DECRETO SUPREMO N° 011-2013-IN - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación16 Julio 2013
Fecha de disposición16 Julio 2013
El Peruano
Martes 16 de julio de 2013
499438
INTERIOR
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo
que regula el Régimen Disciplinario de
la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1150 se aprobó
el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
que establece las normas y procedimientos administrativos
disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar
las infracciones cometidas por el personal de la Policía
Nacional del Perú, garantizando el derecho de defensa, la
doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la
Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre
la materia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria Final del citado Decreto
Legislativo Nº 1150, se establece que en un plazo de
noventa (90) días el Poder Ejecutivo emitirá el respectivo
reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú;
Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de
Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú aplicable al personal en situación de
actividad y disponibilidad, así como al personal en situación
de retiro, siempre y cuando las presuntas infracciones se
hubiesen cometido mientras se encontraba en situación de
actividad o disponibilidad;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº
1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú; y la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el mismo que
consta de cinco (5) Títulos, diez (10) Capítulos, setenta
(70) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias
Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Transitorias, cuyo texto en anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Del Financiamiento
La implementación de las acciones señaladas en
el presente Decreto Supremo, se f‌i nanciará con cargo
al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Implementación del Tribunal de
Disciplina Policial y su Secretaría Técnica.
Autorícese al Ministerio del Interior para que, mediante
Resolución Ministerial, proceda a dictar las disposiciones
necesarias destinadas a dotar de todos los recursos
materiales, técnicos y de personal que resulten necesarios
para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento
del Tribunal de Disciplina Policial y su Secretaría Técnica, en
el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Vigencia del Reglamento del Decreto
Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú.
El presente Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú entrará en vigencia, a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
REGLAMENTO
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150,
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA
EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos
administrativos disciplinarios establecidos en el Decreto
Legislativo Nº 1150 – Decreto Legislativo que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que
en adelante se denominará “la Ley”.
Artículo 2.- Contenido
Los procedimientos normados en el presente
Reglamento son de naturaleza administrativo – disciplinario,
y por tanto, se constituye en un régimen especial para
cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del
Perú. Sus disposiciones sustantivas y procedimentales
son de inmediata y preferente aplicación.
Las infracciones y sanciones tipif‌i cadas en los Anexos
1, 2 y 3 de la Ley, son administrativas disciplinarias y son
investigadas y sancionadas de manera independiente a la
existencia de cualquier responsabilidad civil o penal.
No son procedentes las articulaciones ni pedidos que
se formulen en el curso del procedimiento administrativo
- disciplinario, distintos de los que están expresamente
regulados en la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Todas las disposiciones contenidas en la Ley y su
Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en
el ámbito del derecho administrativo – disciplinario. Si se
toma conocimiento de una presunta comisión de un delito,
se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público.
El procedimiento administrativo disciplinario se aplica
también al personal de la Policía Nacional del Perú en
situación de retiro, siempre que la infracción haya sido
cometida en situación de actividad o disponibilidad.
Las sanciones que se impongan de acuerdo a Ley,
se deberán anotar en el Registro Nacional de Sanciones
Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 4.- Glosario
a. Acto administrativo - disciplinario.- Es el acto
administrativo emitido en un procedimiento administrativo
- disciplinario.
b. Auxiliar de investigación.- Es el Of‌i cial o Subof‌i cial de
la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante documento
escrito emitido por el Jefe de la Of‌i cina de Disciplina, Inspector
Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, para
cumplir funciones de apoyo en la investigación administrativa
- disciplinaria, control de plazos, términos y seguridad de la
documentación a su cargo. Firmará el informe administrativo
disciplinario conjuntamente con el instructor.
c.Carta Policial.- Comunicación de carácter meramente
informativa emitida por los órganos competentes de la
Policía Nacional del Perú.
d. Día hábil para que el investigado y sancionado
presente sus escritos.- Es el día en que los órganos

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