DECRETO SUPREMO N° 161-2012-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Fecha de disposición28 Agosto 2012
Fecha de publicación28 Agosto 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 28 de agosto de 2012 473453
(SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES), para ser destinados al f‌i nanciamiento
de 05 proyectos de Inversión Pública de infraestructura
deportiva a cargo de la Municipalidad Provincial de Trujillo
y de la Municipalidad Distrital de Huanchaco; indicando
también, que el Ministerio de Educación ha suscrito los
convenios de gestión con cada uno de los mencionados
gobiernos locales, conforme a lo establecido en el artículo
11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
Que, mediante Of‌i cio N° 1530-2012-MINEDU/SG,
el Ministerio de Educación solicita la transferencia
de partidas hasta por la suma de S/. 62 671 678,00
(SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES), para ser destinada al f‌i nanciamiento
de los citados proyectos de inversión pública;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012 y en el Decreto de Urgencia N° 016-2012;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
1.1 Autorízase Transferencias de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
hasta por la suma de S/. 62 671 678,00 (SESENTA Y
DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS
SOLES) para f‌i nanciar la ejecución de 05 proyectos de
inversión pública en infraestructura deportiva de los cuales 03
estarán a cargo de la Municipalidad Provincial de Trujillo y 02
estarán a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanchaco,
en el marco de las normas citadas en la parte considerativa
de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de
Infraestructura Educativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 62 671 678,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 62 671 678,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 62 671 678,00
-------------------
SUBTOTAL 62 671 678,00
===========
TOTAL EGRESOS 62 671 678,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda
del numeral 1.1 del presente artículo, los montos
a transferirse por pliego y proyecto, así como las
codif‌i caciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1
“Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a
favor de Gobiernos Locales para f‌i nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”.
La desagregación de la transferencia de partidas indicada
en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo
Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación
a favor de Gobiernos Locales para f‌i nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por
pliegos, categorías presupuestales, proyectos, fuentes de
f‌i nanciamiento y genéricas de gasto”.
1.3 Los Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte del presente
Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la
misma fecha de publicación of‌i cial del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
resolución, la desagregación de la transferencia de
partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los
Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas
por el presente dispositivo remitirán copia de la citada
resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades
de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Educación, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para
efectos de las acciones de verif‌i cación y seguimiento a
que se ref‌i ere el artículo 11° de la Ley N° 29812.
Artículo 5º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
833874-1
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO
Nº 161-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1116 y
1119 se modif‌i có el Texto Único Ordenado (TUO) de la
Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modif‌i catorias;
Que, asimismo el artículo 76° del TUO de la Ley del
IGV e ISC regula la devolución de impuestos a los turistas.
Conforme con el primer párrafo del citado artículo será
objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes

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