DECRETO SUPREMO N° 011-2014-TR - Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”

Fecha de disposición03 Octubre 2014
Fecha de publicación03 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014 534045
(www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1145889-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
“Protocolo Intersectorial contra el
Trabajo Forzoso”
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú protege el derecho a la libertad de
trabajo;
Que, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, aprobada y ratif‌i cada por el Estado
Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que
toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo;
Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional
del Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso,
aprobado y ratif‌i cado por el Estado Peruano, determina
el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los
miembros de la OIT que hayan ratif‌i cado dicho convenio,
se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del
trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
Que, el Convenio Nº 105 de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la
abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratif‌i cado por
el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT
que hayan ratif‌i cado dicho convenio, se obligan a tomar
medidas ef‌i caces para la abolición inmediata y completa
del trabajo forzoso y obligatorio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se
crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo
Forzoso - CNLCTF, instancia de coordinación permanente
de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso
en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional
como regional;
Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo
Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general
erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un
sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y
generando las condiciones suf‌i cientes para prevenir su
reaparición en el futuro;
Que, al amparo del marco normativo internacional
y nacional, resulta necesario aprobar un instrumento
articulador del conjunto de acciones interinstitucionales
ejecutadas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso
por parte de los diversos sectores responsables de la
atención de las víctimas de trabajo forzoso, que integre
a la sociedad civil y a la comunidad urbana y rural en el
logro de los objetivos trazados;
Que, la Comisión Nacional para la Lucha contra el
Trabajo Forzoso, mediante Acta de su Sesión Ordinaria
Nº 70, celebrada el 29 de agosto de 2013, ha aprobado
el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso,
habiéndose actualizado la redacción de dicho documento
en la Sesión Ordinaria Nº 81, celebrada el día 14 de
agosto de 2014;
De conformidad con lo establecido por el numeral
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y, el inciso d) del artículo
7 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, aprobado
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo
Forzoso”, que como Anexo adjunto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento
Cada entidad pública involucrada en la implementación
del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las
medidas necesarias para su ejecución. La supervisión
y monitoreo corresponderá a la Comisión Nacional
para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF y al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través
de la Dirección General de Derechos Fundamentales y
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 3.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la
ejecución del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo
Forzoso a cargo de las entidades públicas competentes,
se f‌i nancia con cargo a sus presupuestos institucionales,
según corresponda, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público”
Artículo 4.- Publicación
El “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”
será publicado en el portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Comisión Nacional para la Lucha Contra el
Trabajo Forzoso puede proponer los cambios normativos
que sean pertinentes para asegurar la efectividad de las
acciones que lidera el Estado contra el trabajo forzoso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1145999-1
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Directivo del Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo
- PRONABEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 211-2014-TR
Lima, 2 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel
superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado
del diseño, planif‌i cación, gestión, monitoreo y evaluación
de becas y créditos educativos;
Que, el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuenta
con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un
representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, el artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas

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