DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EM - Modifican Decreto Supremo N° 020-2013-EM

Fecha de disposición06 Septiembre 2014
Fecha de publicación06 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de setiembre de 2014
531906
19 de diciembre de 2013, el cual incorporó al Proceso de
Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Suministro
de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100
MW (2018-2020)”, en el sentido de considerar el nuevo
requerimiento de potencia (1200 MW) para los años 2020
- 2021; así como, modif‌i car el nombre del proyecto, el cual
se denominará en adelante “Suministro de Energía de
Nuevas Centrales Hidroeléctricas”, además de precisar
que el ámbito de inf‌l uencia del mismo es a nivel nacional,
y ratif‌i car la asignación de la ejecución del proceso de
promoción de la inversión del referido proyecto, al Comité
PRO CONECTIVIDAD;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se ref‌i ere
el considerando precedente deberá ser ratif‌i cado por
Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el Acuerdo Nº 567-1-2013-
CPC de fecha 19 de diciembre de 2013 así como su
modif‌i catoria aprobada por Acuerdo Nº 602-1-2014-
DPI de fecha 02 de junio de 2014, ambos adoptados
por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante
los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la
Inversión Privada el Proyecto “Suministro de Energía de
Nuevas Centrales Hidroeléctricas”, considerando como
requerimientos de potencia 1200 MW para los años 2020
- 2021. Asimismo, se precisa que el ámbito de inf‌l uencia
del proyecto es a nivel nacional, y se ratif‌i ca que la
asignación de la ejecución del proceso de promoción
de la inversión del proyecto corresponde al Comité PRO
CONECTIVIDAD.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1134068-3
ENERGIA Y MINAS
Modifican Decreto Supremo N° 020-
2013-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el
Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la
Inversión para la Generación de Electricidad con el uso
de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue
publica el 23 de marzo de 2011;
Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publicó el Decreto
Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción
de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red,
el cual complementó el marco normativo existente para el
incentivo a la generación de energía eléctrica basada en
Recursos Energéticos Renovables – RER, con el propósito
de promover la inversión para el diseño, suministro de
bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento,
reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en
las zonas que el Ministerio de Energía y Minas def‌i na
empleando el mecanismo de Subasta establecido en el
Decreto Legislativo N° 1002;
Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión
Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red introdujo el
concepto de Instalación RER Autónoma, y estableció la
posibilidad de efectuar Subastas RER para conjuntos de
estas Instalaciones RER Autónomas;
Que, en atención al diseño de Primera Subasta RER
para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red
(Instalaciones RER Autónomas), resulta necesario aclarar
el alcance de las autorizaciones y permisos necesarios
para las Instalaciones RER Autónomas, determinar el
alcance del Fideicomiso, así como autorizar al Consejo
de Administración de Recursos para la Capacitación en
Electricidad – CARELEC para que de acuerdo a sus
planes de utilización de fondos, y la disponibilidad de los
mismos, pueda f‌i nanciar cursos de capacitación a los
usuarios y pobladores de las áreas no conectadas a red
que serán atendidas con Instalaciones RER Autónomas;
De conformidad con el inciso 8) y 24) del Artículo 118
de la Constitución Política del Perú, así como el literal e)
del numeral 2 del Artículo 8 y el numeral 3 del Artículo 11
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación
Modifíquese los Artículos 3 y 16 del Decreto Supremo
Nº 020-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3.- Autorizaciones y permisos
Para la instalación de las Instalaciones RER Autónomas,
el Adjudicatario no requerirá de la obtención de permisos o
licencias de cualquier índole, salvo la concesión eléctrica
rural para la dotación de energía eléctrica a que se ref‌i ere
el numeral 4 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº
28749, Ley General de Electrif‌i cación Rural. Esta concesión
estará limitada a los lugares donde el adjudicatario haya
instalado Instalaciones RER Autónomas y tendrá la
calif‌i cación de Sistema Eléctrico Rural - SER.
El Ministerio establecerá las normas destinadas a
regular la gestión de los residuos de los componentes de
las Instalaciones RER Autónomas.
Artículo 16.- Fideicomiso
16.1 Se constituirá un Fideicomiso para administrar
los fondos necesarios para garantizar la remuneración
del Adjudicatario. Tales fondos estarán constituidos por
los ingresos producto de la Tarifa RER Autónoma y las
transferencias por las compensaciones referidas en el
Numeral 1.32.
16.2 El FOSE compensará la Tarifa RER Autónoma
correspondiente a los usuarios residenciales, hasta el
porcentaje que el Ministerio de Energía y Minas determine
de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 14º de la
Ley Nº 28749 Ley General de Electrif‌i cación Rural.
16.3 El Mecanismo de Compensación para la
Generación en Sistemas Eléctricos Aislados (MCGSEA),
contemplado en el Artículo 5° de la Ley N° 29970,
compensará la Tarifa RER Autónoma correspondiente a
las Entidades de Salud, Instituciones Educativas y otras
def‌i nidas en las Bases, hasta el porcentaje que determine
el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución
Ministerial.”
Artículo 2°.- Incorporación
Incorpórese el Artículo 16-A y la Cuarta Disposición
Complementaria, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 16A.- Nivel Máximo de la Tarifa RER
Autónoma para Viviendas
La Tarifa RER Autónoma para usuarios residenciales,
luego de efectuado el descuento por las compensaciones
sociales sectoriales, en ningún caso será mayor a una
tarifa social por mes que el Ministerio de Energía y Minas
determinará mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
CUARTA.- Cuando el Contrato de Inversión asigne
al Adjudicatario la comercialización, dicho contrato

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