DECRETO SUPREMO N° 027-2014-RE - Modifican Anexo B de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
Fecha de disposición | 18 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2014 |
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014
525564
RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B de la Ley N° 30114 -
Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley
N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el
Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”
podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de
decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones
Exteriores;
Que, el Tribunal Constitucional – TC, no se
encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez
que se requiere incluir el pago de la cuota anual y
membresía para el año 2014 a la Comisión Europea
para la Democracia a través del Derecho, conocida
como la Comisión de Venecia, por los importes de S/.
36,999.48 (Treinta y Seis Mil Novecientos Noventa y
Nueve y 48/100 Nuevos Soles) y S/. 4,000.00 (Cuatro Mil
y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente corresponden
modifi car dicho Anexo;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y
priorización correspondiente, se ha considerado pertinente
modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,
Pliego Presupuestario 024 – Tribunal Constitucional;
Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago a
la Comisión Europea para la Democracia a través del
Derecho - Comisión de Venecia;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Adición
Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios; Pliego Presupuestario 024 – Tribunal
Constitucional; de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto al
siguiente organismo internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUES-
TARIO
MONTO
(En nuevos
soles) PERSONA JURÍDICA
024 – Tribunal Consti-
tucional 40,999.48 Comisión Europea para la
Democracia a través del Derecho
- Comisión de Venecia
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1098452-1
SALUD
Declaran de interés nacional la
realización de la 46ª Reunión del
Comité del CODEX sobre Higiene de
los Alimentos
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Codex Alimentarius tiene por fi nalidad
garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las
personas y en cualquier lugar, contribuyendo, a través de
sus normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias
internacionales, a la inocuidad, la calidad y la equidad en
el comercio internacional de alimentos, convirtiéndose en
un punto de referencia mundial para los consumidores, los
productores y elaboradores de alimentos, los organismos
nacionales de control de los alimentos y el comercio
alimentario internacional;
Que, el Perú es miembro desde el año 1963 de la
Comisión del Codex Alimentarius, la cual fue establecida
por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), a cargo de elaborar
normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias
internacionales armonizadas, destinadas a proteger la
salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas
en el comercio de los alimentos, entre otros;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público, por lo que, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;
Que, el numeral 1 del artículo II del Título Preliminar
del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los
Alimentos, establece que la política de inocuidad de los
alimentos se sustenta fundamentalmente, entre otros,
en el Principio de alimentación saludable y segura, por
el cual las autoridades competentes, consumidores y
agentes económicos involucrados en toda la cadena
alimentaria tienen el deber general de actuar respetando
y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y
segura, en concordancia con los principios generales de
higiene de alimentos del Codex Alimentarius;
Que, el artículo 14° de la Ley de Inocuidad de los
Alimentos, ha dispuesto que el Ministerio de Salud, a
través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la
autoridad de salud de nivel nacional y con competencia
exclusiva en el aspecto técnico, normativo y supervigilancia
en materia de inocuidad de los alimentos destinados
al consumo humano, elaborados industrialmente, de
producción nacional o extranjera, con excepción de los
alimentos pesqueros acuícolas;
Que, el numeral 4 del artículo 3° del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente
en salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, es objetivo general y estratégico de la Política
Exterior del Perú promover los intereses del país, a
nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su
presencia regional e internacional y facilitar el proceso de
su inserción a nivel global;
Que, siendo uno de los objetivos específi cos de la
Política Exterior del Perú, la promoción de los intereses
nacionales en el contexto internacional, es conveniente
consolidar la participación y presencia peruana en foros,
organizaciones y eventos internacionales;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones
Exteriores es competente en materia de política
exterior, las relaciones internacionales y la cooperación
internacional;
Que, dado que la representación de la República del
Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba