DECRETO SUPREMO N° 159-2012-EF - Aprueban nueva escala remunerativa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Fecha de disposición25 Agosto 2012
Fecha de publicación25 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473313
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MANUEL PULGAR VIDAL
Ministro del Ambiente
833209-3
Aprueban nueva escala remunerativa
del Instituto del Mar del Perú -
IMARPE
DECRETO SUPREMO
Nº 159-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, exonera al Instituto del Mar del Perú –
IMARPE, entre otras entidades, de la prohibición en
materia de ingresos de personal prevista en el artículo
6º de la misma Ley; disponiendo que dicha acción se
aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego
o sector respectivo, según corresponda, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe
favorable de la Dirección General del Presupuesto
Público y de la Dirección General de Gestión de
Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los
criterios establecidos en el último párrafo de la citada
disposición complementaria final;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el año f‌i scal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el
IMARPE es una persona jurídica de derecho público
interno, dependiente sectorialmente del Ministerio
de la Producción, que tiene por f‌i nalidad realizar
investigaciones científ‌i cas y tecnológicas del mar y de
las aguas continentales y de los recursos de ambos,
con el objeto de lograr el racional aprovechamiento
de los mismos, estando su personal comprendido en
el régimen laboral de la actividad privada, cuya escala
remunerativa fue aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 173-2001-EF;
Que, en el marco de los dispositivos citados en los
considerandos precedentes es necesario aprobar la
nueva escala remunerativa del Pliego 240: Instituto del
Mar del Perú - IMARPE;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima
Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Apruébese la nueva escala remunerativa del Pliego
240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, conforme al
Anexo que forma parte del presente decreto supremo,
el cual se publica en el portal institucional del IMARPE
(www.imarpe.gob.pe), en la misma fecha de publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- De la aplicación de la escala
remunerativa
En ningún caso la remuneración f‌i jada para cada
trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la
escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El
Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE
velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el
presente artículo.
El Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE
sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce
(12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones,
una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como
la bonificación por escolaridad, en el marco de lo
establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la
Ley Nº 28411.
Artículo 3.- De la prohibición
Prohíbase la percepción por parte del personal del
IMARPE sujeto a la escala remunerativa aprobada en la
presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención
o asignación por cualquier concepto o fuente de
f‌i nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional
al monto máximo establecido en la referida escala
remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal
respectiva.
Artículo 4.- Del f‌i nanciamiento
El presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo al
presupuesto institucional del Pliego 240: Instituto del Mar
del Perú - IMARPE, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
833209-4
Modificación del Plan de Promoción
del Proyecto “Gestión y Explotación
del Gran Teatro Nacional”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 053-2012-EF
Lima, 24 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2011-
EF, publicada el 28 de diciembre de 2011, se ratif‌i có el
acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
en su sesión de fecha 20 de octubre 2011, en virtud del
cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de
la Inversión Privada el proyecto “Gestión y Explotación
del Gran Teatro Nacional”, bajo los mecanismos y
procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N°
059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas
reglamentarias correspondientes. Asimismo, se ratif‌i có el
acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2011, en virtud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR