DECRETO SUPREMO N° 027-2014-RE - Modifican Anexo B de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición18 Junio 2014
Fecha de publicación18 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014
525564
RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B de la Ley N° 30114 -
Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley
N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el
Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”
podrán ser modif‌i cadas, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de
decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones
Exteriores;
Que, el Tribunal Constitucional – TC, no se
encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez
que se requiere incluir el pago de la cuota anual y
membresía para el año 2014 a la Comisión Europea
para la Democracia a través del Derecho, conocida
como la Comisión de Venecia, por los importes de S/.
36,999.48 (Treinta y Seis Mil Novecientos Noventa y
Nueve y 48/100 Nuevos Soles) y S/. 4,000.00 (Cuatro Mil
y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente corresponden
modif‌i car dicho Anexo;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y
priorización correspondiente, se ha considerado pertinente
modif‌i car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,
Pliego Presupuestario 024 – Tribunal Constitucional;
Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago a
la Comisión Europea para la Democracia a través del
Derecho - Comisión de Venecia;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1°.- Adición
Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios; Pliego Presupuestario 024 – Tribunal
Constitucional; de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto al
siguiente organismo internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUES-
TARIO
MONTO
(En nuevos
soles) PERSONA JURÍDICA
024 – Tribunal Consti-
tucional 40,999.48 Comisión Europea para la
Democracia a través del Derecho
- Comisión de Venecia
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1098452-1
SALUD
Declaran de interés nacional la
realización de la 46ª Reunión del
Comité del CODEX sobre Higiene de
los Alimentos
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Codex Alimentarius tiene por f‌i nalidad
garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las
personas y en cualquier lugar, contribuyendo, a través de
sus normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias
internacionales, a la inocuidad, la calidad y la equidad en
el comercio internacional de alimentos, convirtiéndose en
un punto de referencia mundial para los consumidores, los
productores y elaboradores de alimentos, los organismos
nacionales de control de los alimentos y el comercio
alimentario internacional;
Que, el Perú es miembro desde el año 1963 de la
Comisión del Codex Alimentarius, la cual fue establecida
por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), a cargo de elaborar
normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias
internacionales armonizadas, destinadas a proteger la
salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas
en el comercio de los alimentos, entre otros;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público, por lo que, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;
Que, el numeral 1 del artículo II del Título Preliminar
del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los
Alimentos, establece que la política de inocuidad de los
alimentos se sustenta fundamentalmente, entre otros,
en el Principio de alimentación saludable y segura, por
el cual las autoridades competentes, consumidores y
agentes económicos involucrados en toda la cadena
alimentaria tienen el deber general de actuar respetando
y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y
segura, en concordancia con los principios generales de
higiene de alimentos del Codex Alimentarius;
Que, el artículo 14° de la Ley de Inocuidad de los
Alimentos, ha dispuesto que el Ministerio de Salud, a
través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la
autoridad de salud de nivel nacional y con competencia
exclusiva en el aspecto técnico, normativo y supervigilancia
en materia de inocuidad de los alimentos destinados
al consumo humano, elaborados industrialmente, de
producción nacional o extranjera, con excepción de los
alimentos pesqueros acuícolas;
Que, el numeral 4 del artículo 3° del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente
en salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, es objetivo general y estratégico de la Política
Exterior del Perú promover los intereses del país, a
nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su
presencia regional e internacional y facilitar el proceso de
su inserción a nivel global;
Que, siendo uno de los objetivos específ‌i cos de la
Política Exterior del Perú, la promoción de los intereses
nacionales en el contexto internacional, es conveniente
consolidar la participación y presencia peruana en foros,
organizaciones y eventos internacionales;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones
Exteriores es competente en materia de política
exterior, las relaciones internacionales y la cooperación
internacional;
Que, dado que la representación de la República del
Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR