DECRETO SUPREMO N° 248-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Ministerio de Cultura

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014
531186
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor del
Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 248-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003:
Ministerio de Cultura;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio
de Cultura, el cual tiene áreas programáticas de acción
sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y
atribuciones para el logro de los objetivos y metas del
Estado en el Sector Cultura, comprendiéndose, entre
ellas, la consistente al Patrimonio Cultural de la Nación,
Material e Inmaterial, en concordancia a lo señalado en
el Reglamento de Organización y Funciones del citado
Ministerio, que fue aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, éste desarrolla
funciones en el ejercicio de su competencia, entre las
cuales se encuentra la promoción y coordinación del
registro, investigación, preservación, conservación,
difusión y puesta en valor del patrimonio cultural
material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico,
paleontológico, documental y bibliográ¿ co;
Que, asimismo, en el numeral 9.7 del artículo 9 del
citado Reglamento señala que, el Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de
sus funciones declarar y aprobar acciones de emergencia
respecto de los bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural de la Nación, por riesgo de destrucción,
originado por fenómenos naturales, conÀ ictos armados y
antrópicos;
Que, en el numeral 52.14 del artículo 52 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura se establece que la Dirección General de
Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones, el diseño
y desarrollo de acciones de prevención y atención de
las amenazas a los bienes del Patrimonio Cultural de
la Nación por riesgos de destrucción originados por
fenómenos naturales y antrópicos, en coordinación con los
órganos, unidades orgánicas y las entidades competentes
de la materia, y asimismo, en el numeral 59.13 del artículo
59 del referido Reglamento, se dispone que la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene entre
sus funciones, lo relativo a proponer y ejecutar cuando
corresponda, las acciones preventivas y de emergencia
en los monumentos arqueológicos en situación de
riesgo por destrucción ante la instancia competente,
como consecuencia de fenómenos naturales, conÀ ictos
armados y antrópicos;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 142-2014-MC,
el Ministerio de Cultura resuelve conformar la Comisión
Sectorial encargada de evaluar, coordinar y proponer al
Despacho Ministerial, las acciones que correspondan para
mitigar los efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno “El
Niño” en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, en la zona norte del país, la cual tiene entre sus
funciones la elaboración de un informe ¿ nal que contenga
el plan de trabajo que de¿ na las acciones necesarias para
la protección de los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que a través del Informe Nº 472-2014-OGPP-SG/MC,
la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Cultura hace suyo el Informe del Programa
de Prevención ENSO 2014 que corresponde al Informe
Final del Estudio de las condiciones del Patrimonio
Cultural edi¿ cado en la costa norte del Perú (Valles de
Tumbes a Casma) elaborado por la Comisión Sectorial,
en el cual se determina el presupuesto estimado para las
actividades de emergencia ENSO 2014 en la Costa Norte
del Perú hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00);
Que, el Informe elaborado por la O¿ cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura
señala que existe un riesgo de daño por la elevada
vulnerabilidad que presentan los sitios y complejos
arqueológicos ante la ocurrencia del Fenómeno “El Niño”
y precisa que la prioridad de contar con los recursos
adicionales solicitados permitirá ¿ nanciar los trabajos de
urgencia en las zonas del norte del país, entendiéndose
que dicha intervención se realizará para mitigar los
primeros impactos del Fenómeno “El Niño”, especialmente
a nivel de cubiertas (reemplazo de materiales fatigados,
colapsados, ampliación de áreas, protección de
cortavientos y redes de drenaje), drenajes de super¿ cie
mediante planos inclinados de los suelos y subterráneos
(tubos de PVC), manejo de escorrentías y canalización
de cárcavas hacia áreas de evacuación, minimizando
los riesgos o derivándolos a las áreas de sacri¿ cio, no
diagnosticadas;
Que, en el Informe señalado en los considerandos
precedentes se indica que el pliego Ministerio de Cultura no
cuenta con disponibilidad presupuestal en su presupuesto
institucional para atender las actividades de reducción de
riesgo; en virtud de lo cual, a través del O¿ cio Nº 118-
2014-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita recursos
adicionales hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las
Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran
una Reserva de Contingencia que constituye un
crédito presupuestario global dentro del Ministerio
de Economía y Finanzas, destinada a financiar los
gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden
ser previstos en los presupuestos de los pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia
se autorizan mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento
señalado en los considerandos precedentes no han
sido previstos en el presupuesto institucional del pliego
003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario
autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma
de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL
SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
22 570 709,00) a favor del citado pliego, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00) a favor
del pliego 003: Ministerio de Cultura, para atender los
gastos que demanden las acciones descritas en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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