DECRETO SUPREMO N° 001-2012-VIVIENDA - Crean el Programa de Apoyo al Hábitat Rural

Fecha de disposición07 Enero 2012
Fecha de publicación07 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de enero de 2012 458805
De conformidad con la Ley N° Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo, en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y
el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Lucy Teresa
Vásquez Vinces en el cargo de Directora Nacional del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
737938-4
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de
Fraccionamiento de Deudas ante la
Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 030-2011-APN/DIR
Callao, 12 de diciembre de 2011
Visto el Informe Legal Nº 917-2011-APN/UAJ de
fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Unidad
de Asesoría Jurídica de la APN, mediante el cual se
recomienda aprobar el Reglamento de Fraccionamiento
de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuaria
Nacional (LSPN) establece en su artículo 19 que la
Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo
Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario
Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería
jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica
y f‌i nanciera, y facultad normativa por delegación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 26 de la Ley del Sistema Portuario
Nacional prescribe que constituyen recursos de la
Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, las tasas e
ingresos que le correspondan;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la LSPN,
establece que las autorizaciones de uso de área acuática
y franja ribereña a la vez que otorgan el derecho exclusivo
y goce del área otorgada, generan la obligación de su
titular de pagar a la Autoridad Portuaria competente, un
derecho de vigencia anual;
Que, el procedimiento para el cálculo y la determinación
de los montos que deben pagar los administrados por
derecho de vigencia anual derivados de autorizaciones
de uso de área acuática y franja ribereña se encuentran
regulados por el Decreto Supremo Nº 041-207-MTC;
Que, el artículo 128 del Reglamento de la LSPN,
prescribe que las infracciones tipif‌i cadas en el Reglamento
del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la
Actividad Portuaria, podrán ser sancionadas con multas,
suspensión, cancelación o inhabilitación. Por su parte, el
artículo 129 de la citada norma precisa que los ingresos
por multas serán recursos de la APN y serán destinados al
mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario
Nacional;
Que, para el caso de las deudas de naturaleza tributaria,
de acuerdo con el artículo 36 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria se encuentra
facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento
para el pago de la deuda tributaria al deudor que así lo
solicite;
Que, para el caso de las deudas derivadas de multas
administrativas, el artículo 30 del Reglamento de General
de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC,
establece que el sancionado podrá solicitar a la APN el
pago fraccionado de la multa, siempre y cuando éste sea
mayor a una (1) UIT;
Que, es necesario establecer un Reglamento de
Fraccionamiento de deudas tributarias y/o no tributarias,
que permita contar con un procedimiento específ‌i co al
cual deberán adecuarse los administrados que soliciten
acogerse al benef‌i cio de fraccionamiento respecto de las
deudas tributarias y/o no tributarias que mantengan ante
la APN;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1077-245-
22/11/2011/D de fecha 22 de noviembre de 2011, se
aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda ante
la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la
APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC,
establece en su artículo 7, numeral 2, que es atribución
del Directorio ejercer las atribuciones de la APN sobre
la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las
directivas y normativa necesarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento
de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional, el cual
consta de seis (6) títulos y treinta y nueve (30) artículos,
que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la
Autoridad Portuaria Nacional el anexo de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADO
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
737952-1
VIVIENDA
Crean el Programa de Apoyo al Hábitat
Rural
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la población nacional está distribuida de manera
desigual en el territorio peruano, presentando una alta
concentración en un reducido número de ciudades y por
el contrario, alta dispersión en el ámbito rural, con 94,926
centros poblados rurales, de los cuales, el 85% tiene
hasta 150 habitantes, los que en conjunto albergan una
población de aproximadamente 2.5 millones de habitantes
en 1 millón de viviendas;
Que, la alta dispersión poblacional de hasta 150
habitantes, ha motivado una falta de atención por parte
del Estado en lo que se ref‌i ere al acceso a una vivienda
adecuada, así como a los servicios de infraestructura
y equipamiento, con la consiguiente limitación de
posibilidades de desarrollo y agravamiento de los
niveles de pobreza, ref‌l ejada en las necesidades básicas
insatisfechas;
Que, en el ámbito rural, el déf‌i cit habitacional cualitativo
es de 97.8% que equivale a 639,036 viviendas, de las

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