ACUERDO Nº 602 /2010.TC-S4 - Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L.

Fecha de disposición12 Enero 2011
Fecha de publicación12 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de enero de 2011
433964
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento
administrativo sancionador a la
empresa Suministros Analíticos S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 13.12.2010, LA CUARTA SALA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE N° 2712/2008.TC. – RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR CONTRA SERVICIOS ANALITICOS
E.I.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD
AL HABER PRESENTADO DOCUMENTACION
FALSA O INEXACTA.
ACUERDO N° 602/2010.TC-S4
13 de diciembre de 2010
VISTO, los antecedentes del Expediente N° 2712/2008.
TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, con fecha 29 de abril de
2008, el Gobierno Regional de Cusco – Dirección Regional
de Salud convocó el proceso de selección Adjudicación
Directa Selectiva Nº 07-2008/DIRESA—CUSCO (Primera
Convocatoria) por relación de ítems para la “Adquisición de
Material e Insumo de Laboratorio de Soporte para las
Campañas de Vacunación Sudamericana, Hepatitis B y
Otras” por un valor referencial total ascendente a S/. 115,
685.16 (Ciento Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con
16/100 Nuevos Soles); II) Que, el 15 de mayo de 2008 se
llevó a cabo la presentación de propuestas y, posteriormente
el 22 de mayo de 2008 se otorgó la buena pro resultando
favorecido en el ítem 26 la empresa Suministros Analíticos
E.I.R.L., en adelante el Postor. Con escrito presentado el
17 de julio de 2008 la empresa Lab Products S.R.L., en
adelante el Denunciante, denunció a la empresa Suministros
Analíticos E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta
documentación falsa o inexacta, en dicha oportunidad
manifestó que la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L.
ha presentado como experiencia del postor los siguientes
documentos: a) Las Facturas Nº 002-00046 y Nº 001-00101
girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. de fechas
12 de septiembre de 2005 y el 23 de agosto de 2006,
respectivamente. Al respecto el Denunciante señaló que
conforme la información consignada en la página web de la
SUNAT, la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es la
gerente general de la empresa Suministros Analíticos E.
I.R.L. y a su vez es la Sub Gerente de la empresa Ramilza
Inversiones S.R.L. b) En la Factura Nº 001-00039 de fecha
28 de marzo de 2006 girada a la empresa Analab S.R.L. en
el rubro condiciones se aprecia una tacha evitando que se
lea su contenido y al ser una factura un documento contable
no debe tener borrones, enmendaduras ni tachas. c) La
Factura Nº 001-000331 de fecha 06 de mayo de 2008
girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. indica
en el rubro Condiciones: Contra entrega 30% y saldo
factura 45 días. Al respecto, señaló que la factura no habría
sido cancelada al momento de la presentación de
propuestas y sólo se puede participar con las facturas
totalmente canceladas y acreditadas como tales. Asimismo,
señaló el Denunciante que en la mencionada factura se
indica como dirección: Félix Dibos Nº 735-E-Magdalena y
luego en la Factura Nº 002-00046 de Suministros Analíticos
E.I.R.L. girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L.
indica como o¿ cina administrativa del Postor la dirección:
Félix Dibos Nº 735 “E” Lima 17-Perú (El Código Postal 17
corresponde al Distrito de Magdalena). Esta observación
que se hace se debe investigar, por cuanto se aprecia una
irregularidad grave.; III) Que, previo al inicio del
procedimiento administrativo sancionador con decreto de
fecha 22 de julio de 2008 se le requirió a la Entidad que
cumpla, entre otros, con remitir su informe técnico legal
pronunciándose respecto de la denuncia interpuesta y
adjuntar la propuesta técnica del Postor. El referido
decreto fue diligenciado mediante Cédula de Noti¿ cación
Nº 41873/2008.TC el 12 de agosto de 2008; IV) Que, con
decreto de fecha 22 de agosto de 2008 se dispuso efectuar
el sobrecarte de la Cédula de Noti¿ cación Nº 41873/2008.
TC toda vez que la misma habría sido devuelta por el
Denunciante con escrito de fecha 19 de agosto de 2008. El
mencionado decreto fue noti¿ cado a la Entidad mediante
Cédula de Noti¿ cación Nº 68453/2008.TC el 23 de
diciembre de 2008; V) Que, mediante escrito presentado el
31 de octubre de 2008 el Denunciante informó que con
fecha 27 de junio de 2008 envió copia de su denuncia a la
Entidad quien con O¿ cio Nº 014-2008-GR-CUSCO/DRSC-
DG-DESC/-ADS, remitido a su representada vía fax, le
informó que el “documento es extemporáneo, sin embargo
de acuerdo a las consultas hechas a la SUNAT, ambos
proveedores1 se encuentran activos y habidos”; VI) Que,
con decreto de fecha 13 de enero de 2009 se reiteró a la
Entidad el pedido de información y documentación.
Posteriormente, debido a que la Entidad no cumplió con
remitir la información y documentación requerida, mediante
decreto de fecha 01 de septiembre de 2009 se hizo efectivo
el apercibimiento de resolver con la documentación obrante
en autos y se remitió el presente expediente administrativo
a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto
del inicio del procedimiento administrativo sancionador
contra el Postor; VII) Que, mediante escritos presentados el
11 y 18 de septiembre de 2009 en la O¿ cina Desconcentrada
del OSCE de la ciudad de Cusco y presentados el 14 y 18
de septiembre de 2009 en la Mesa de Partes del Tribunal,
respectivamente, la Entidad solicitó la recti¿ cación del
contenido de la Cédula de Noti¿ cación Nº 34597/2009.TC y
Nº 37230/2009.TC en lo que respecta al contenido del
rubro “Materia: Aplicación de Sanción contra Cespi
Representaciones y Servicios S.R.L. (…)” el cual no
guardaría relación con el contenido del decreto noti¿ cado
que hace mención a la empresa Suministros Analíticos E.
I.R.L.; VIII) Que, En ese sentido, con decretos de fechas 17
y 25 de septiembre de 2009 se efectuó la recti¿ cación del
contenido de las Cédulas de Noti¿ cación Nº 34597/2009.
TC y Nº 37230/2009.TC en lo concerniente al nombre del
postor denunciado, quedando las mismas precisadas en el
siguiente sentido: “Materia: Aplicación de Sanción contra
Suministros Analíticos E.I.R.L.”; IX) Que, a ¿ n de contar con
mayores elementos de juicio al momento de resolver,
mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 2010 se le
requirió a la Entidad que cumpla con remitir su informe
técnico legal pronunciándose respecto de la denuncia
formulada contra el Postor. Asimismo, se le requirió que
cumpla con remitir copia completa y foliada de la propuesta
técnica del Postor; X) Que, toda vez que la Entidad no
cumplió con remitir la información y documentación
requerida por este Colegiado, mediante decreto de fecha
04 de octubre de 2010 se reiteró a la Entidad el pedido de
información y documentación; XI) Que, mediante escrito
presentado el 25 de octubre de 2010 en la O¿ cina
Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Cusco y el 28
de octubre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal, la
Entidad remitió la información y documentación requerida.
Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 002-2010-
DRCS/OAL de fecha 21 de octubre de 2010 en el manifestó
lo siguiente: El Denunciante mani¿ esta que la empresa
Suministros Analíticos E.I.R.L. ha presentado facturas
giradas a nombre de la empresa Ramilza Inversiones S.
R.L. donde la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es la
Gerente de la empresa denunciada y también es la Sub
Gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. Al
respecto, señala la Entidad, no existe norma que prohíba a
una persona que labore en una empresa como Gerente y a
su vez como Sub Gerente en otra empresa, pues solo hace
1 Dichos proveedores son la empresa Cespi Representaciones y Servicios
S.R.L. y Suministros Analíticos E.I.R.L.

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