DECRETO SUPREMO N° 146-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego

Fecha de disposición17 Junio 2014
Fecha de publicación17 Junio 2014
El Peruano
Martes 17 de junio de 2014
525460
2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos
públicos, salvo los casos excepcionales que la misma
Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el
marco de la negociación de los acuerdos comerciales
de importancia para el Perú, los que deben realizarse en
categoría económica y ser autorizados por Resolución del
Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra,
Confederación Suiza, del señor Diego Sebastián Llosa
Velásquez, del 21 al 27 de junio de 2014, de la señorita
Karina Nicole Tejada Castro, del 21 al 28 de junio de
2014, y de la señorita Silvia Rosa Soto Velásquez, del 21
al 25 de junio de 2014, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
participen en las Reuniones de la Organización Mundial de
Comercio - OMC, a que se ref‌i ere la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Diego Sebastián Llosa Velásquez (del 21 al 27 de
junio de 2014):
Pasajes : US $ 2 339,57
Viáticos (US$ 540,00 x 5 días) : US $ 2 700,00
Karina Nicole Tejada Castro (del 21 al 28 de junio de
2014):
Pasajes : US $ 3 012,98
Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00
Silvia Rosa Soto Velásquez (del 21 al 25 de junio de
2014):
Pasajes : US $ 2 884,83
Viáticos (US$ 540,00 x 3 días) : US $ 1 620,00
Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución,
presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1096739-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor del
Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 146-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
Presupuesto Institucional del Pliego: 013 Ministerio de
Agricultura y Riego;
Que, el Decreto de Urgencia N° 027-2009 creó el
Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías
para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar
f‌i nanciamiento directo a los pequeños productores
agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa
contemplada en la normatividad vigente, siendo dicho
Fondo un patrimonio cuya administración se realiza,
mediante convenio de comisión de conf‌i anza con el
Ministerio de Agricultura y Riego, por parte del Banco
Agropecuario – AGROBANCO;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0478-
2012-AG se aprobó el Plan de Intervención a Mediano
Plazo del Ministerio de Agricultura para el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado
“Programa AGROVRAEM, período 2013-2016” cuyo
objeto es contribuir a lograr la competitividad agraria en
la zona del VRAEM;
Que, con la Resolución Ministerial N° 0412-2013-
MINAGRI se aprobó el Plan Nacional de Acción de
Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya
Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú – Plan
Nacional Contra La Roya Amarilla, cuyo objetivo es
reducir la incidencia y severidad de la “Roya Amarilla del
Cafeto”, a través de un conjunto de acciones lideradas
por el sector agrario en coordinación con los Gobiernos
Regionales, Locales, organizaciones de productores y
entidades relacionadas al sector cafetalero;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través
de los Of‌i cios Nºs. 301 y 367-2014-MINAGRI-DM,
solicita recursos adicionales por la suma total de
DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 200 000 000,00), de los cuales se ha priorizado la
suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 100 000 000,00), para el Programa AGROVRAEM
cuya intervención se realizará a través de la tecnif‌i cación
e instalación de cultivos competitivos y alternativos a la
coca, así como cultivos estacionales de corto período
vegetativo, implementación de los Centros Regionales
de Innovación Agroempresarial – CRIA, en el ámbito
del VRAEM: Kimbiri y Pichari (Cusco), La Mar y Huanta
(Ayacucho), Pangoa, Mazamari y Río Tambo (Satipo)
y Tayacaja (Huancavelica); y para la implementación
del Plan Nacional de Renovación de Cafetos en áreas
agrícolas que fueron afectadas severamente por la plaga
de la Roya Amarilla del Cafeto en los departamentos
de Junín, San Martín, Cajamarca, Cusco, Amazonas,
Huánuco, Pasco, Ayacucho, Puno, Piura y Ucayali, los
mismos que se realizarán a través del Fondo AGROPERU,
creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y
modif‌i catorias;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF y modif‌i catorias, establecen que las
Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran
una Reserva de Contingencia que constituye un crédito
presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio
de Economía y Finanzas, destinada a f‌i nanciar los gastos
que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos
en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones antes
descritas no han sido previstos en el Presupuesto Institucional
del Pliego: 013 Ministerio de Agricultura y Riego, en
consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), con cargo
a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del

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