DECRETO SUPREMO N° 172-2013-EF - Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Julio de 2013
El Peruano
Martes 16 de julio de 2013
499434
19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía
y uso de las normas de carácter administrativo que se
aplicarán en los distintos órganos del Ministerio, Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el
Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por tratamiento
médico altamente especializado, al Subof‌i cial 3ª EP Eddy
Gustavo RIVEROS HUAMANI, identif‌i cado con DNI N°
43393267 y CIP N° 331160000, y al médico acompañante,
Teniente Coronel EP Jorge Enrique ESCOBEDO
RODRIGUEZ, identif‌i cado con DNI Nº 06506766 y CIP Nº
118096700, para asistir a la cita médica programada en el
BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, en la ciudad
de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América,
por un período de cuatro (04) días, del 16 al 19 de julio de
2013.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad
Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos
que correspondan, de acuerdo a los conceptos
siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - Miami - Lima
US $ 2,800 x 02 Lima - Miami - Lima US$ 5,600.00
Viáticos por Servicio en el Extranjero:
Paciente:
US $ 440 X 4 días (del 16 al 19 Julio 2013) US$ 1,760.00
Médico acompañante:
US $ 440 X 4 días (del 16 al 19 Julio 2013) US$ 1,760.00
Tratamiento Médico: US$ 4,700.00
TOTAL A PAGAR: US$ 13,820.00
Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento
de la presente autorización de viaje por tratamiento
médico altamente especializado, se efectuará con
cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de
Defensa - Ejército del Perú, de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- El personal autorizado deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país, asimismo dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme
a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N°
047-2002-PCM.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
962646-9
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala Remunerativa del
Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL), del Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público (OSITRAN)
y del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN)
DECRETO SUPREMO
Nº 172-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013, exonera de la aplicación de la prohibición en
materia de ingresos de personal prevista en el artículo
6º de la misma ley, entre otras entidades, al Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
- OSIPTEL, al Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería - OSINERGMIN para la aprobación de una
escala remunerativa, disponiendo que dicha acción
se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del
pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme
a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público y de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio
de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios
establecidos en el último párrafo de la citada disposición
complementaria f‌i nal;
Que, el numeral 1º de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que
las escalas remunerativas y benef‌i cios de toda índole, así
como los reajustes de las remuneraciones y bonif‌i caciones
que fueran necesarios durante el año f‌i scal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha
ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria,
bajo responsabilidad;
Que, mediante Of‌i cios Nº 799-2013-PCM/SG, Nº 956-
2013-PCM/SG y Nº 1023-2013-PCM/SG, la Presidencia
del Consejo de Ministros remite los proyectos de decretos
supremos que aprueban las escalas remunerativas
para el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público - OSITRAN y el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN,
respectivamente, a efectos de recabar los informes
previos pertinentes con arreglo a la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
así como el refrendo del señor Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, en el marco de los dispositivos citados en los
considerandos precedentes, es necesario aprobar una
nueva escala remunerativa para los Pliegos 019: Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
y 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería - OSINERGMIN;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria

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