DECRETO SUPREMO N° 242-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480184
concluirán a los noventa (90) días hábiles posteriores a
la culminación de las Juntas de Gobernadores del Grupo
del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional
correspondientes al año 2015.
Artículo 6.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se f‌i nancia con
cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de
Economía, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa,
el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro
de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Salud y el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
875565-7
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de los Pliegos Ministerio del
Interior y Ministerio de Defensa, en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 242-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional de los Pliegos 007
Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-
2012, dispone la vigencia durante el año f‌i scal 2012,
de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 5º del Decreto
de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonif‌i cación
Extraordinaria al Personal Militar y Policial en Actividad de
las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del
Perú equivalente al 20 % de la remuneración pensionable,
incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo
Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de
los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846
y sus modif‌i catorias que hayan pasado a la situación de
retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como
consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así
como a los herederos del personal que haya fallecido como
consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo
a la normatividad vigente;
Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-
2012, establece que las bonif‌i caciones extraordinarias a
que se ref‌i ere el considerando precedente serán abonadas
mensualmente y de manera conjunta con el pago de la
remuneración o pensión mensual, según corresponda, a
partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012;
Que, mediante los Of‌i cios Nºs. 611-2012-IN-DM y 2010-
2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa
han solicitado transferencias de recursos para f‌i nanciar
la continuidad del otorgamiento de las Bonif‌i caciones
Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del
Decreto de Urgencia Nº 014-2012 a favor del Personal
Militar y Policial en Actividad;
Que, resulta necesario atender las Bonif‌i caciones
Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del
Decreto de Urgencia Nº 014-2012 a favor del Personal Militar
y Policial en Actividad, para el mes de diciembre 2012, por la
suma total de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00), correspondiendo
a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de
TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 30 316 594,00) y a favor del Pliego 026 Ministerio
de Defensa la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 12 329 920,00);
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 070-2012-EF,
129-2012-EF, 187-2012-EF y 228-2012-EF se autorizaron
mayores recursos en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, para ser destinados a f‌i nanciar
la continuidad del otorgamiento de las Bonif‌i caciones
Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del
Decreto de Urgencia Nº 014-2012, a favor del Personal Militar
en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía
Nacional del Perú, para los meses de mayo-junio, julio-agosto,
setiembre-octubre y noviembre 2012, respectivamente;
Que, los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes
de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global, destinada a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza
y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de
los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones
que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos
señalados en los considerandos precedentes no han sido
previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos,
por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de
partidas hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00),
para atender los gastos que demanden las acciones
descritas en la parte considerativa de la presente norma,
conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 42 646 514,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 42 646 514,00
===========

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