DECRETO SUPREMO N° 015-2012-AG - Aprueban el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto

Fecha de disposición10 Noviembre 2012
Fecha de publicación10 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2012
478346
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento Sanitario del
Faenado de Animales de Abasto
DECRETO SUPREMO
N° 015-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1059, se aprobó
la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo artículo 4º
establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA,
def‌i niéndolo como organismo público adscrito al Ministerio
de Agricultura;
Que, el artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los
Alimentos, dada por Decreto Legislativo N° 1062, establece
que el SENASA tiene competencia exclusiva en el
aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de
inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y
procesamiento primario destinados al consumo humano y
piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y
Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2005-AG, establece como una de las funciones
y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y
ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y
administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco
de Sanidad Agraria, en la actualidad Ley General de Sanidad
Agraria, su Reglamento y disposiciones complementarias,
a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y
diseminación de enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, siendo necesario actualizar el Reglamento
Tecnológico de Carnes, aprobado por Decreto Supremo
Nº 22-95-AG, el SENASA, en consulta con productores de
carne, colegios profesionales, universidades, gobiernos
locales y demás personas naturales y jurídicas vinculadas
con la actividad, ha propuesto un nuevo reglamento sanitario
en materia de faenamiento de animales de abasto, con la
f‌i nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos
de producción primaria destinados al consumo humano,
promoviendo la ef‌i ciencia del faenado, en savalguarda de
la salud pública;
De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento Sanitario del Faenado
de Animales de Abasto, que consta de dieciocho (18)
capítulos, cien (100) artículos, nueve (9) disposiciones
complementarias f‌i nales, una (1) disposición complementaria
transitoria y catorce (14) anexos.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese el Reglamento Tecnológico de Carnes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG.
Artículo 3º.- Publicación y Vigencia
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del
Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
La vigencia del citado Reglamento será a partir de los
sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha
de su publicación de este Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
864774-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Of‌i cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su f‌i rma ante el Diario Of‌i cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justif‌i car; si incluyen gráf‌i cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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