DECRETO SUPREMO N° 108-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Fecha de publicación | 31 Mayo 2013 |
Fecha de disposición | 31 Mayo 2013 |
El Peruano
Viernes 31 de mayo de 2013
496080
Los Bienes Fiscalizados considerados para uso
doméstico, deberán ser comercializados de acuerdo a las
disposiciones siguientes:
a. Acetona en solución acuosa o diluida en agua, que
además debe contener aditivos que le dé coloración y/u
odoración.
a.1 Concentración porcentual hasta 70%.
a.2 Envases hasta 250 mililitros.
b. Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluida en
agua, comercialmente conocido como ácido muriático.
b.1 Concentración porcentual hasta 28%.
b.2 Envases hasta 2 litros.
c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente
denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada,
en envases de hasta 250 gramos.
d. Oxido de calcio en envases de hasta 50 kilogramos.
e. Hidróxido de calcio en envases de hasta 50
kilogramos.
f. Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con
Biodiesel
Aquellas surtidas por los Establecimientos de Venta al
Público de Combustibles directamente desde el surtidor
y/o dispensador al tanque del vehículo automotor de uso
doméstico, para el funcionamiento del mismo, hasta un
máximo de quince (15) galones en cada adquisición.
Para estos efectos se considera vehículo automotor
de uso doméstico a aquellos contenidos en las categorías
L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones
especiales, a que se refi ere la Directiva N° 002-2006-
MTC/15 “Clasifi cación Vehicular y Estandarización de
Características Registrables Vehiculares”, aprobada por
Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15 y normas
modifi catorias.
g. Mezclas sujetas a control y fi scalización en envases
de hasta cincuenta (50) kilogramos.
h. Disolventes sujetos a control y fi scalización en
envases de hasta un (1) galón.”
Artículo 6º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE BIENES FISCALIZADOS ESPECIFICADOS EN
EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1º DEL
Los Usuarios que realicen actividades fi scalizadas con
los bienes especifi cados en el segundo párrafo del artículo
1º del Decreto Supremo N° 024-2013-EF, en o desde las
zonas geográfi cas a que se refi ere el citado párrafo, o
hacia dichas zonas, estarán sujetos al registro, control
yfi scalización a que se refi ere el Decreto Legislativo N°
1126 y norma modifi catoria.
La referida disposición no es de aplicación en los
casos siguientes:
a) Adquisiciones de Kerosene de aviación Turbo Jet
A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo,
durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las
zonas geográfi cas referidas en el Artículo 1° del Decreto
Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modifi catorias y en
el Decreto Supremo N° 005-2007-IN; siempre que dichas
adquisiciones hubieran sido despachadas directamente al
tanque de las aeronaves en una Planta de Abastecimiento
en Aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho
de combustibles de aviación ubicado dentro o fuera de
las referidas zonas, y el remanente de combustible no
consumido permanezca en el tanque.
b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus
mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto,
de los vehículos automotores y naves hacia las zonas
geográfi cas referidas en el Artículo 1° del Decreto Supremo
N° 021-2008-DE-SG y normas modifi catorias y en el Decreto
Supremo N° 005-2007-IN, o atraviesen dichas zonas;
siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas
directamente en un Establecimiento de Venta al Público de
Combustibles ubicado fuera de las referidas zonas, desde
el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos
automotores o naves, y el remanente de combustible no
consumido permanezca en el tanque.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS BAJO EL
RÉGIMEN ESPECIAL
En tanto no se apruebe el Decreto Supremo que fi je
las zonas geográfi cas bajo el Régimen Especial a que
se refi ere el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126,
éste se implementará en las zonas geográfi cas referidas
en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-
DE-SG, Decreto Supremo que determina distritos que
forman parte del esquema de intervención estratégica
denominado “Plan VRAE” y normas modifi catorias y en
el Decreto Supremo N° 005-2007-IN que establece zonas
sujetas al régimen especial a que se refi ere la Ley de
Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
944363-2
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de la Municipalidad Provincial de
Cajamarca en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 108-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior;
Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2013, Unidad
Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, se han
asignado recursos públicos para la ejecución de proyectos
de inversión pública, relacionados a la construcción,
mejoramiento e implementación de infraestructura policial
a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 establece que, los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley,
señala que previamente a la transferencia de recursos, los
proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen
en el marco de la presente disposición solo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2013;
Que, el citado numeral 11.2 dispone que cada pliego
presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de
la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las
acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
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