DECRETO SUPREMO N° 008-2012-EM - Modifican el Contrato de Licencia del Lote 88

Fecha de disposición04 Abril 2012
Fecha de publicación04 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 4 de abril de 2012
463648
formulación y ejecución de la Encuesta Nacional
Especializada sobre Discapacidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
772399-3
Aprueban Directiva “V Concurso
Nacional de Experiencias Exitosas en
Educación Inclusiva” – 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0123-2012-ED
Lima, 30 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe N° 021-2012-VMGP-
DIGEBE, la Dirección General de Educación Básica
Especial propone al Viceministerio de Gestión Pedagógica
para su validación, la Directiva N° 004-2012 MINEDU/
VMGP-DIGEBE, “V Concurso Nacional de Experiencias
Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012;
Que, mediante el Memorándum N° 0370-2012-ME/
VMGI-OAAE-UOM, la Of‌i cina de Apoyo a la Administración
de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión
Institucional del Ministerio de Educación, remite el Informe
N° 020-2012-ME/VMGI-OAAE-UOM, formulado por la
Unidad de organización y Métodos de la precitada Of‌i cina,
que concluye que la referida Directiva ha sido expedida en
el marco de las “Normas para la Formulación y Aprobación
de Directivas en el Ministerio de Educación”, aprobadas por
Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED, siendo validado
por el Viceministerio de Gestión Pedagógica;
Que, la Dirección General de Educación Básica
Especial, dependiente del Viceministerio de Gestión
Pedagógica adjunta su Plan Operativo Anual – POA 2012,
donde aparece presupuestado el “V Concurso Nacional
de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012,
por lo que corresponde su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,
modif‌i cado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº
006-2006-ED, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 004-2012
MINEDU/VMGP-DIGEBE, “V Concurso Nacional de
Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012,
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Of‌i cina de Prensa y
Comunicaciones publique la Directiva N° 004-2012 MINEDU/
VMGP-DIGEBE, “V Concurso Nacional de Experiencias
Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012, en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.
pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
772399-4
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Contrato de Licencia del
Lote 88
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Promoción del Desarrollo
de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, se declaró
de interés nacional y necesidad pública, el fomento y
desarrollo de la industria del gas natural, que comprende
la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de
la infraestructura de transporte de gas y condensados, la
distribución de gas natural por red de ductos y los usos
industriales en el país;
Que, en el literal a) del artículo 4 de la Ley de
Promoción, modificado por la Ley Nº 28552, se dispone
que para el otorgamiento de derechos de explotación
de reservas probadas de gas natural, se deberá
garantizar el abastecimiento al mercado nacional de
Gas Natural;
Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento
de la Ley de Promoción, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-99-EM, indica que “Se considera garantizado el
abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional,
cuando las reservas probadas del Productor alcancen para
abastecer la demanda futura, de acuerdo a los pronósticos
de demanda de Gas Natural, así como a los niveles de
reservas probadas de Gas Natural del país, publicados
anualmente en el “Plan Referencial de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas”;
Que, como consecuencia de las gestiones realizadas
por el Estado Peruano con las empresas integrantes del
Contratista del Lote 88, para lograr el objetivo de destinar
exclusivamente para el abastecimiento del mercado
nacional el íntegro del Gas Natural del Lote 88, con
fecha 26 de marzo de 2012, el Ministerio de Energía y
Minas recibió la carta de fecha 16 de marzo de 2012 por
la cual las empresas integrantes del Contratista del Lote
88 y la empresa Peru LNG hacen saber su decisión de
sustituir el “compromiso de reserva” del Lote 88 para la
exportación comprometida en el contrato de venta de Gas
Natural suscrito entre el Contratista del Lote 88 y Peru
LNG, por un volumen igual procedente de otros lotes u
otros mecanismos que se acuerden entre las partes y,
en consecuencia, destinar la producción total del Lote
88 exclusivamente para el abastecimiento del mercado
nacional;
Que, el Ministerio de Energía y Minas ha procedido
a remitir a Perupetro S.A. la carta a que hace referencia
el considerando anterior a fin que, de acuerdo a
sus atribuciones, procedan a ejecutar las acciones
necesarias para modificar el Contrato de Licencia del
Lote 88, a efectos que la totalidad del Gas Natural
producido en el Área de Contrato del mencionado Lote
se destine exclusivamente a abastecer el mercado
nacional;
Que, en línea con lo expresado en los párrafos
precedentes resulta conveniente derogar el artículo 2 del
Decreto Supremo N° 079-2009-EM y el Decreto Supremo
N° 053-2010-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Contrato de Licencia
del Lote 88
Perupetro S.A., de conformidad a sus atribuciones,
deberá proceder a ejecutar las acciones necesarias
para reflejar en el Contrato de Licencia del Lote 88 la
comunicación de fecha 16 de marzo de 2012 señalado
en la parte considerativa de la presente norma, de
forma tal que la totalidad del Gas Natural producido
en el Área de Contrato del referido lote se destine
exclusivamente a abastecer la demanda del mercado
nacional.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 079-
2009-EM y el Decreto Supremo Nº 053-2010- EM.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.

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