DECRETO SUPREMO N° 214-2009-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Fecha de disposición30 Septiembre 2009
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403577
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de los Gobiernos Locales en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO
Nº 215-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 448-2008-PCM se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el
Año Fiscal 2009 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros y los recursos que lo f‌i nancian de conformidad con
la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009;
Que, la Ley N° 28592 crea el Plan Integral de
Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante
Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, modif‌i cado por el
Decreto Supremo N° 003-2008-JUS, estableciendo los
mecanismos, modalidades y procedimientos con la f‌i nalidad
de reparar a las víctimas del proceso de violencia ocurrido
durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000,
con el objeto de contribuir a af‌i rmar la paz y la concordia
entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;
Que, el Programa de Reparaciones Colectivas del
Plan Integral de Reparaciones – PIR ha contemplado el
f‌i nanciamiento de hasta CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 100 000,00) por cada intervención destinada a la
reconstrucción de la infraestructura económica, productiva y de
comercio, y el desarrollo de capacidades humanas y de acceso
a oportunidades económicas, así como a la recuperación y
ampliación de infraestructura de servicios básicos de educación,
salud, saneamiento, electrif‌i cación rural, recuperación del
patrimonio comunal y otros que el colectivo pueda identif‌i car;
Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada
de las Acciones y Políticas del estado en los ámbitos de la
Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional
– CMAN señala que las intervenciones de los Gobiernos
Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho,
Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y San Martín, han
cumplido con el procedimiento establecido en el Programa
de Reparaciones Colectivas del PIR, y se han aprobado en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo
que solicita el f‌i nanciamiento con cargo al Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009 de los respectivos
Convenios de Transferencia de Recursos;
Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
modif‌i cada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece
que los recursos asignados en los presupuestos institucionales
de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de
proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los
Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de
modif‌i cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante
Of‌i cio N° 1416-2009-PCM/DM solicita se apruebe una
Transferencia de Partidas para f‌i nanciar el Programa de
Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones a
ser ejecutado por los Gobiernos Locales de los departamentos
de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima
y San Martín, conforme a la disponibilidad de recursos de
su presupuesto institucional en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios y según el detalle contenido en el Anexo
que forma parte del presente Decreto Supremo;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la
transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009, para los f‌i nes antes señalados;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición
Final de la Ley Nº 29289 modif‌i cada por el Decreto de
Urgencia Nº 035-2009;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta
por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 449 741,00), para
f‌i nanciar el Programa de Reparaciones Colectivas del Plan
Integral de Reparaciones, que se detalla en el Anexo que
forma parte del presente Decreto Supremo, a ser ejecutado
por los Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de
Ministros
UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General
FUNCION 23 : Protección Social
PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0005 : Planeamiento Institucional
ACTIVIDAD 021325 : Reparaciones para las
Víctimas de la Violencia
Terrorista y Violación
de los Derechos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos de Capital
2.4 Donaciones y Transferencias 4 449 741,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 449 741,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 449 741,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 449 741,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y
Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌ines distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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