DECRETO SUPREMO N° 240-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Piura

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014 530163
y/o dispensador al tanque del vehículo automotor de uso
doméstico, para el funcionamiento del mismo, hasta un
máximo de quince (15) galones en cada adquisición, así
como las surtidas directamente en envases que no sean
de vidrio o de material frágil, hasta un máximo de diez (10)
galones de Diesel y sus mezclas con Biodiesel o hasta
cinco (5) litros de Gasolina y/o Gasoholes, por día, para
su utilización en actividades de uso doméstico.
Para estos efectos se considera vehículo automotor
de uso doméstico a aquellos contenidos en las categorías
L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones
especiales, a que se ref‌i ere la Directiva N° 002-2006-
MTC-15 “Clasif‌i cación Vehicular y Estandarización de
Características Registrables Vehiculares”, aprobada por
Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15 y normas
modif‌i catorias.
f. Mezclas sujetas a control y f‌i scalización en envases
de hasta cincuenta (50) kilogramos.
g. Disolventes sujetos a control y f‌i scalización en
envases de hasta un (1) galón.”
Artículo 4.- INCORPORA EL ARTÍCULO 56-A AL
Incorpórese el artículo 56-A al Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1126, aprobado con el Decreto Supremo
N° 044-2013-EF y normas modif‌i catorias, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 56-A.- Destrucción o neutralización
inmediata
Los Bienes Fiscalizados, incluyendo los envases
y medios de almacenamiento, así como medios de
transporte incluyendo vehículos automotores y/o botes
f‌l uviales y sus motores, que hayan sido incautados por la
SUNAT con el apoyo de la PNP, en las zonas geográf‌i cas
sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes
Fiscalizados, pueden ser destruidos o neutralizados, de
manera inmediata, con el apoyo de la PNP quien realiza
el acto de destrucción a requerimiento de la SUNAT. En
ningún caso procede el reintegro del valor de los mismos,
salvo que por resolución judicial f‌i rme o disposición del
Ministerio Público consentida o conf‌i rmada por el superior
jerárquico según corresponda se disponga la devolución.
Para el acto de destrucción o neutralización de
los Bienes Fiscalizados y medios de transporte, se
debe contar con la participación del representante del
Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al
medio ambiente, levantándose en estas circunstancias
el acta correspondiente, en la cual dejarán constancia de
los nombres de las personas que intervinieron y de todas
las circunstancias relacionadas a la misma en particular
la cantidad y clase de Bienes Fiscalizados y medios de
transporte que se destruyeron o neutralizaron, debiendo
ser suscrita por los intervinientes.”
Artículo 5.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1124630-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor de
los Gobiernos Regionales de los
departamentos de Loreto y Piura
DECRETO SUPREMO
N° 240-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud, pliego 457 Gobierno Regional del
Departamento de Piura y pliego 453 Gobierno Regional
del Departamento de Loreto;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala
que éste es competente en la salud de las personas,
aseguramiento en salud, epidemias y emergencias
sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria,
inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos,
recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento
en salud e investigación y tecnologías en salud;
se declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de
servicios de salud en hospitales y establecimientos del
Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional
de Piura, por el plazo de noventa (90) días calendario
en las provincias de Maynas, Loreto, Requena, Mariscal
Ramón Castilla, Datem del Marañón, Alto Amazonas y
Ucayali de la Región Loreto, así como a las provincias
de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón,
Huancabamba y Ayabaca de la Región Piura; para
combatir la presencia de brotes y de actividad epidémica
de dengue, malaria y leptospira, así como amenaza
de introducción de una nueva enfermedad en el país
(f‌i ebre chikungunya);
Que, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional
de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los
Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y
Piura, han elaborado el “Plan de Acción para Emergencia
Sanitaria Región Loreto” y el “Plan de Acción para
Emergencia Sanitaria Región Piura”, que contribuirán
a garantizar la atención a la población con riesgo
elevado de presentación de casos graves y letales de
enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito de
los departamentos de Loreto y Piura, controlando el brote
epidémico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de
seguridad del dengue, así como disminuir el riesgo de
transmisión del virus Chikungunya;
Que, el Ministerio de Salud, a través del Of‌i cio N°
2342-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de
recursos adicionales hasta por la suma total de OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 8 839 295,00), para f‌i nanciar los “Planes de
Acción para Emergencia Sanitaria Región Loreto y Piura”,
los cuales contienen el conjunto de actividades que
contribuirán a garantizar la atención a la población con
riesgo elevado de presentación de casos graves y letales
de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito
de las regiones antes citadas; en razón a que conforme a
lo indicado en el Informe Nº 195-2014-OGPP-OP/MINSA
de su Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
las intervenciones contenidas en los Planes de Acción de
las Emergencias Sanitarias de la Región Loreto y Región
Piura, fueron previstas en la programación 2014, sin
embargo ha quedado insuf‌i ciente por la presencia de un
mayor número de casos a los previstos, y evidenciando
que dicha situación no se había previsto para el año
f‌i scal 2014, los pliegos Gobiernos Regionales de los
departamentos de Piura y Loreto no cuentan con los
recursos necesarios en su presupuesto institucional del
presente año f‌i scal para atender la referida emergencia
sanitaria;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes
de Presupuesto del Sector Público consideran una
Reserva de Contingencia que constituye un crédito
presupuestario global, dentro del presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a f‌i nanciar
los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden
ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos
señalados en los considerandos precedentes no han

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