DECRETO SUPREMO N° 002-2013-DE - Dictan disposiciones complementarias en el marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa

Fecha de disposición04 Mayo 2013
Fecha de publicación04 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 4 de mayo de 2013 494145
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00
- Pasajes Aéreos : US$ 710,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del
Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la
actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
932519-2
DEFENSA
Dictan disposiciones complementarias
en el marco de la administración de
la propiedad inmobiliaria del Sector
Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
165º y 171°, establece que las Fuerzas Armadas están
constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la
Fuerza Aérea, las cuales tienen como f‌i nalidad primordial
garantizar la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de la República, así como participan en el
desarrollo económico y social del país;
Que, el artículo 168° de la Carta Magna dispone
que las leyes y reglamentos respectivos determinan, la
organización, funciones, especialidades, preparación,
empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional;
Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo
Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los
elementos materiales necesarios para el cumplimiento de
la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel
asignado por el Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, se
aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad
Inmobiliaria del Sector Defensa;
Que, asimismo, por Ley Nº 29006, se autorizó
al Ministerio de Defensa y a sus órganos ejecutores
(Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar
actos de administración y disposición, a título oneroso, de
los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios
para el cumplimiento de su f‌i nalidad o no se encuentren
considerados en sus planes estratégicos, destinando
los recursos que se obtengan para f‌i nes de bienestar de
su personal, considerando asimismo, por excepción, la
disposición de bienes necesarios para f‌i nes de defensa
nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas
que almacenen materiales que representen un riesgo
para la población;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobó la Ley Marco
de Asociaciones Público-Privadas para la generación
de empleo productivo y dictó normas para la agilización
de los procesos de promoción de la inversión privada,
orientados a mejorar, operar o mantener infraestructura
pública o proveer servicios públicos;
Que, los artículos 21º y 22º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº
146-2008-EF del 8 de diciembre de 2008, establecen que
los proyectos de Asociaciones Público Privadas bajo el
ámbito de la Ley, serán considerados proyectos de interés
nacional o sectorial, para la aplicación de los artículos
77º, literal b), 84º, 89º y 107º del Reglamento de la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, resulta necesario dictar disposiciones
complementarias, dentro del marco de la administración
de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa, con la
f‌i nalidad de regular algunos aspectos que contribuyan a la
promoción, impulso y desarrollo de proyectos inmobiliarios
que coadyuven al bienestar del personal militar del sector,
en lo que respecta a vivienda;
Estando a lo acordado por el Ministro de Defensa y de
conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2011-DE/.
DECRETA:
Articulo 1°.- Todo acto de disposición de los bienes
inmuebles pertenecientes a las Instituciones Armadas,
con excepción de la donación de bienes inmuebles
prevista en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032-
DE-SG, se autorizará por Resolución Ministerial, bajo
responsabilidad funcional del titular de los órganos
ejecutores del sector.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa y las
Instituciones Armadas podrán celebrar Asociaciones
Público Privadas que tengan por objeto la construcción
y gestión de infraestructura inmobiliaria, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012
y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, con la f‌i nalidad
de incrementar la rentabilidad del patrimonio inmobiliario
del sector y satisfacer las necesidades de vivienda del
personal de las Fuerzas Armadas.
El plazo de duración de los actos de administración
de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa que
incorporen la participación de la inversión privada no
podrá ser mayor a TREINTA (30) años.
Artículo 3°.- El f‌i nanciamiento para la ejecución de
las disposiciones contenidas en el artículo precedente,
provendrá de los recursos que perciba el Ministerio de
Defensa o sus órganos ejecutores de la celebración de
los actos de disposición y administración de su patrimonio
inmobiliario, previstos en la Ley Nº 29006, Ley que
autoriza la disposición de Inmuebles del Sector Defensa y
el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG.
Artículo 4º.- Es obligación de las Unidades
Ejecutoras del Sector Defensa informar al Ministerio
de Defensa, el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en los contratos que se celebren con
motivo de la disposición o administración de los
bienes regulados por los dispositivos legales antes
mencionados; así como, la percepción de los recursos
provenientes de los mismos. Para ese efecto, la
ejecución del gasto destinado a los fines a que se
refiere el artículo 2º de la presente norma, será
autorizada por Resolución Ministerial.
Artículo 5°.- El Ministerio de Defensa suscribirá con
arreglo a sus atribuciones, convenios de cooperación
interinstitucionales con la f‌i nalidad de agilizar el
saneamiento físico legal de los bienes inmuebles
administrados por el sector Defensa, así como para
salvaguardar su titularidad.
Artículo 6°.- La Dirección de Gestión Patrimonial
del Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales o
Comandos encargados de llevar el Registro Patrimonial
de los bienes inmobiliarios de las Instituciones Armadas
procederán a la inscripción de los bienes inmuebles
que les pertenecen, en el Sistema de Alerta Registral u
otro mecanismo de la Superintendencia Nacional de las
Registros Públicos, para el control de los actos registrales
que se produzcan sobre los mismos, con arreglo a la
normativa legal correspondiente.
Artículo 7°.- Los órganos de defensa jurídica del
Ministerio de Defensa y de las Instituciones Armadas
coadyuvarán al saneamiento y defensa de la titularidad
de los bienes inmuebles del sector.
Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa dictará las
disposiciones complementarias que resulten pertinentes
para la debida aplicación de la presente norma.
Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR