
Que, en ese contexto, las restricciones a las que se
ref‌i eren la Tercera Disposición Complementaria de la norma
Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad
de Transporte de Gas Natural por Ductos y el artículo
65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, constituyen barreras para la ef‌i ciente reasignación
o cesión de excedentes de capacidad de transporte de gas
natural;
Que, para procurar ello, es necesario derogar lo
dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de
la norma Condiciones Generales para la Asignación de
Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, así
como el segundo párrafo del Artículo 65º del Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; asimismo
corresponde reglamentar la transferencia de capacidad de
transporte de gas natural;
Que, la misma coyuntura del transporte de gas natural,
ocurre en lo correspondiente a Producción de gas natural,
ya que los Contratistas han suscrito diversos contratos de
suministro gas natural, existiendo un nivel de contratación,
pero un bajo factor de consumo;
Que, por este motivo, es pertinente dictar normas
para la realización de operaciones de transferencia de la
Producción de gas natural contratado por los consumidores
de gas natural a los Contratistas;
Que, de esta forma, corresponde aprobar el Reglamento
del Mercado Secundario de Gas Natural;
Que, al establecer el mercado secundario se lograrán
los mismos objetivos perseguidos con la emisión de los
Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM,
razón por la cual resulta conveniente derogarlos;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº
29158;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento
Aprobar el Reglamento del Mercado Secundario de
Gas Natural, que como Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Disposición Derogatoria
- Deróguese la Tercera Disposición Complementaria
de la norma Condiciones Generales para la Asignación
de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM.
- Deróguese el segundo párrafo del Artículo 65º del
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
- Deróguese el Decreto Supremo Nº 067-2009-EM.
Artículo 3º.- Orden de Prioridad para la asignación
de Transporte de gas natural
Para la asignación de capacidad de transporte de
gas natural a f‌i rme, el Ministerio de Energía y Minas,
mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar un orden
de prioridades.
Artículo 4º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DEL MERCADO SECUNDARIO DE
GAS NATURAL
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
Es objeto del presente reglamento, regular las
operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con
la f‌i nalidad de asegurar el uso ef‌i ciente de la producción y
la capacidad de transporte a f‌i rme de gas natural.
Las transferencias de producción y/o transporte a f‌i rme
de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario,
serán efectuadas mediante subasta electrónica.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para efectos de la presente norma, se entenderá por:
2.1 Consumidor.- Distribuidores y Consumidor
Independientes. Excluye al Comercializador.
2.2 Mercado Electrónico de las subastas de
Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte
a Firme de Gas Natural (MECAP).- Plataforma informática
en donde se realiza la subasta del Mercado Secundario,
en sus fases de comunicaciones, calif‌i caciones, registros,
adjudicaciones, entre otros.
2.3 Reglamento.- Reglamento del Mercado Secundario
de Gas Natural.
2.4 Mercado Primario.- Mercado en que los Productores
y concesionarios de transporte de gas natural, suscriben
con los Consumidores, respectivamente, contratos de
suministro de gas natural y contratos de servicio de
transporte de gas natural a f‌i rme.
2.5 Mercado Secundario.- Mercado en que los
Consumidores Ofertantes transf‌i eren producción y/o
transporte de gas natural a f‌i rme a los Consumidores
Demandantes, mediante subasta.
2.6 Consumidor Demandante.- Es el Consumidor que
requiere adquirir producción y/o capacidad de transporte
de gas natural a f‌i rme en el Mercado Secundario y que ha
sido calif‌i cado como tal por el Administrador del MECAP.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR