DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533023
riesgos y daños ambientales que sean necesarias,
entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG,
se declaró de interés nacional la Estrategia Nacional
Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, elaborada
y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha
Contra la Tala llegal, creada por Decreto Supremo Nº
052-2002-AG, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 011-
2003-AG;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente contar en
el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo
de Ministros con una persona que coadyuve en el
asesoramiento para el tratamiento y desarrollo de los
asuntos vinculados a la lucha contra la tala ilegal; quien
asimismo se desempeñará como “Alto Comisionado en
asuntos de lucha contra la tala ilegal”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo
N° 019-2004-AG, que declara de interés nacional la
Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala
Ilegal, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor CÉSAR OCTAVIO
JAVIER FOURMENT PAREDES como Asesor del
Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de
Ministros para asuntos de lucha contra la tala ilegal en
el país.
Artículo 2.- El Asesor del Despacho Ministerial
designado desempeñará las funciones de “Alto
Comisionado en asuntos de lucha contra la tala ilegal”,
estará a cargo de la coordinación y supervisión de la
ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha
contra la Tala Ilegal, dentro de la política de gobierno de
lucha contra la tala ilegal.
Artículo 3.- La persona designada por la presente
Resolución Ministerial deberá informar periódicamente
a la Presidenta del Consejo de Ministros acerca del
ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo
precedente, asumiendo exclusiva responsabilidad por
su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1140588-1
CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30034, Ley
del Sistema Nacional de Bibliotecas
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2014-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30034 se creó el Sistema
Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión
pública para el establecimiento de estándares de calidad,
ef‌i cacia y ef‌i ciencia durante la prestación de los servicios
brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del
Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará la referida norma;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley
Sistema Nacional de Bibliotecas; y la Ley N° 29565, Ley
de creación del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley
del Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que consta
de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, veinticinco (25)
artículos, dos (2) disposiciones complementarias f‌i nales,
una (1) disposición complementaria derogatoria y un (1)
glosario, el mismo que como Anexo forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Cultura y de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30034 - LEY DEL
SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Principios
El Sistema Nacional de Bibliotecas – SNB se rige por
los siguientes principios:
a) Accesibilidad
Las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional
de Bibliotecas brindan servicios bibliotecarios públicos
tomando en cuenta las necesidades de todas las personas
y la comunidad, procurando que no haya impedimentos
de ninguna índole que restrinjan o limiten el acceso fácil y
oportuno a la información y al conocimiento.
b) Calidad y enfoque a resultados
La gestión del Sistema Nacional de Bibliotecas se
orienta por los principios de calidad y enfoque a resultados,
en el marco de una gestión pública ef‌i caz y ef‌i ciente.
c) Ciudadanía
Desde las bibliotecas se promueve el ejercicio y
construcción de la ciudadanía, brindando a los usuarios
los espacios y los servicios públicos que contribuyen a
ello.
d) Cooperación
El SNB promueve la cooperación entre las
bibliotecas que lo integran para optimizar sus recursos
bibliográf‌i cos, documentales y digitales; asimismo,
promueve la cooperación con otros organismos públicos
o privados, nacionales e internacionales, en materia de su
competencia.
e) Igualdad
Todos los usuarios de las bibliotecas tienen el derecho
de recibir los servicios que en ella se brindan, en igualdad
de condiciones y sin discriminación de ningún tipo.
f) Inclusión
El Sistema Nacional de Bibliotecas desarrolla y prioriza
programas y proyectos para incorporar a las poblaciones
vulnerables a los benef‌i cios de la cultura y el acceso a la
información.
g) Interculturalidad
Los servicios de las Bibliotecas fomentan el diálogo
permanente entre diferentes culturas promoviendo el
respeto a su identidad.

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